Una valoración juridica de las concesiones sanitarias

AutorJuan de la Cruz Ferrer
Páginas151-159
Capítulo octavo
Una valoración juridica
de las concesiones sanitarias
Las concesiones sanitarias presentan dos cuestiones jurídicas de extraor-
dinaria relevancia. En primer lugar, los Gobiernos de Valencia y Madrid han
justificado su necesidad como un medio eficiente de reducción de los costes de
la asistencia sanitaria. En segundo lugar, como hemos argumentado, las conce-
siones sanitarias, en realidad, no son contratos de prestación de servicios (técni-
camente concesiones de servicios), sino contratos de seguro de salud.
I. La Comunidad de Madrid no ha justificado la necesidad de
las concesiones sanitarias
Un requisito elemental de la contratación pública es que la Administración
justifique la necesidad de los contratos que proyecta formalizar. Así lo dispone el
art. 28.1 LCSP: Las entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos
que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines
institucionales. A tal efecto, la naturaleza y extensión de las necesidades que preten-
den cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto
y contenido para satisfacerlas (…) deben ser determinadas con precisión, dejando
constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedi-
miento encaminado a su adjudicación.
Para entender mejor esta finalidad pretendida por el legislador conviene acudir
al primer artículo de la Ley: 1. La presente Ley tiene por objeto regular la contratación
del sector público (…), en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y con-
trol del gasto, y el principio de integridad, una eficiente utilización de los fondos desti-
nados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios
mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer …

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