Varias Comunidades Autónomas proponen regular determinados controles de fauna cinegética durante el estado de alarma provocado por la Covid-19

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas179-181
Recopilación mensual n. 101, mayo 2020
179
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 15 de mayo de 2020
Varias Comunidades Autónomas proponen regular determinados controles de fauna
cinegética durante el estado de alarma provocado por la Covid-19
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente:
DOGV número 8973 de 20 de abril de 2020.
BON número 90 de 30 de abril de 2020.
BOCM número 101 de 28 de abril de 2020.
DOE número 75 de 20 de abril de 2020.
DOCLM número 78 de 20 de abril de 2020.
BOA número 77 de 20 de abril de 2020.
Palabras clave: Control fauna cinegética. Caza. Covid.19. Estado de alarma. ONG.
Agricultura. Salud pública. Confinamiento.
Resumen:
Un importante número de Comunidades Autónomas han aprobado por los respectivos
organismos de gestión del medio natural, mediante resolución administrativa, algunos con
publicación en los respectivos boletines oficiales y otros no, la posibilidad de establecer
determinados controles de fauna cinegética durante el estado de alarma provocado por la
Covid-19, con una serie de condiciones que aparecen en las respectivas resoluciones.
Argumentan estas Comunidades que son destacables los daños por conejo de monte, jabalí
y otras especies de caza mayor en cultivos destinados a productos de primera necesidad.
Según manifiestan, pero sin ningún tipo de estudio científico que así lo avale, estos daños
están alcanzando niveles incompatibles con la rentabilidad de la actividad y requieren una
actuación urgente.
Ante esta situación, consideran necesario activar medidas concretas que, pese a seguir en
estado de alarma y contar con los servicios de emergencia y departamentos competentes en
velar por la seguridad frente a incidencias puntuales, permitan, de forma justificada, bien sea
a los agricultores por relación directa con su trabajo, bien sea a los titulares de las
infraestructuras de transporte, o bien sea a las personas designadas al efecto para controles
de rumiantes silvestres por cuestiones sanitarias, efectuar los controles estrictamente
necesarios de aquellos ejemplares de especies cinegéticas causantes del problema.
Y teniendo en cuenta, asimismo, la limitación en la libertad del movimiento de las personas
establecida en el artículo 7 de Real decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma
para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19; el Real Decreto-ley 10/2020,
de 29 de marzo, en cuyo anexo se incluyen aquellos sectores considerados esenciales, según
señala el propio real decreto-ley en el artículo 1.2.a, entre los que figura el sector que participa
en el abastecimiento del mercado de bienes y productos de primera necesidad, incluidos
alimentos y bebidas; así como, la nota de prensa emitida el 14 de abril por el Ministerio de

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