Impuesto sobre el valor añadido. Regímenes especiales. Simplificado

AutorRafael Calvo Ortega (director)
NORMAS

1) Real Decreto-Ley 1/2002, de 22 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las lluvias, temporales y otros fenómenos naturales relacionados con la citada climatología adversa, acaecidos desde los últimos días del mes de septiembre hasta finales del mes de febrero de 2002 en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Illes Balears, Canarias, Cataluña, Región de Murcia, Comunidad Valenciana y Ciudad de Melilla (BOE de 23-3-02). (C.e. BOE 9-4-02).

(¿)

Artículo 6. Reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias.

Para las explotaciones y actividades agrarias, realizadas en las zonas que determine la Orden a dictar en desarrollo del artículo 1 del presente Real Decreto-ley, y conforme a las previsiones contenidas en el artículo 35, apartado 4.1, del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, el Ministerio de Hacienda, a la vista del informe del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, podrá autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los índices de rendimiento neto a los que se refiere la Orden de 29 de noviembre de 2000, que desarrolla para el año 2001 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

(¿)

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Los titulares de los Departamentos ministeriales, en el ámbito de sus competencias, dictarán las disposiciones necesarias y establecerán los plazos para la ejecución de lo establecido en este Real Decreto-ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el ´Boletín Oficial del Estado¿.

2) Real Decreto-Ley 7/2002, de 22 de noviembre, sobre medidas reparadoras en relación con el accidente del buque «Prestige» (BOE de 23-11-02).

(¿)

Artículo 4. Beneficios fiscales a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Valor Añadido.

  1. El Ministro de Hacienda establecerá, mediante la correspondiente Orden ministerial y en el ámbito de sus competencias, previo informe del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la reducción de los signos, índices o módulos cuando se trate de actividades económicas a las que resulte de aplicación el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que hayan resultado directa o indirectamente afectadas por las medidas de prohibición de la pesca y marisqueo adoptadas por la Comunidad Autónoma de Galicia o por la Administración General del Estado, derivadas del accidente sufrido por el buque ``Prestige¿¿, siempre que dichas actividades se desarrollen en el ámbito territorial que delimite la Orden ministerial a que se refiere el artículo 1 de este Real Decretoley.

  2. El Ministro de Hacienda establecerá, mediante la correspondiente Orden ministerial y en el ámbito de sus competencias, previo informe del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la reducción de los índices o módulos cuando se trate de actividades económicas a las que resulte de aplicación el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido que hayan resultado directa o indirectamente afectadas por las medidas de prohibición de la pesca y marisqueo adoptada por la Comunidad Autónoma de Galicia o por la Administración General del Estado, derivadas del accidente sufrido por el buque ``Prestige¿¿, siempre que dichas actividades se desarrollen en el ámbito territorial que delimite la Orden ministerial a que se refiere el artículo 1 de este Real Decreto-ley.

  3. Los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR