La valoracion de las empresas en la vigente ley del suelo 6/1998, de 13 de abril, sobre regimen del suelo...

AutorFernando Garcia-Moreno Fernandez
CargoProfesor Titular Interino de Derecho Administrativo en la UBU - Doctor en Derecho

La valoracion de las empresas en la vigente ley del suelo 6/1998, de 13 de abril, sobre regimen del suelo y valoraciones como consecuencia de su expropiacion urbanistica: problematica y conceptos especificos a indemnizar

I Introduccion: aproximacion al concepto de empresa referido a las valoraciones urbanisticas

En el presente trabajo, tal y como se desprende de su propio título, vamos a abordar el estudio de la valoración de las empresas (Ref.) como consecuencia de su expropiación urbanística, y ello a sabiendas de que dicho tema constituye una de las partes y materias más desconocidas y por ende menos analizadas e investigadas dentro del siempre complejo y escabroso tema de las valoraciones urbanísticas. Es por ello por lo que la finalidad y el objetivo perseguido por el presente trabajo de investigación no va a ser otro que el intentar, en la medida de nuestras posibilidades, solventar o al menos dar luz, tanto a los vacíos y lagunas existentes sobre el particular, como a los problemas varios que aun hoy en día se ciernen sobre, insisto, tan ignoto tema.

Antes de entrar en el estudio y análisis en sí de la valoración urbanística de las empresas (Ref.), debemos hacer hincapié en que nos vamos a referir a dicha valoración y no a cualquiera de las otras clases o métodos valorativos de empresas existentes en la actualidad (Ref.), por cuanto que en el presente trabajo vamos a estudiar única y exclusivamente la regulación valorativa que de las mismas se lleva a cabo por la Ley del Suelo, y ello como consecuencia de ser objeto de expropiación urbanística, tanto el suelo sobre el que se asienta la empresa como la empresa en sí misma (Ref.); siendo precisamente y como consecuencia de dicha circunstancia, por lo que tendrá la empresa en cuestión -y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 36 de la propia Ley del Suelo (Ref.) - que ser valorada de igual manera, esto es, urbanísticamente (Ref.), mereciendo por ello el calificativo de valoración urbanística de empresas.

Una vez aclarado el tema relativo a por qué hablamos de valoración urbanística de empresas y no de cualquier otro tipo, clase o método posible de valoración, es igualmente del todo necesario aclarar y precisar, en aras a una correcta sistemática y metodología, y antes de entrar de lleno en el concreto y específico estudio del régimen y regulación de la valoración urbanística de las empresas, concretar y especificar a qué nos referimos cuando hablamos de empresas, así como lo que comprende y engloba dicho término, y ello por cuanto que si no fijamos correcta y exactamente dicho concepto, mal podremos hablar de la valoración urbanística de las empresas al no saber qué es o qué abarca concretamente lo que va a ser objeto de valoración y se pretende valorar, es decir, la empresa, produciendo ello indefectiblemente, o bien que dicho estudio no pueda llevarse a efecto, o bien que de hacerse no sea todo lo riguroso y preciso que debiera, pudiendo, consecuentemente, dar lugar el mismo a conclusiones que si bien pudieran ser válidas, no serían del todo ciertas por inexactas y ello por no tener el concepto sobre el que gravita nuestro estudio ("Empresa") totalmente acotado, delimitado y definido.

No obstante todo lo dicho, hay que hacer hincapié, en que si bien y en un principio, dicho propósito definitorio de empresa parece no plantear problema alguno, enseguida, y más concretamente al aproximarnos al significado y determinación precisa del término empresa, nos vamos a dar cuenta que no va a resultar el mismo tarea nada fácil sino más bien y por el contrario sumamente compleja y ello debido, entre otras causas a que el término empresa es un término que ha transcendido el campo puramente académico, profesional y técnico donde se produce dicho fenómeno, para pasar a ser un vocablo utilizado por toda la sociedad de manera totalmente habitual y cotidiana, produciendo esta utilización masiva de dicho término por parte de la sociedad, y en las mas singulares y dispares circunstancias, una concepción y significado de la palabra empresa, que si bien no se aleja mucho, ciertamente, de su verdadero significado, no llega a definirla exactamente (Ref.).

