Valoración final

AutorMª Ángeles Velázquez Martín

En aras de la tutela judicial efectiva y de la efectividad de la administración de justicia, se establece un nuevo concepto de ejecución provisional marcado principalmente por la generalidad en su ejercicio eliminando los obstáculos legales que encorsetaron la utilización de esta figura con la anterior legislación procesal de 1881 y que limitaron su uso. Todo el articulado supone un conjunto de medidas que trata de ser equilibrado para ambas partes procesales facilitando al ejecutante la obtención de la ejecución provisional pero a la vez permitiendo al ejecutado su oposición, si bien admitiendo únicamente motivos tasados con el fin de no desvirtuar la actividad ejecutiva. Sin embargo, llama la atención esta limitación en los instrumentos de oposición que se concede al ejecutado en una actividad ejecutiva dotada de incertidumbre debido a su provisionalidad, en comparación con los más amplios motivos de oposición y medios de impugnación contemplados para la ejecución definitiva, privada ya del condicionante de una posterior confirmación.

Por otro lado, si bien los riesgos de la posible revocación de la sentencia se dicen han sido calculados y ponderados por el legislador, la realidad supera siempre todas las previsiones y será en muchas ocasiones muy difícil la reversión a la situación anterior, bien por obstáculos de índole material como por la existencia de intereses de terceros, y también de muy difícil compensación económica los daños y perjuicios que estas situaciones sin duda generarán, daños y perjuicios que tendrán una complicada valoración y que abocará a las partes a un nuevo proceso.

Ciertamente el problema de la lentitud de la Justicia impide en ocasiones la obtención de una tutela judicial efectiva pero se ha de tener en cuenta que dicha lentitud no es uniforme en todos los órganos jurisdiccionales ni en todas las circunscripciones judiciales, y que el Estado puede arbitrar otros medios para la consecución del mismo resultado que no sean a costa de alterar situaciones que quizás posteriormente sean de difícil restitución y compensación, derivando estas insatisfacciones en la generación de nuevos pleitos.

Lo que determinará el éxito de la nueva regulación de la ejecución provisional será en definitiva, la calidad de la justicia impartida en la instancia previa al recurso. En la medida que las resoluciones recurridas no precisen de forma mayoritaria ser revocadas por las instancias superiores, la ejecución provisional quedará...

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