1. La interpretación del derecho. Elementos a valorar en la determinación del alcance de una patente

AutorMiguel Vidal-Quadras Trias de Bes
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Abogado

1. La interpretación del derecho. Elementos a valorar en la determinación del alcance de una patente

La determinación de la infracción de un derecho de patente no podrá efectuarse antes de que se haya establecido el alcance específico del derecho. El conocimiento del objeto de protección del derecho será fundamental para poder afirmar que una concreta realización invade el derecho protegido. Este principio, que podría parecer elemental, no lo es tanto cuando se lleva a cabo el examen de la posible violación de una exclusiva en un caso concreto. Sin unas pautas de interpretación que asistan en el análisis de los elementos patentados, esta labor conduciría, en la mayoría de los casos, a una distorsión de la realidad.

Ante un supuesto concreto nos encontra remos con una primera duda, que surgirá como consecuencia de la lectura del texto de la patente: ¿dónde termina el ámbito de la ex c l u s iva? Esta cuestión, fundamental a la hora de discernir la posible infracción del dere cho por parte de un t e rc e ro, puede entrañar una enorme complejidad para el jurista, d e r ivada principalmente de la vertiente esencialmente técnica de la materia enjuiciada , así como del desconocimiento de las circunstancias que llevaron al titular del dere cho sobre una determinada invención a patentarl a . También podrá crear un estado de incertidumbre la propia descripción de la invención por parte del solicitante así como el desconocimiento del c o n t exto técnico preciso en el que se llevó a cabo la redacción de la p a t e n t e .

La función del jurista intérprete consistirá en determinar las consecuencias jurídicas que se desprenden de una situación fáctica predeterminada. Así, en esta primera fase se limitará a interpretar el objeto del derecho, lo que exigirá un estricto análisis de este último evitando cualquier elemento ajeno que pueda comportar una lectura más o menos generosa o restrictiva de los términos en que se formuló la solicitud de patente181.

1.1. La tensión existente entre la protección del titular del derecho y la seguridad jurídica de los terceros.

Un elemento de política económica que resulta clave en la comprensión del derecho de patente y que condiciona su posterior regulación es la tensión existente entre los intereses del titular de la patente, beneficiario del derecho de exclusiva como consecuencia de la aportación técnica que realiza a la sociedad, y los de los terceros afectados por la existencia de ese derecho, que a partir del nacimiento de la patente van a verse privados de una parcela de crecimiento tecnológico. El papel del Estado en la concesión y protección del derecho deberá conjugar los intereses particulares de titulares de patentes y de la competencia con el general, que tiene como finalidad impulsar la innovación tecnológica a través de la información facilitada por los inventores, garantizando a su vez la seguridad jurídica de los terceros que accedan a dicha información.

1.2. El compromiso europeo. El artículo 69 del Convenio de la Patente Europea y el Protocolo para su interpretación

Con anterioridad al desarrollo y a la aprobación del Convenio de la Patente Euro p e a , los grados de protección de los dere chos de patente conferidos por los diferentes países eran dive rs o s , como también lo era n las exigencias que la Ley imponía a los solicitantes. A s í , m i e n t ras la inclusión de re ivindicaciones en el texto de la patente era obligatoria en países con previo ex a m e n , como A l e m a n i a , Países Bajos y Reino Unido, y en otros países en los que dicho examen no se llevaba a cab o, cual es el caso de Italia o Suiza, su inclusión era opcional en otro s , e n t re ellos B élgica , Grecia , Luxemburgo y Turquí a . En Francia se estableció la figura del r é s u m é, del que se disponía de forma ex p resa que no constituía una re iv i n d i c a c i ó n1 8 2. C i e r t a m e n t e , tanto la superación de las diferencias de concepto en relación con el alcance de la protección de los dere chos de patente como la definición de cuáles debían ser los elementos configurad o res del dere cho a un nivel supranacional europeo hacía necesaria una decisión consensuada en la que algunos de los Estados afectados deb í a n acceder a modificar sustancialmente la configuración de su sistema de p a t e n t e s . Una concesión de este tipo significaba una modificación radical del derecho adquirido, de la forma de operar habitual de los agentes económicos y, en definitiva , un cambio de mentalidad y de transformación de las estructuras jurídicas en el ámbito de la protección de las i nve n c i o n e s .