Una vez referida con anterioridad tanto la importancia capital que para el presente estudio tiene el definir y delimitar correctamente el término empresa, así como las dificultades y problemática que conlleva dicho empeño, vamos a pasar a continuación, a intentar definir, de la manera más certera y concisa posible, lo que debemos entender por empresa dentro del concreto y específico contexto en el que nos encontramos (y en el que vamos a estudiarla y analizarla), y que no es otro que el ámbito urbanístico (Ref.), debiendo señalar al respecto que por empresa y siempre que nos refiramos a la misma dentro de las valoraciones urbanísticas debemos entender por tal, "aquel ente económico integrado por una variedad de cosas no unidas materialmente entre sí, pero ligadas por un nexo económico que obliga a un tratamiento unitario de las mismas, que mediante la aportación de capital y de trabajo, se dedica a cualquier tipo o clase de producción especializada para el mercado" (Ref.). Por lo tanto, cuando nos refiramos a la valoración urbanística de las empresas dentro del ámbito urbanístico, hay que tener presente que nos vamos a referir a todo tipo y clase de empresas, y no solo a un tipo concreto o específico de las mismas, como pudiese ser el relativo a industrias o locales de negocio (Ref.).

No podemos terminar el presente epígrafe introductorio sin señalar que la valoración urbanística de las empresas cuyo estudio vamos a llevar a cabo en el presente trabajo, es a tenor de lo establecido en la Disposición Final Unica de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, de competencia exclusiva de la Administración del Estado, implicando por tanto ello que la regulación que de las mismas se lleva a cabo por el legislador estatal en el artículo 31 de dicha norma será de aplicación íntegra a la totalidad del territorio nacional, no pudiendo por consiguiente y sobre tal materia legislar nada, en modo alguno, las respectivas Comunidades Autónomas.

II Surgimiento y evolucion de la valoracion urbanistica de las empresas: su regulacion tacita y parcial por el legislador urbanistico y su remision normativa

Antes de entrar a estudiar el surgimiento y la evolución de la valoración urbanística de las empresas, es del todo necesario precisar dentro de qué artículo o artículos de la Ley del Suelo se haya comprendida la misma y ello como consecuencia de que una de las notas más significativas que caracterizan la regulación de la valoración urbanística de las empresas, tal y como tendremos la oportunidad de comprobar más adelante, va a ser precisamente la de no regularse dicha valoración urbanística de las empresas de manera expresa, sino de manera tácita, siendo por tanto, y como fácilmente puede comprenderse, condición sine qua non para poder pasar a analizar el surgimiento y evolución de dicha valoración, el previo encuadre de la misma en un concreto y determinado artículo (Ref.). Sobre el particular debemos señalar que dicho artículo dentro del cual se encuadra la valoración urbanística de las empresas va a ser el específico artículo de la Ley del Suelo que en cada caso regule la Valoración Urbanística de las Plantaciones, Obras y Edificaciones, de manera independiente al suelo sobre el que las mismas se asientan (Ref.).

Una vez concretado el artículo dentro del cual se encuadra la valoración urbanística de las empresas vamos a pasar a ver brevemente el surgimiento y evolución del mismo, puesto que inseparablemente a él, irá unido el surgimiento y valoración urbanística de las empresas. La regulación de la Valoración de las Plantaciones, Obras y Edificaciones con independencia del suelo sobre el que las mismas se asientan surgió por primera vez en la Ley del Suelo de 12 de mayo de 1956 y concretamente en su artículo 85.7, pasando con posterioridad a ser contemplado el mismo en el artículo 106 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976, así como en los artículos 98, 99 y 137 del Reglamento de Gestión Urbanística de 1978, siendo por último objeto de observancia antes de su regulación actual, en los artículos 56.3, 63 y 166.1.c) del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992. De la regulación llevada a cabo en todos y cada uno de los artículos anteriormente aludidos y como características más acusadas y significativas de los mismos, debemos señalar a modo de resumen que los mencionados artículos, y tal y como reza el título del presente epígrafe, se caracterizan porque la valoración urbanística de las empresas no ha sido nunca regulada ni de manera expresa ni de forma global por el legislador de turno encargado de establecer dentro de la respectiva Ley del Suelo el sistema general de valoraciones urbanísticas. Asimismo, otra nota característica y definitoria de todos y cada uno de los artículos anteriormente citados, en relación con la regulación de la valoración urbanística de las empresas, va a venir dada por el hecho de que el legislador urbanístico y salvo para determinados elementos integrantes de las mismas que regulará en la propia Ley del Suelo, se va a remitir en todo lo demás a otras normas para llevar a cabo la valoración de...

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