Orden 4/2007, de 16 de octubre, de la Consejería de Servicios Sociales por la que se regula el procedimiento para la valoración y reconocimiento de la situación de dependencia en la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Servicios Sociales
Rango de LeyOrden

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía y atención a las personas en situación de dependencia nace con la pretensión de garantizar a los ciudadanos y a las propias Comunidades Autónomas un marco estable de recursos y servicios para la atención a la dependencia, para lo cual, regula las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de la ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia en todo el territorio nacional.

En concreto, la mencionada Ley 39/2006, prevé en su artículo 27 que las Comunidades Autónomas determinarán los órganos de valoración de la situación de dependencia, los cuales emitirán un dictamen sobre el grado y nivel dependencia que se concretará mediante la aplicación del correspondiente baremo.

Dicho baremo ha sido aprobado mediante Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia, lo cual implica la necesidad de comenzar a valorar las posibles situaciones de dependencia en las diferentes Comunidades Autónomas y adscribir los recursos o prestaciones económicas que correspondan a cada grado y nivel de dependencia de acuerdo con lo establecido en el Decreto 727/2007, de 8 de junio sobre intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la Autonomía Personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Por su parte, la Comunidad Autónoma de La Rioja ostenta la competencia exclusiva en materia de asistencia y servicios sociales, desarrollo comunitario, promoción e integración de los grupos sociales necesitados de especial protección, y orientación y planificación familiar, tal y como recoge expresamente el artículo 8.1 apartados 30 y 31 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobado por la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, y reformado por Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero; competencia que se ha concretado

Por tanto, de acuerdo con las previsiones de la Ley 39/2006 y del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de La Rioja, por medio de la presente Orden se pretende regular el procedimiento administrativo para la valoración y el reconocimiento de la situación de dependencia en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Por todo ello, y en virtud de las competencias que me han sido conferidas por la normativa vigente, dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto

La presente Orden tiene por objeto la regulación del procedimiento de valoración y de reconocimiento de la situación de dependencia en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2 Definición y grados de dependencia

La situación de dependencia se clasificará en los grados y niveles previstos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Artículo 3 Ámbito de aplicación
  1. El Procedimiento de valoración y reconocimiento de la situación de dependencia establecido en la presente Orden será aplicable a todas las personas que tengan su residencia en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja y que cumplan los requisitos previstos en el artículo 5 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

  2. El reconocimiento de la situación de dependencia efectuado por la Comunidad Autónoma de La Rioja tendrá validez en todo el territorio del Estado, sin perjuicio de la revisión del Programa Individual de Atención que corresponda efectuar con motivo del cambio de residencia del beneficiario a distinta Comunidad Autónoma.

Capítulo II Procedimiento para la valoración de la dependencia Artículos 4 a 12
Artículo 4 Inicio del procedimiento de valoración de la dependencia
  1. El procedimiento de valoración de la dependencia se iniciará a instancia de la persona interesada o su representante legal presentando la solicitud en el modelo oficial que se adjunta como anexo I y la documentación exigida en el artículo cinco de la presente Orden.

  2. El modelo de solicitud se podrá obtener en las Unidades de Trabajo Social, en la Dirección General competente en la materia, en el Servicio de Atención al Ciudadano y en la página web www.larioja.org.

  3. La solicitud se podrá presentar en cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja, sitas en C/ Capitán Cortés, 1 de Logroño; C/ Sagasta, 16 A de Torrecilla en Cameros; Avenida de La Rioja, 6 de Cervera del Río Alhama, C/ Juan Ramón Jiménez, 2 de Haro y Plaza de España, 5 de Nájera, en el registro auxiliar de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en la materia, o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

Artículo 5 Documentación
  1. Junto con la...

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