STSJ Cataluña , 12 de Mayo de 2000

PonenteFRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
ECLIES:TSJCAT:2000:6252
Número de Recurso693/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso n° 693/96 Partes: AUTO TAXI SAGRADA FAMILIA, SOCIETAT COOPERATIVA CATALANA LIMITADA C/

TEARC SENTENCIA N° 503/2000 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª. CONCEPCIÓN ALDAMA BAQUEDANO D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS En la ciudad de Barcelona, a doce de mayo de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

693/96, interpuesto por AUTO TAXI SAGRADA FAMILIA, SOCIETAT COOPERATIVA CATALANA LIMITADA, representada por la Procuradora Dª. CARLOTA PASCUET SOLER y defendida por el letrado D. SERGIO GARCIGOY GRAE, contra EL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA representado y defendido por el LETRADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra el acto que expresa en el escrito de interposición del recurso, consistente en la resolución de fecha 15-11-95 desestimatoria de la reclamación n° 11249/94, por el concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A), liquidación n° A0860994300000076, por un importe de 110.041 ptas.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente se señaló día y hora para votación y Fallo que tuvo lugar el 9 de mayo del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de este proceso consiste en determinar la legalidad de la resolución administrativa objeto de impugnación, que procedente del T.E.A.R. y de fecha de 15 de noviembre de 1.995, desestimó la reclamación económico-administrativa interpuesta en materia de Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio de 1993.

Los hechos que justifican la acción jurisdiccional ejercitada tienen como fundamento la aportación de vehículo autotaxi a una determinada Cooperativa, parte demandante, quien a su vez procede a solicitar a la Administración tributaria demandada la devolución del importe abonado en concepto del Impuesto sobre el Valor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Impuesto sobre el valor añadido: devolución
    • España
    • Anuario fiscal 2001 IMPUESTOS INDIRECTOS Impuesto sobre el Valor Añadido DEVOLUCIÓN
    • 1 Septiembre 2002
    ...(…) . Sentencias 1) Solamente cabe reconocer derecho a la deducción al propio sujeto pasivo que soportó en su momento el Impuesto. STSJ de Cataluña de 12-5-00. P. Sr. Sospedra Navas. JT Fundamento Jurídico 2º: (…) en función de lo que se dispone en los artículos 92 y 144 de la Ley 37/1992, ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR