Varia

AutorLa Redacción
Páginas418-424

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FRANCISCO CANDIL CALVO: La cláusula "rebus sic stantibus" (Discurso leído en la solemne apertura del curso académico de 1942 a 1943 en la Universidad de Sevilla.) (Sevilla, 1942, páginas 59.)

  1. El agudo estudio del ilustre mercantilista de Sevilla llega, después de haber fijado su tema, expuesto su historia y examinádolo bajo el prisma del Derecho positivo, a las siguientes conclusiones:

    1. ) Es necesario convertir en jurídica la regla moral que lleva implícita la cláusula rebus sic stantibus.

  2. a) El mejor camino, por no decir el único, para realizar este trabajo es el de la normación legislativa.

    En lo que respecta a la solución concreta, el autor sólo estima admisible una forma: la revisión. Para el desarrollo de ésta convendría tener en cuenta los siguientes argumentos:

    1. ) Serían consideradas circunstancias extraordinarias, a los efectos de hacer entrar en juego la cláusula rebus sic stantibus, todas aquellas que produzcan un desequilibrio económico en el valor de una prestación superior al treinta por ciento en contratos civiles, y al cincuenta en los mercantiles.

    2. ) El desequilibrio económico superior al indicado produciría, como único efecto, el de disminuir su volumen basta el límite indicado, siempre que no se trate de contratos aleatorios.

    3. ) Serán aplicables estas reglas a toda prestación de orden material, incluso al dinero.

    4. ) No se dará revisión en los contratos consumados, ni en aquellos en que se encuentre en mora el solicitante, ni respecto a prestaciones realizadas, sea cual fuere la significación de las mismas.Page 419

    5. ) Los contratos que cuenten con normas especiales de revisión, continuarán sometidos a ellas.

    6. ) Las doctrinas de resolución y rescisión contenidas en los artículos 1.124 y 1.291 del Código civil y otros concordantes, continuarán en vigor.

  3. a) La inserción de la cláusula rebus sic stantibus en todo contrato, como elemento integrante de su contenido, suele justificarse o mediante la vara mágica de la voluntad "presunta" de las partes, o por medio de la nebulosa que se llama "equidad". Creemos que hay un modo, no esencialmente diferente, pero tal vez más correcto, de explicar la mencionada cláusula. Es una de las adquisiciones de la lucha contra el normativismo aceptar una estructura bipartita del derecho consistente ésta en la realidad ordenada La realidad sin orden es un caos, la norma sin eficacia práctica un mero proyecto; ambas son conceptos límites del derecho positivo. Ahora bien, la voluntad de las partes, que plasma en el contrato, sienta tan poco meras normas etéreas como el Legislador. Las partes ordenan más bien la realidad que les es sometida hacia una dirección determinada. Esta realidad constituye la "base del negocio" (Oertmann), expresión que no debe entenderse como una representación psicológica de las narres que condiciona su voluntad, sino como referente a la misma realidad como parte integrante del negocio. El negocio puede convertirse en otro esencialmente diferente, tanto por un cambio de las voluntades o, dicho con más corrección, de las declaraciones de voluntad: he aquí la novación, como por un desenvolvimiento de la realidad de importancia tal que afecta la identidad del negocio. La pérdida de la cosa" debida, la compensación y la confusión de los derechos de acreedor y deudor no forman...

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