El valor de referencia y la reforma encubierta del mecenazgo de bienes inmuebles

AutorAlejandro Blázquez Lidoy
CargoCatedrático de Derecho Financiero y Tributario. Universidad Rey Juan Carlos
Páginas65-93
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Estudios
El valor de referencia y la reforma encubierta
del mecenazgo de bienes inmuebles*
Alejandro Blázquez Lidoy
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario
Universidad Rey Juan Carlos
Fecha de recepción: 02-12-2021
Fecha de aceptación: 21-12-2021
RESUMEN:
Una de las modificaciones más relevantes de la Ley 11/2021, de medidas de prevención
y lucha contra el fraude fiscal, es la que atañe al nuevo concepto del valor de referencia
para bienes inmuebles. La modificación afecta a la base imponible del Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre el Patrimonio, tributos ambos que son
tenidos como referencia en el caso de donaciones de bienes inmuebles. Por su parte,
la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos
fiscales al mecenazgo, es en algunos de sus preceptos una norma jurídica que completa
su régimen legal por referencia a otras normas. La Ley 11/2021 no modifica la Ley del
mecenazgo. Sin embargo, de manera indirecta, la incorporación del valor de referencia
en el Impuesto sobre el Patrimonio y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ha
supuesto una modificación encubierta de la Ley 49/2002, lo que da lugar a desajustes
conceptuales. El objeto de este trabajo es hacer un análisis de la incidencia del nuevo
valor de referencia a los efectos de las donaciones de bienes inmuebles a entidades
beneficiarias del mecenazgo.
Palabras clave: Valor de referencia, donaciones, bienes inmuebles, mecenazgo, Ley
ABSTRACT:
One of the most relevant amendments made by the Law 11/2021 (to prevent and combat
tax fraud) is the one that concerns the new concept of the reference value for real estate.
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Estudios
El valor de referencia y la reforma encubierta del mecenazgo de bienes inmuebles
(Alejandro Blázquez Lidoy)
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The modification affects the tax base of the Inheritance and Gift Tax and the Sucesiones
y Donaciones y del Impuesto sobre el Patrimonio, tributos ambos que son tenidos como
referencia en el caso de donaciones de bienes inmuebles. Por su parte la Ley 49/2002, de
régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo,
es en algunos de sus preceptos una norma jurídica que completa su régimen legal por
referencia a otras normas. La Ley 11/2021 no ha modifica la Ley del mecenazgo. Sin
embargo, de manera indirecta, la incorporación del valor de referencia en el Impuesto
sobre el Patrimonio y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ha supuesto una
modificación encubierta de la Ley 49/2002, lo que da lugar a desajustes conceptuales. El
objeto de este trabajo es hacer un análisis de la incidencia del nuevo valor de referencia
a los efectos de las donaciones de bienes inmuebles a entidades beneficiarias del
mecenazgo.
Palabras clave: Valor de referencia, donaciones, bienes inmuebles, mecenazgo, Ley
Sumario: 1. Introducción; el valor de referencia de la Ley 11/2021.- 2. Valor de referencia y base de la
deducción por donaciones de inmuebles a entidades beneficiarias del mecenazgo en el caso
de personas físicas: A) Base de la deducción e Impuesto sobre el Patrimonio. B) Valoración en
el caso de usufructo de bienes inmuebles. C) Donaciones de inmuebles afectos a actividades
económicas de personas físicas. D) Donaciones de sociedades mercantiles con bienes
inmuebles (sociedades patrimoniales).- 3. Valor de referencia y valor de transmisión en el
IRPF por donaciones a entidades beneficiarias del mecenazgo: A) El valor de referencia como
valor de transmisión de bienes inmuebles. B) La exención de las ganancias de patrimonio
en el caso de donación de bienes inmuebles. El problema de las pérdidas de patrimonio
(Resolución del TEAC de 31 de mayo de 2021, RG 3746/2020).- 4. Donaciones de inmuebles
a entidades beneficiarias del mecenazgo realizadas por personas jurídicas: A) El valor neto
contable de bienes inmuebles y el valor razonable o de mercado. 5. Falta de justificación
del diferente tratamiento del mecenazgo de inmuebles de personas físicas y jurídicas.-
6. Conclusiones. Bibliografía citada.
1. INTRODUCCIÓN; EL VALOR DE REFERENCIA DE LA LEY 11/2021
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“b) En los donativos o donaciones de bienes o derechos, el valor contable que tuviesen
en el momento de la transmisión y, en su defecto, el valor determinado conforme a las
normas del Impuesto sobre el Patrimonio.
c) En la constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes inmuebles, el importe
anual que resulte de aplicar, en cada uno de los períodos impositivos de duración del usu-
fructo, el 2 por 100 al valor catastral, determinándose proporcionalmente al número de
días que corresponda en cada período impositivo”.
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