Derecho de sociedades y mercado de valores (Cambios en la Ley de Sociedades Anónimas por las Leyes 37/1998, de 16 de diciembre, de reforma de la Ley 24/1988 de 28 de julio, del Mercado de Valores y 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social)

AutorFernando Goma Lanzón
CargoNotario
Páginas381-

Francisco Vicent Chuliá, y Carlos Salinas Adelantado, Catedrático de Derecho Mercantil y Profesor Ayudante de Derecho Mercantil.

Departamento de Derecho Mercantil Manuel Broseta Pont, de la Universidad de Valencia. La Ley, 21 de abril de 1999, número 4779.

Si hay una característica destacada del ordenamiento jurídico finisecular es la de ser cambiante, proteico. El jurista de hace cincuenta años sólo tenía que enfrentarse a unos pocos textos legales fundamentales para tener un dominio aceptable del sistema normativo. Hoy son más numerosos los textos legales, más extensos sus contenidos y más frecuentes sus reformas. Si a ello se añade la capacidad normativa de las Comunidades Autónomas y la incidencia cada vez más directa de las normas precedentes de Europa, se puede imaginar lo intrincado que ha llegado a ser el panorama legal.

Esto lógicamente perturba al jurista práctico porque dificulta su tarea, aunque también le hace más imprescindible. Pero, claro, no van a dejarse de hacer las leyes porque nos moleste a los juristas. Es evidente que el mundo jurídico no puede apartarse de aquél sobre el que ha de ser aplicado. Y éste es un mundo cada vez más complejo y cambiante: nuevas técnicas permiten avances insospechados en comunicaciones que a su vez facilitan nuevas formas de intercambio; los avances en genética crean nuevas posibilidades carentes de regulación; el desarrollo de la economía potencia la creación de «productos» financieros antes desconocidos...

Todo ello conlleva también una aceleración orteguiana del ritmo vital que, en el ámbito que nos ocupa, se traduce en una mayor producción legislativa. Y en el ámbito jurídico, más no quiere decir mejor.

Esto es lo que quizá ocurre con el tema que hoy nos ocupa. Las leyes 37 y 50 del 98, han introducido importantes cambios en la Ley de Sociedades Anónimas para adaptar éstas al Derecho del Mercado de Valores, que parece ser el signo de los tiempos. Lo que hay es que en el transcurso de pocos meses ciertas normas aplicables a las sociedades anónimas han sido reformadas dos veces, con lo cual, como resaltan los autores, en poco tiempo ha habido que aplicar tres regímenes distintos. Encima, la modificación no se hace de una forma ordenada, sino a través de disposiciones adicionales que actúan como «leyes escoba» y una de ellas en la ley de Medidas Fiscales, etc., que es, como señalan los autores, la ley-escoba por antonomasia.

Esta no es forma de hacer las cosas, y menos las leyes. Como muy...

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