Valores admitidos a cotización en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas

AutorDomingo Carbajo Vasco

Dentro del Capítulo II del Título III , la Sección 4ª. Ganancias y pérdidas patrimoniales, arts. 33 a 39 , ambos inclusive, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF) se desarrolla el tratamiento de esta modalidad de rentas.

Tras establecer en los arts. 35 y 36 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF) las reglas generales para determinar las ganancias o pérdidas patrimoniales en casos de transmisión onerosa o lucrativa , respectivamente, el art. 37 LIRPF expone una serie de reglas especiales de cuantificación.

Contenido
  • 1 Cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial en las transmisiones de valores cotizados en mercados organizados en el IRPF
  • 2 Transmisiones de valores no cotizados en mercados organizados en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 3 Transmisión de valores y participaciones no admitidas a negociación tras una reducción de capital en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 4 Cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial en las transmisiones de acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 5 Régimen transitorio para las transmisiones de derechos de suscripción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 6 Determinación de la antigüedad en valores homogéneos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 7 Ver también
  • 8 Recursos adicionales
    • 8.1 En formularios
    • 8.2 En doctrina
  • 9 Legislación básica
  • 10 Legislación citada
Cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial en las transmisiones de valores cotizados en mercados organizados en el IRPF

El art. 37.1 a) LIRPF expone la norma específica al respecto, señalando:

“1. Cuando la alteración en el valor del patrimonio proceda:

De la transmisión a título oneroso de valores admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, y representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades (derogada por la Directiva 2014/65/UE ), la ganancia o pérdida se computará por la diferencia entre su valor de adquisición y el valor de transmisión, determinado por su cotización en dichos mercados en la fecha en que se produzca aquélla o por el precio pactado cuando sea superior a la cotización.

Para la determinación del valor de adquisición se deducirá el importe obtenido por la transmisión de los derechos de suscripción.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior , si el importe obtenido en la transmisión de los derechos de suscripción llegara a ser superior al valor de adquisición de los valores de los cuales procedan tales derechos, la diferencia tendrá la consideración de ganancia patrimonial para el...

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