Valores educativos, ideario constitucional y derecho de los padres: la cuestión del «pin o censura parental»

AutorJosé María Contreras Mazarío
CargoCatedrático de Derecho Eclesiástico del Estado. Universidad Pablo de Olavide
Páginas81-111
© UNED. Revista de Derecho Político
N.º 110, enero-abril 2021, págs. 79-112 81
Fecha recepción: 26/05/2020
Fecha aceptación: 22/09/2020
VALORES EDUCATIVOS, IDEARIO
CONSTITUCIONAL Y DERECHO DE
LOS PADRES: LA CUESTIÓN DEL «PIN
O CENSURA PARENTAL»
JOSÉ M. CONTRERAS MAZARÍO1
Catedrático de Derecho Eclesiástico del Estado
Universidad Pablo de Olavide
«Frente a los numerosos desafíos del porvenir,
la educación constituye un instrumento indispensable
para que la humanidad pueda progresar
hacia los ideales de paz, libertad y justicia social»
Jaques Delors2
1. INTRODUCCIÓN
Hablar del llamado «pin parental» es abordar una de las cuestiones de mayor
actualidad en España, como lo demuestra que el Ministerio de Educación haya pre-
sentado una demanda ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia contra la Ins-
trucción por la que se establece. A mi juicio, además de una clara desconfianza hacia
la educación pública, en la presente temática confluyen no sólo las dos visiones que
sobre educación y enseñanza se han dado a lo largo de nuestra historia3 (lo que ya haría
relevante la cuestión), sino también las dos posiciones existentes sobre derechos y
1 Catedrático de Derecho Eclesiástico del Estado, Universidad Pablo de Olavide. Dirección postal:
Universidad Pablo de Olavide, Carretera de Utrera, Km. 1 (41013-Sevilla). Email: jmconmaz@upo.es
2 DELORS, Jacques: La educación encierra un tesoro, informe UNESCO, 1996, pág. 7.
3 Cfr. DELGADO CRIADO, B., (coord.): Historia de la educación en España y América, Editorial
SM, Madrid 1994; PUELLES BENÍTEZ, M.: Educación e ideología en la España contemporánea (1767-
1975), Labor, Barcelona 1980; ID.: Historia de la educación en España, t. II, De las Cortes de Cádiz a l
Revolución de 1868, 2ª ed., Servicio de Publicaciones del Ministerio de educación y Ciencia, Madrid 1985;
VIÑAO FRAGO, A.: Política y educación en los orígenes de la España contemporánea. Examen especial de sus
relaciones en la enseñanza secundaria, 1ª ed., Siglo Veintiuno de España, Madrid 1982.
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libertades fundamentales (esto es, como derechos frente al Estado o como derechos en
el Estado) e, incluso, las dos cosmovisiones del Estado y la democracia, como son «la
liberal» y «la socialista».
Un análisis más aproximado a la cuestión permite observar que se utilizan o
emplean dos argumentos a favor de este «pin parental», como son, por un lado, el
derecho de los padres a elegir la formación moral y religiosa de sus hijos, recogida en
el apartado 3, del artículo 27, de la CE y, por otro, la propia libertad (supongo edu-
cativa y no tanto de enseñanza). Ello nos obliga a hacer referencia a estas dos realida-
des, pero también deducir qué se esconde detrás o con de dicha pretensión. Lo que
obliga a abordar la temática de nuestro sistema educativo, y en concreto la repercusión
que sobre el mismo tiene el apartado 2, del artículo 27, de la CE (apartado 2.1).
También será preciso entrar en el análisis del referido derecho de los padres, con
especial referencia a su alcance y contenido, todo ello conectado lógicamente con esa
pretendida libertad educativa (apartado 2.2), sin olvidar la posición jurídica del
menor a estos efectos (apartado 2.3). Deberemos, por tanto, entrar en la relación
existente entre los apartados 2 y 3, del artículo 27, de la CE, y con ella en la ponde-
ración de ambos preceptos a la hora de ejecutar medidas concretas que se refieran a
valores cívicos y morales en el ámbito educativo, y para ello se afrontarán dos cues-
tiones más como son la incidencia del término «laico» aplicado a la escuela pública
(apartado 3.1), la primera, y el tema de los contenidos de los currículos educativos
(apartado 3.2), la segunda. Y con ellas se abordarán, finalmente, otras dos temáticas
íntimamente relacionadas con las anteriores, a saber: una, la temática de la objeción
de conciencia y la segunda la podríamos denominar «reserva de ley» (apartado 3.3).
Todo ello nos permitirá deducir un conjunto de consideraciones sobre la constitucio-
nalidad4 o no5 de una medida como la analizada, así como respecto de los aspectos
materiales y formales que la integran.
4 A favor, ver RUIZ ROBLEDO, A.: «Entrevista», Onda Cero, 24/1/2020 (en línea: https://www.
ondacero.es/programas/mas-de-uno/audios-podcast/entrevistas/actividadescomplementarias-pin-parent
al_202001245e2ab42f0cf2cd32febeb02d.html); TERUEL LOZANO, G; «Pin parental e ideario
educativo constitucional: una cuestión abierta al debate democrático», en XVIII Congreso de la Asociación
de Constitucionalistas de España, marzo de 2020 (en línea: https://www.acoes.es/congreso-xviii/ponencias-
ycomunicaciones/).
5 En contra, ver PÉREZ ROYO, J.: «La respuesta constitucional al pin parental», en Eldiario.es,
de 20/1/2020 (en línea: https://www.eldiario.es/contracorriente/respuesta-constitucionalveto_
parental_6_986961313.html); SALAZAR BENÍTEZ, O.: «El pin parental y el derecho a la educación»,
en Eldiario.es, de 18/1/2020 (en línea: https://www.eldiario.es/zonacritica/pin-parental-
derechoeducacion_6_985911403.html); VALERO HEREDIA, A.: «El pin parental es inconstitucional»,
en AlRevésyAlDerecho.es, de 20/1/2020 (en línea: http://blogs.infolibre.es/alrevesyalderecho/?p=5739).

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