Impuesto sobre el valor añadido. Regimenes especiales. Simplificado

AutorRafael Calvo Ortega (director)
  1. Simplificado

Normas

1) Orden de 7 de febrero de 2000 por la que se desarrollan para el año 2000 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Régimen Especial Simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 10-2-00) (C.e. BOE de 3-3-00).

(Esta Disposición se reproduce en la Parte Quinta, I, H).

2) Orden de 30 de marzo de 2000 por la que se reduce para 1999 el rendimiento neto a las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales, así como la cuantía de los módulos aplicables a las actividades de transporte, y se reducen, para estas últimas actividades y el año 2000, los pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y los porcentajes para la determinación de la cuota trimestral del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 1-4-00).

(Esta Disposición se reproduce en la Parte Quinta, I, H).

3) Orden de 7 de noviembre de 2000 por la que se amplían las actividades agrícolas y los ámbitos territoriales contenidos en los anexos I y II de la Orden de 30 de marzo de 2000, por la que se reduce para 1999 el rendimiento neto a determinadas actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales (BOE de 14-11-00).

(Esta Disposición se reproduce en la Parte Quinta, I, H).

4) Orden de 29 de noviembre de 2000 por la que se desarrollan para el año 2001 el Régimen de Estimación Objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Régimen Especial Simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 30-11-00).

(Esta Disposición se reproduce en la Parte Quinta, I, H).

5) Real Decreto 3422/2000, de 15 de diciembre, por el que se modifican el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido… (BOE de 16-12-00).

(Esta Disposición se reproduce en la Parte Sexta, II, A) .

Consultas

1) Titular de una actividad acogida al régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido que en el año 1997 adquirió un vehículo para el ejercicio de su actividad de autotaxi. En marzo de 1998 dicho vehículo es dado como siniestro total adquiriéndose en dicho año un nuevo vehículo. Consulta de la DGT de 23-9-99, núm. 1648-99.

(…) 1.º En el año 1997 no eran deducibles las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas en la adquisición de un vehículo por el consultante acogido al régimen simplificado del Impuesto en dicho año, dado que dicho bien no estaba incluido entre aquellos cuya adquisición daba derecho a deducción, en virtud de lo dispuesto en el número 4.º, del apartado cinco del artículo 123 de la Ley 37/92.

2.º No obstante, el consultante podrá regularizar en el año 1998 la deducción de la cuota soportada por la adquisición de dicho vehículo, en los términos previstos en el artículo 107 de la Ley del Impuesto, aún cuando dicho bien de inversión hubiera sido declarado siniestro total en un accidente en el citado año.

A tales efectos, el consultante deberá estar en posesión de la factura original a que se refiere el artículo 97 de la Ley del Impuesto y, por otro lado, deberá anotar en el Libro Registro de facturas recibidas, con todos los datos necesarios para efectuar dicha regularización, el citado bien de inversión

.

2) Actividad ganadera acogida al régimen simplificado. Recibe subvenciones financiadas con cargo al F.E.O.G.A. para la adquisición de activos fijos. Consulta de la DGT de 20-3-00, núm. 0650-00.

(…) 1. El artículo 104 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), contiene las reglas para el cálculo del porcentaje de prorrata, señalando en su apartado dos, número 2.º, según redacción dada por la Ley 66/1997, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, cuya entrada en vigor se produjo el 1 de enero de 1998, que se incluirá en el denominador, el importe total, determinado para el año natural, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por el sujeto pasivo en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional o, en su caso, en el sector diferenciado que corresponda, incluidas aquellas que no originen el derecho a deducir, incrementado en el importe total de las subvenciones que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 78, apartado dos, número 3.º, de dicha Ley, no integren la base imponible, siempre que las mismas se destinen a financiar actividades empresariales o profesionales del sujeto pasivo. Las referidas subvenciones se incluirán en el denominador de la...

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