Real Decreto 3420/1983, de 28 de Diciembre, sobre Valoracion definitiva y ampliacion de Medios adscritos a los Servicios traspasados a la Comunidad autonoma de Galicia en materia de Disciplina del Mercado.

MarginalBOE-A-1984-3474
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

Por la Ley Organica de 1/1981, de 6 de abril, se aprobo el Estatuto de Autonomia para Galicia a cuyo amparo se aprobo el Real Decreto 2266/1982, de 24 de julio, por el que se traspasaron funciones y Servicios de la Administracion del Estado en materia de disciplina del mercado a dicha Comunidad Autonoma Dada la complejidad tecnica de los trabajos conducentes a la valoracion del coste efectivo de los servicios traspasados, los Reales Decretos de traspasos publicados hasta la fecha han ido acompaÒados de una valoracion provisional, habiendose aprobado recientemente la valoracion definitiva de dichos traspasos en el seno de las correspondientes Comisiones Mixtas de transferencias

La obtencion de esta valoracion definitiva lleva consigo la realidad de ampliar determinados medios personales y presupuestarios relacionados con los citados traspasos

Por todo ello, La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia para Galicia adopto, en su reunion del dia 28 de junio de 1983, el oportuno acuerdo con sus relaciones anexas, que se aprueba mediante este Real Decreto

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo y de Administracion Territorial, y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 28 de diciembre de 1983, dispongo:

Articulo 1

Se aprueba el Acuerdo de La Comision Mixta de Transferencias prevista en la disposicion transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia para Galicia de fecha 28 de junio de 1983 , sobre valoracion definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados y ampliacion de medios personales y presupuestarios transferidos a la Comunidad Autonoma de Galicia en materia de disciplina del mercado , por el Real Decreto 2266/1982 de 24 de julio.

Art. 2

En consecuencia , quedan traspasados a la Comunidad Autonoma de Galicia los bienes , derechos y obligaciones, asi como el personal y creditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio Acuerdo de La Comision Mixta indicada, en los terminos y condiciones que alli se especifican , y en cuyas relaciones se consignan debidamente identificados los medios que se traspasan relativos a la ampliacion.

Art. 3 Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendran efectividad a partir del dia seÒalado en el Acuerdo de La Comision Mixta
Art. 4

Los creditos presupuestarios que figuran detallados en la relacion numero 3.2 como en los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de 1983, seran dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestario y transferidos por El Ministerio de Economia y Hacienda a los conceptos habilitados En la Seccion 32 destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autonomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Sanidad y Consumo, los certificados de retencion de credito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Art. 5 El presente Real Decreto entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el

Dado en baqueira beret a 28 de diciembre de 1983.-Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y MuÒoz

Anexo

Don j. E. D. G. Y don m. R. B., Secretarios de La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia para Galicia, certifican:

Que en la sesion plenaria de La Comision, celebrada el dia 28 de junio de 1983, se adopto acuerdo sobre valoracion definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados, ampliacion de medios personales y presupuestarios de los que fueron transferidos a la Comunidad Autonoma de Galicia , en materia de disciplina del mercado, en virtud del Real Decreto 2266/1982, de 24 de julio, en los terminos que a continuacion se expresan:

  1. normas estatutarias y legales en las que se ampara la valoracion definitiva y la ampliacion de medios traspasados

    El presente acuerdo se ampara, de una parte, en la disposicion transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia para Galicia, aprobado por la Ley Organica 1/1981, de 6 de abril, en la cual se preve el traspaso de los servicios inherentes a las competencias que segun el Estatuto corresponden a la citada Comunidad Autonoma, asi como el de los pertinentes medios personales y presupuestarios, y, de otra, en el Real Decreto 581/1982 , de 26 de febrero, en el que se regula el funcionamiento de La Comision Mixta de Transferencias prevista en la indicada disposicion transitoria del mencionado Estatuto de Autonomia y se determinan las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de la Administracion del Estado a la Comunidad Autonoma de Galicia

  2. medios patrimoniales , personales y presupuestarios que se amplian

    B.1 bienes, derechos y obligaciones

    1. Los bienes, derechos y obligaciones transferidos a la Comunidad Autonoma de Galicia, en virtud del Real Decreto 2266/1982 de 24 de julio, ya quedaron reflejados en su relacion numero 1 (+), en la forma y condiciones que se detallaban en la misma, donde quedaron identificados los inmuebles y, en su caso, los contratos afectados por el traspaso

    2. En el plazo de un mes desde la aprobacion de este acuerdo por el Gobierno se firmaran las correspondientes actas de entrega y recepcion de mobiliario, equipo y material inventariable

      B.2 personal y Puestos de Trabajo vacantes

    3. Se amplian los medios personales traspasados a la Comunidad Autonoma de Galicia en virtud del Real Decreto anteriormente mencionado, con el traspaso del personal que nominalmente se referencia en la relacion adjunta numero 2 (+)

    4. Dicho personal pasara a depender de la indicada Comunidad Autonoma , en los terminos legalmente previsto por el Estatuto de Autonomia y las demas normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la mencionada relacion

    5. Por la Subsecretaria del Ministerio de Sanidad y Consumo o demas Organos competente en materia de personal, se notificara a los interesados el traspaso y su nueva situacion administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitira a los Organos competentes de la Comunidad Autonoma de Galicia una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, asi como de los certificados de haberes, referidos a las cantidades devengadas durante 1983, procediendose por la Administracion del Estado a modificar las plantillas organicas y presupuestarias en funcion de los traspasos operados

      B.3 valoracion definitiva de las cargas financieras de los servicios transpasados

    6. El coste efectivo que, segun el Presupuesto de Gastos para 1981, corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad, se eleva con caracter definitivo a 100.231.900 pesetas, segun detalle que figura en la relacion 3.1 (+)

    7. Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeÒo de los servicios traspasados durante el ejercicio de 1983, comprendera la siguiente dotacion:

      Asignacion presupuestarias para cobertura del coste efectivo (su detalle aparece en la relacion 3.2) 122.966.000 pesetas

    8. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoracion 3.1 se financiara en los ejercicios futuros de la siguiente forma:

      3.1 transitoriamente , mientras no entre en vigor la correspondiente Ley de participacion en los Tributos del Estado, mediante la consolidacion En la Seccion 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los creditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican, susceptibles de actualizacion por los mecanismos generales previstos en cada Ley presupuestaria:

      Creditos en pesetas 1981.

      Gastos de personal ..... 92.063.900

      Gastos de funcionamiento ..... 8.168.000

      Financiacion neta ..... 100.231.900

      No existen tasas afectas a los servicios que se transfieren

      3.2 las posibles diferencias que se produzcan durante el periodo transitorio a que se refiere el apartado 3.1, respecto a la financiacion de los servicios transferidos, seran objeto de regularizacion al cierre de cada ejercicio economico mediante la presentacion de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comision de Liquidacion, que se constituira en El Ministerio de Economia y Hacienda

      C)fecha de efectividad de la ampliacion de medios

      El traspaso de los bienes, derechos y obligaciones , asi como del personal y creditos presupuestarios correspondientes a la ampliacion, a los cuales se hace referencia en este acuerdo, tendra efectividad a partir del dia 1 de julio de 1983

      Y para que conste, expedimos la presente certificacion en Madrid a 28 de junio de 1983.-los Secretarios de La Comision Mixta j. E. D. G. Y m. R. B.

      (+) se omite la inclusion de esta relacion.

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