Los valores y principios constitucionales como límites a la actuación de los poderes del Estado y la Función Pública

AutorSusana Duro Carrión
CargoAbogada, Doctora en Derecho Constitucional
Páginas227-254
© UNED. Revista de Derecho Político
N.º 111, mayo-agosto 2021, págs. 225-254 227
Fecha recepción: 22/06/2020
Fecha aceptación: 13/04/2021
LOS VALORES Y PRINCIPIOS
CONSTITUCIONALES COMO LÍMITES
A LA ACTUACIÓN DE LOS PODERES
DEL ESTADO Y LA FUNCIÓN
PÚBLICA
SUSANA DURO CARRIÓN1
INTRODUCCIÓN
Existe una cierta tensión con motivo del creciente proceso de politización de la
Administración, dada su instrumentalización por las instancias propiamente políticas,
en la bien conocida y progresiva tendencia de la alta función pública profesional a
ocupar los más altos puestos del complejo político del Estado. En un Estado de Dere-
cho, estas singulares circunstancias no pueden excusar la defensa de los valores demo-
cráticos y principios que, recogidos en nuestra Constitución, implicaron en su día tan
importante pacto de consenso y tolerancia. Ese conjunto de valores identifica nuestro
Estado constitucional, y no existe excusa que justifique la indiferencia ni hacia esos
valores ni hacia los símbolos que nos identifican como nación. Los valores democrá-
ticos deben anteponerse a los cargos tanto políticos como funcionariales, cuestión que
no siempre sucede.
Es por ello, que se convierte en preciso y urgente el establecimiento de medidas
de sometimiento de la política al Derecho. Una Administración cuyo carácter es ins-
trumental a favor de quienes ejercen legítimamente el poder, debe favorecer y promo-
ver los valores constitucionales y el respeto a nuestra Carta Magna, nuestra Ley Fun-
damental, atendiendo la función primordial de defensa constitucional que tanto la
Administración como la función pública tienen encomendadas. Adicionalmente, es
necesario dar su debida importancia a la ética, a la actitud y a la conducta de las per-
sonas que participan en la vida constitucional. En esta línea, se hace preciso y urgente
una mayor disponibilidad de los dirigentes políticos y los gobernados para aceptar
1 Abogada, Doctora en Derecho Constitucional. Profesora Tutora de Derecho Constitucional y
Tutora en el Master de Acceso a la Abogacía de UNED. Profesora Asociada en Universidad Rey Juan
Carlos. Email: sduro@icam.es
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como moralmente imperativo el contenido de la Constitución2. Serían por todo ello,
deseables mecanismos que eviten la transgresión y más allá, garanticen la defensa de
nuestros valores constitucionales, tanto en la actuación de la Administración como de
la función pública, y sin perjuicio de la necesaria represión que corresponda por parte
de los Tribunales de aquellas conductas que pudieran considerarse ilegales.
Tampoco estaría de más fomentar y reforzar este concepto de deber de respeto a
la Constitución en todos los ámbitos, pues imprescindible y esencial para un duradero
mantenimiento de la forma de Estado, es una enseñanza adecuada de los valores cons-
titucionales. Las más sagradas leyes producto de la unánime resolución de los ciuda-
danos no darán fruto mientras no nos preocupemos de que los individuos sean edu-
cados democráticamente en el espíritu constitucional3.
Vivimos en democracia y nuestros valores constitucionales son fruto de un pacto
constitucional en el que el pueblo ha ejercido la titularidad de su soberanía, decidien-
do sobre su propia existencia democrática como poder constituyente originario,
indivisible e inalienable y en consecuencia, es difícil entender un Estado democrático
indiferente que no proteja los valores que ese mismo pueblo ha elegido en el libre
ejercicio de su soberanía popular.
Existen diferentes perspectivas en los diferentes países sobre este tema que nos
ocupa como consecuencia principalmente de sus diversas trayectorias históricas. Dis-
tintos factores de diversa índole especialmente, y como es presumible, históricos y
económicos, justifican las importantes diferencias existentes en la configuración de
fondo y forma en los diversos sistemas. Los diversos sistemas jurídicos presentan
también ciertas similitudes, en nuestro caso con el modelo alemán4, si bien en una
perspectiva comparada con otros países, la Ley Fundamental alemana ha optado por
una defensa de la Constitución con los instrumentos más completos del derecho
comparado. De ahí las referencias en este trabajo al sistema alemán sin ningún ánimo
de exponer una comparativa entre ambos modelos pues estos extremos desbordarían
los límites marcados en esta obra, en la que lo que se pretende exponer únicamente,
en su justa medida, es un alegato en favor de la defensa institucional de nuestros
valores constitucionales, esencia de nuestro Estado de Derecho, y de nuestra nación
como pueblo, sociedad, cultura y Estado.
2 Hesse, C., «Constitución y Derecho Constitucional» en Benda, E., Maihofer, W., Vogel, H.,
Hesse, K., Heyde, W., Manual de Derecho Constitucional. Editorial Marcial Pons. Madrid, 1996. Pág. 8.
3 Denninger, E., «Democracia Militante y defensa de la Constitución» en Benda, E., Maihofer,
W., Vogel, H., Hesse, K., Heyde, W., Manual de Derecho Constitucional. Editorial Marcial Pons. Madrid,
1996. Pág. 450.
4 Torres Muro, I., «Estado aconfesional y libertad religiosa de los empleados públicos. Una visión
desde España» en Elósegui Itxaso, M., La neutralidad del Estado y el papel de la religión en la esfera pública
en Alemania, Actas, Zaragoza, 2012. Pág. 207 - 210.
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