La variación normativa de los criterios jurídicos establecidos en la OGSHT: de la graduación de las faltas a la graduación de las sanciones

AutorMiguel Cardenal - Javier Hierro Hierro
Páginas109-111

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Como ya ha sido puesto de manifiesto, el artículo 123.1 TRLGSS sostiene que todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por 100 [...], por lo que la dicción legal alude, exclusivamente, a "la gravedad de la falta" como criterio determinante para la fijación de la cuantía porcentual del recargo de prestaciones económicas de Seguridad Social por omisión de medidas de seguridad.

En un primer momento, el artículo 156, en su apartado 3, de la OGSHT -precepto aplicable en el momento en el que se promulgó la STS 19 enero 1996- establecía que a efectos de la calificación de las infracciones en materia de seguridad y higiene del trabajo cometidas por los empresarios en leves, graves y muy graves, se tendría en cuenta, primordialmente, la peligrosidad de las actividades que se desempeñasen en el centro de trabajo, así como las circunstancias concurrentes en el acaecimiento de las contingencias profesionales que, en su caso, se hubiesen producido o pudiesen producirse por falta o deficiencia de medidas preventivas; el número de trabajadores afectados y, en general, la conducta seguida por el empresario en orden a la estricta observancia de las normas en vigor en materia de prevención de riesgos laborales.

Sin embargo, en los tiempos presentes, tal y como ya establecía el artículo 45.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre210, serán la naturaleza del deber infringido -deber general de protección del empresario, garantizando la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo-211y la

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entidad del derecho afectado212-derecho a la salud e integridad física; a la libertad de empresa; a un régimen público de Seguridad Social y a la protección social, económica y jurídica de la familia-213, los criterios determinantes en la calificación-graduación de la infracciones en el ámbito laboral en leves, graves y muy graves, existiendo una descripción concreta de actuaciones empresariales constitutivas de infracciones laborales en materia de prevención de riesgos laborales, por acción u omisión, y calificadas ya legalmente como leves, graves o muy graves; utilizándose los conceptos normativos empleados por la OGSHT, junto a otros, para la graduación -mínimo, medio y máximo- de las sanciones por infracciones en materia de prevención de riesgos laborales.

En apoyo de este posicionamiento, la doctrina jurisprudencial constitucional...

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