ORDEN FORAL 334/2000 de 28 de agosto, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueban las normas que van a regular las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Bachillerato en Música.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 334/2000 de 28 de agosto, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueban las normas que van a regular las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Bachillerato en Música.

El artículo 41.1 de la LOGSE establece que las Administraciones Educativas facilitarán al alumnado la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas regladas de música o danza y las de régimen general. Con esta finalidad, se adoptarán las oportunas medidas de coordinación respecto a la organización y ordenación académica de ambos tipos de estudios.

El apartado 2 de dicho artículo determina que los alumnos que hayan superado el tercer ciclo de grado medio de música o danza obtendrán el título de bachiller si superan las materias comunes del Bachillerato.

La Disposición Adicional Tercera.3 del Real Decreto 756/1992, de 26 de junio, por el que se establece los aspectos básicos del currículo de los grados elemental y medio de las enseñanzas de música, determina que el Bachillerato específico a que se refiere el párrafo anterior recibirá la denominación de Bachillerato en Música, y se considerará integrado por las asignaturas de tercer ciclo de grado medio en la especialidad correspondiente y, además, únicamente, las materias comunes de Bachillerato.

En virtud de lo establecido en la Disposición Adicional Tercera.4 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, los alumnos que cursen simultáneamente enseñanzas regladas de música o de danza y enseñanzas de régimen general tendrán prioridad para la admisión en determinados centros que imparten enseñanzas de régimen general.

En consecuencia con lo anteriormente expuesto, se hace necesario establecer los procedimientos adecuados que favorezcan la simultaneidad de los estudios correspondientes a las enseñanzas de régimen general con las regladas de música, tratando de suavizar los efectos que pueda producir la sobrecarga lectiva de aquellos alumnos que opten por cursar simultáneamente las enseñanzas de régimen general y enseñanzas musicales regladas.

La presente Orden Foral regula las condiciones de tipo académico y organizativo en las que determinados alumnos podrán cursar simultáneamente las enseñanzas del grado medio de música con las materias comunes de Bachillerato, con la finalidad de obtener el título de Bachillerato en Música, en el que las enseñanzas musicales sustituyen a las materias de modalidad y optativas del Bachillerato cursado en cualquiera de las modalidades oficialmente establecidas. Se contempla también la posibilidad de cursar las asignaturas comunes de Bachillerato con posterioridad a la superación del Grado Medio de Música.

Esta Orden Foral contiene, asimismo, las instrucciones necesarias para realizar las adaptaciones curriculares correspondientes al Area de Educación Física para los estudiantes de Música. Por último, la Disposición Adicional determina las condiciones en las que estos alumnos podrán concurrir a las pruebas de acceso a la universidad.

Por todo ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 36.2b) y c) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra:

ORDENO:

I.-Naturaleza, objeto y ámbito de aplicación:

Primero:

  1. -La presente Orden Foral tiene por objeto aprobar las normas que van a regular las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Bachillerato en Música, que se considera integrado por las asignaturas del tercer ciclo de Grado Medio de Música, en la especialidad correspondiente y las materias comunes del Bachillerato, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 756/92, de 26 de junio, en la que se dispone que los alumnos que superen el Tercer Ciclo del Grado Medio de Música y las materias comunes del Bachillerato obtendrán el título de Bachillerato en Música.

  2. -La presente Orden Foral será de aplicación en los centros públicos y privados que estén autorizados para impartir las enseñanzas del Grado Medio de Música así como en los que estén autorizados para impartir las de Bachillerato.

    II.-Acceso, admisión y matrícula:

    Segundo:

  3. -Para acceder a cursar los estudios conducentes al título de Bachillerato en Música, de acuerdo con el Decreto Foral 252/2000, de 17 de julio, se deberá haber cursado o estar cursando las enseñanzas del grado medio de música y cumplir los requisitos académicos establecidos para acceder a los estudios de Bachillerato en los puntos tercero o cuarto, según proceda, de la Orden Foral 44/1998, de 17 de febrero.

  4. -Los alumnos que, estando cursando cualquiera de las modalidades del Bachillerato LOGSE, en el régimen oficial...

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