La superación de este escollo resultaba sin embargo del principal interés por parte de los Estados europeos en su labor armonizadora de los diferentes derechos de contenido económico, pues sin una solución a ese problema no era posible avanzar en las negociaciones para la consecución de un marco normativo común en materia de patentes. A pesar de las tensiones que surgieron en su tramitación, éstas quedaron superadas con la consecución de unos acuerdos que imponían un equilibrio entre los intereses enfrentados. Ello no obstante, la solución del problema en el marco normativo mediante la aprobación de unas reglas básicas que fueran aceptadas por los diferentes Estados europeos no conllevaría una modificación automática e inmediata en la práctica judicial, profesional y empresarial de cada uno de ellos, sino que precisaría una transformación paulatina de las diferentes concepciones jurídicas hacia una comprensión del derecho de patente común a las diferentes tradiciones nacionales. Todo ello no se hallaba exento de originar posibles errores y equívocos, derivados en algunos casos de la aplicación de unos nuevos conceptos y construcciones jurídicas a la praxis ya adquirida. Estas disfunciones, fruto de situaciones en algunas ocasiones confusas, han provocado un estado de incertidumbre jurídica en los administrados.

1.2.1. Génesis del artículo 69 del Convenio de la Patente Europea

Entre 1955 y 1960, los Estados europeos miembros del Consejo de E u ropa analizaron y pre s e n t a ron sus comentarios a un estudio elab o ra d o por Reimer1 8 3 en re p resentación del Comité de Expertos en Pa t e n t e s , ó rgano de expertos gubernamentales del Consejo de Europa constituido unos años antes a partir de la Recomendación del citado organismo de 8 de septiembre de 1949 en materia de dere cho de patentes a nivel de los Estados europeos miembro s1 8 4. El observador suizo H. M o r f, p resentó el 11 de octubre de 1960 el informe final que se presentó al Comité de Expertos en Patentes del Consejo de Euro p a1 8 5. En él, Morf ex a m i n aba la relación entre re ivindicación y descripción y llegaba a la conclusión de que en relación con el ámbito de protección de las patentes cabrían tre s a l t e r n a t ivas: (a) que el alcance fuera determinado por el contenido global de la descripción y se pro t e g i e ra a su titular frente a terc e ros en relación con todo lo que por medio de dicha descripción se hubiera puesto en su conocimiento, ello en detrimento de la seguridad jurídica; (b) que el alcance de la protección se re s t r i n g i e ra a las re iv i n d i c a c i o n e s , e l l o en beneficio de la seguridad jurídica pero en detrimento del inve n t o r que no hubiera llevado a cabo una redacción omnicompre n s iva en las re ivindicaciones de su patente; y (c) que se alcanzara un compromiso que a s e g u ra ra la consecución de un grado ra zo n able de seguridad jurídica a la vez que se tuviera en cuenta la gran dificultad de describir en las re ivindicaciones todas las formas posibles de ejecución de la inve n c i ó n . Morf consideraba que esta última alternativa sería la mejor solución, dada las ventajas que comportab a . En palab ras del redactor del info r m e f i n a l , “de acuerdo con esta solución la re ivindicación se describe como d e c i s i va para determinar el alcance de protección conferido por la pat e n t e , de forma que si se tomara esta protección incluiría todas las formas de ejecución que emplearan la idea esencial de la invención como se halle ex p resada en la re ivindicación incluso cuando no se ajuste en todos los aspectos al texto de la re iv i n d i c a c i ó n . La omisión o adición de ciertas c a racterísticas que no afectan a la sustancia de la invención reivindicada o la sustitución de determinadas características por caracter í sticas equivalentes no invalidan la pro t e c c i ó n ”1 8 6. Se exceptuarían de la protección las ideas ex p resadas en la descripción o en los dibujos pero no en la re iv i n d i c a c i ó n , s i rviendo los primeros como apoyo en la interp retación y definición del texto de la reivindicació n . Concluye su análisis manifestando que esta protección es esencialmente la que se establece en las actuales leyes suizas1 8 7. Por último sugiere que en la redacción de la norma se tomen en consideración los siguientes principios básicos1 8 8: (1) La solicitud de patente deberá contener, además de la descripción (y los dibujos que sean necesarios), una o más re ivindicaciones que definan la i nvención; (2) Las re ivindicaciones serán determinantes del alcance de la protección conferida por la patente, en la que dicha protección no se limitará a las re ivindicaciones en su sentido literal sino que cubrirá todas las formas de ejecución que empleen la idea esencial de la invención expresada en la re ivindicación; (3) La descripción puede utilizars e p a ra interp retar la re iv i n d i c a c i ó n , es decir, sólo se tomará en consideración para determinar el alcance de la re ivindicación en tanto que se re f i e ra a una parte de la re ivindicación; y (4) Se entenderá que se ha infringido la patente en el caso de que la invención definida en la reivindicación haya sido falsificada o imitada (este último principio se deduce del principio 2, por lo que puede considera rse superfluo).

Mientras los anteriores hechos ocurrían en el...

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