Los valores éticos y la transparencia en el empleo público: una exigencia ineludible ante la desprofesionalización de las Administraciones Públicas

AutorJaime Pintos Santiago
Páginas157-199

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1. Consideraciones iniciales

Es inevitable destacar que nos encontramos ante un momento muy importante para el futuro de nuestro empleo público, en concreto, me refiero a tres circunstancias que concurren y de gran importancia, en primer lugar, este año se celebra el décimo aniversario de la aprobación del EBEP, el cual todavía está pendiente de desarrollo, en segundo lugar, también nos encontramos con el inicio de un periodo de convocatorias de consolidación de empleo temporal, procesos que merecen mi crítica como expondré posteriormente y que pueden condicionar a las Administraciones Públicas durante muchos años, y en tercer lugar, entramos en una década de renovación masiva del empleo público, pues hay un fenómeno imparable que es el envejecimiento de las plantillas de funcionarios, en especial en la Administración General del Estado y en las Comunidades Autónomas, lo que va a exigir que en un medio plazo deberán producirse sustituciones masivas en la provisión de puestos de trabajo de responsabilidad y, asimismo, la incorporación de nuevas personas a la organización.

Lo anterior supone que en estos momentos resulta imprescindible y esencial una reflexión y reforma de nuestro marco normativo del empleo público y la adopción de medidas estratégicas, y en nuestra pequeña y modesta medida este trabajo tiene la finalidad de intentar aportar algunas reflexiones al respecto, precisamente porque ha llegado un momento esencial que puede condicionar para las próximas décadas qué clase de empleo público va a tener nuestra sociedad, pues una mala gestión de estas situaciones nos puede llevar a un negro futuro para los servicios públicos y que se continúe incumpliendo el mandato constitucional de un empleo público objetivo y eficaz, conforme determina el artículo 103.1 y 3 de la CE y su conexión con el orden axiológico constitucional, como ya hemos expuesto en otro trabajo1.

2. La reforma del empleo publico de 1984 y sus graves consecuencias

De forma previa, podemos afirmar que la cuestión del acceso al empleo público, tanto en el ámbito de las relaciones jurídico funcionariales como laborales, tiene una especial trascendencia en dos áreas fundamentales, en primer lugar, la referida a las expectativas sociales, es decir, la apertura a los ciudadanos de un derecho reconocido constitucionalmente por el artículo 23.2 de la Constitución Española para el acceso al empleo público, y en segundo lugar, su importancia

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como elemento clave en la configuración y futuro desarrollo del empleo público, pues un inadecuado proceso de selección puede suponer un lastre en el funcionamiento ordinario de las Administraciones Públicas2, e igualmente, esta aseveración resulta aplicable al desarrollo y configuración de la carrera administrativa de los empleados públicos, pues una ausencia de objetividad y profesionalidad en su desarrollo solo nos puede conducir a graves problemas funcionales y consecuencias estructurales como estamos apreciando en los últimos años, siendo el ejemplo más palmario la galopante corrupción que afecta al Estado español.

Desde la aprobación de la Constitución Española en el año 1978, la primera decisión de calado en el ámbito del empleo público tiene su origen en la reforma de 1984, que desde luego puede ser calificada como el inicio del proceso de desprofesionalización del empleo público en nuestro país, así, con relación a la selección una de las cuestiones más llamativas fue la referida al reclutamiento masivo de personal laboral, como instrumento adecuado para evitar los procesos objetivos de selección, pues una nota característica de toda esa época fue la inexistencia de convocatorias para la incorporación de esta clase de personal, y en el mejor de los casos convocatorias sin publicidad o siendo esta muy limitada, y con una reducción sustancial de pruebas selectivas realmente objetivas y profesionales, esto se ha apreciado en especial en el ámbito local, donde se produjo un desmesurado uso de esta figura, carente de justificación legal a nuestro criterio3, y claro ejemplo de las críticas de la comisión de expertos, en cuanto a la aparición de fenómenos de clientelismo social y político en la contratación de nuevos empleados públicos4.

Debemos destacar que los problemas de la selección han sido denunciados en reiteradas ocasiones, y a nuestro criterio acertadamente, así, tras un periodo de rodaje del marco normativo instaurado por la Ley 30/1984 LMRFP y la Ley 7/1985 LRBRL, Embid Irujo5, destaco la «escasa seriedad que ha tenido el funcionamiento práctico y hasta la construcción jurídica del derecho de acceso», llamando la atención sobre el hecho de que durante bastantes años no se ha producido un acceso al empleo público conforme a los procedimientos ordinarios,

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sino que lo habitual ha sido la contratación laboral irregular y temporal, el personal interino y los posteriores procesos de consolidación de este tipo de personal, cuya finalidad era regular procedimientos «que excluyeran o, al menos, imposibilitaran en buena medida la posibilidad de competencia en las pruebas que deberían convocarse», si bien, en el momento en que el autor escribía esas consideraciones estimaba que el tema había quedado cerrado, pero la actitud de nuestras Administraciones Públicas se han empeñado en contradecir su conclusión6, y me remito a la vigente situación como comprobaremos posteriormente, en especial a las previsiones de la Disposición transitoria cuarta del EBEP, de muy dudosa constitucionalidad.

En fechas más recientes algunos informes técnicos destacaron la difícil situación de la selección en el ámbito local7, en concreto, la falta de planificación en las políticas de recursos humanos, lo que repercute directamente en el diseño de las políticas de selección y en el desarrollo de los procedimientos. Por otro lado, Castillo Blanco8 destaca que nuestra burocracia no ha logrado alcanzar las notas exigibles a esta, al amparo de las previsiones del artículo 103.1 de la CE, de neutra, fuerte y objetiva, siendo uno de los elementos determinantes las disfunciones en el sistema de selección, y en especial, la problemática de la estabilidad en el empleo público, que a nuestro entender, es la manifestación de otro problema más grave que es el reclutamiento de personal, especialmente el sometido a relación jurídico laboral, bajo criterios de clientelismo político o personal, que obvia el cumplimiento de las exigencias constitucionales de los principios de igualdad, mérito y capacidad, y que alcanzó su mayor expresión en el ámbito de la Administración local, especialmente en los organismos autónomos o entidades públicas empresariales, tras la reforma que incorporó la Ley 57/2003 de Medidas para la Modernización del Gobierno Local9.

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También a este respecto debemos referirnos a las conclusiones formuladas por la Comisión para el Estudio y Preparación del Estatuto Básico del Empleado Público10, y que podemos resumir en los siguientes términos:

  1. También critica el uso inadecuado Se ha comprobado la existencia de procedimientos selectivos que carecen de suficiente publicidad, transparencia, manifiestas discriminaciones, clientelismo político y favoritismo.

  2. Se ha fomentado el uso de la contratación laboral, dado que ha permitido una relajación en las garantías de la selección.

  3. Igualmente, también se ha hecho un uso general del reclutamiento temporal, dado que este se ha realizado bajo unas mínimas garantías.

  4. A lo anterior, debe añadirse la última perversión del sistema, que se ha manifestado por medio de los denominados procedimientos de consolidación, que en la práctica han supuesto integrar mediante pruebas o cursos simples a la condición de funcionario de carrera o personal laboral fijo a personas que en la mayoría de los casos su acceso ha sido como mínimo irregular.

  5. También critica el uso inadecuado del procedimiento de concurso, dado que este ha sido una expresión de la más amplia discrecionalidad, y además ha sido utilizado para la consolidación de las situaciones de temporalidad en el empleo...

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