Valoracion de los profesionales del distrito sanitario Aljarafe sobre los talleres de sensibilización del maltrato contra las mujeres 2010-2012

AutorMª Isabel Cabrera Cepeda
CargoServicio Andaluz de Salud. Trabajadora Social
Páginas123-139

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1. Introducción

Durante mucho tiempo la problemática del maltrato contra la mujer ha sido un problema invisible. En España es a partir de la década de los 70 cuando las organizaciones de mujeres incrementan su lucha contra las distintas formas de violencia y se produce un desarrollo normativo, es entonces cuando la sociedad toma conciencia sobre el problema.

Se han realizado numerosos esfuerzos por seguir visibilizando el maltrato contra la mujer, papel importante que juegan los profesionales que de una u otra forma se encuentran relacionados con la violencia de género.

El problema de la violencia de género es considerado por la OMS (1996) un problema de salud pública y la violencia contra las mujeres en la pareja, la forma más frecuente de violencia doméstica.

En muchos textos normativos se recoge la importancia de la formación y sensibilización por parte de los profesionales implicados en situaciones de maltrato, a nivel estatal cabe destacar la Ley Orgánica 1/2004, de 28 diciembre sobre Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y a nivel de la Comunidad Autónoma de Andalucía la Ley 13/2007, de 26 noviembre sobre Medidas de Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género.

Los profesionales del sistema sanitario juegan un papel muy importante a la hora de detectar e intervenir ante situaciones de maltrato hacia la mujer, es necesario que consideren dicho maltrato como un problema de salud. Además éstos profesionales al estar inmersos en una sociedad machista, donde existe una relación desigual entre hombres y mujeres, también están contaminados en sus actitudes y valores, por lo tanto es precisa una formación al respecto.

2. Violencia de género y profesionales de la sanidad

Tanto en la última macroencuesta llevada a cabo por el Instituto de la mujer (2011), como en las investigaciones realizadas por Cano et al. (2010), Escobar et al. (2009), Raya et al. (2004) y en el estudio elaborado por la ONG Save the Children (2006) se demuestra que la violencia de género deteriora la salud de las mujeres y de los hijos y por consiguiente la importancia que en la detección e intervención tienen los profesionales sanitarios.

Según el estudio realizado en el Hospital Clínico de Barcelona los profesionales sanitarios son sensibles ante la violencia de género, pero no se consideran preparados para tratar a las pacientes maltratadas y no lo consideran un problema de salud.

“Sobre una muestra de 287 profesionales la mayoría de encuestados (87,1%) consideró que era un problema importante, pero no lo consideraban un problema de salud. El 60% consideró que podía tener un papel relevante en la detección de esta situación. En general, valoraron como muy baja su preparación para atender a este tipo de pacientes. El personal de enfermería era más sensible al problema y se consideraba más preparado que el personal médico” (Coll, et al., 2008:7).

Sobre un estudio realizado en Málaga a 116 profesionales (médicos, enfermeras y auxiliares) y con una participación del 74%, se encuentra que hasta un 66% del personal sanitario no suelen plantearse la violencia de género como un diagnóstico diferencial más en su actividad diaria. Una de las conclusiones fue que la violencia de género sigue siendo una auténtica desconocida para los sanitarios de urgencias, considerándola más como un problema social que sanitario. (Siéndoles, et al., 2002).

Como se ha expuesto en los estudios de Coll et al. (2008) y Siéndoles et al. (2002), en los resultados quedaría totalmente justificada la necesidad de formación por parte de los profesionales. Por un lado al no considerar la violencia de género como un problema de salud y por otro por la falta de preparación que ellos mismos manifiestan.

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Incluso la propia mujer maltratada percibe la falta de actuación de los profesionales en las administraciones públicas. En un estudio realizado en Málaga sobre 35 relatos de mujeres que sufren violencia de género, uno de los resultados fue que “no siempre se da el apoyo institucional y se valora más el apoyo emocional que el legal” (Muñoz, et al., 2009:493). Esa falta de actuación hacia la victima también la conocen y sienten los profesionales.

“La víctima ha sido la gran olvidada siempre, desde el proceso penal en general y en el Código Penal Español. El recorrido legislativo que la víctima y el proceso penal han seguido hasta adquirir la importancia que debía tener y tiene actualmente ha sido largo y muy importante” (Nieto-Morales, 2012:263).

Como hemos visto en otro apartado de este trabajo, en la actualidad se cuenta con importantes investigaciones y estudios estadísticos que además de poner de manifiesto que la violencia contra las mujeres es un problema de salud y una causa de mortalidad femenina, es también un determinante de las desigualdades de género en salud.

3. Acercamiento normativo: sensibilizar y formar a los profesionales

Son diversas las normativas que en materia de igualdad entre mujeres y hombres se han desarrollado, y en las que se especifica la importancia de sensibilizar y formar a los profesionales sobre el maltrato hacia la mujer.

Entre los textos internacionales cabe citar la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en diciembre de 1979 y ratificada por España en 1983, y la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas 48/104, del 20 de diciembre de 1993. Concretamente esta última en su artículo 4.i así lo especifica “Adoptar medidas para que las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley y los funcionarios que han de aplicar las políticas de prevención, investigación y castigo de la violencia contra la mujer reciban una formación que los sensibilice respecto de las necesidades de la mujer.”

Desde la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam (1999) de 1 de mayo, la igualdad entre mujeres y hombres y la eliminación de las desigualdades entre unas y otros son objetivos que deben integrarse en todas las políticas y acciones de la Unión y de sus estados miembros.

Por todo ello fue aprobada en España la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. En su exposición de motivos queda reflejada como esta Ley pretende dar una respuesta global a la violencia que se ejerce sobre las mujeres, abarcando tanto los aspectos preventivos, educativos, sociales, asistenciales y de atención posterior a las víctimas, así como la normativa civil que incide en el ámbito familiar o de convivencia. Propone la creación de un Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género que contemple un amplio programa de formación complementaria y de reciclaje de los profesionales que intervienen en estas situaciones, y concretamente en su artículo 15.2 refiere que “se desarrollarán programas de sensibilización y formación continuada del personal sanitario con el fin de mejorar e impulsar el diagnóstico precoz, la...

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