Valor probatorio de los testimonios en los delitos de criminalidad organizada

AutorLorena Cecilia Vega Dueñas
Páginas251-303
251
Capítulo III
Valor probatorio de los testimonios en
los delitos de criminalidad organizada
Una vez hecho el estudio de quiénes, porqué y bajo qué amparo legal
se presenta la protección de testigos en delitos de criminalidad organizada,
y las diferentes medidas de protección que pueden recibir estas personas,
con especial referencia al ordenamiento jurídico español, para cerrar el cír-
culo de nuestro estudio, a lo largo de este capítulo examinaremos el valor
probatorio que tienen los testimonios de las personas que están bajo protec-
ción a la hora de dictar sentencia condenatoria.
1. La vaLOración prObatOria
1.1. EL CONCEPTO
Como bien sabemos, el objetivo fundamental del proceso penal es la
búsqueda de la verdad, y para conocer esa verdad es necesario valorar si los
medios probatorios, en este caso si los testimonios, resultan absolutamente
ables. Lo anterior parece una armación totalmente lógica y fundamental;
sin embargo, sin duda, la valoración de la prueba es una de las tareas más es-
pinosas y complejas que enfrentan los órganos jurisdiccionales, ya que está
sujeta a múltiples factores, peligros e incertezas, y de ella dependen resul-
tados trascendentales en materia jurídica. De hecho, se ha armado663 que
663 P I J, J., «El derecho a la prueba en el proceso penal: luces y sombras», A
L, X., R G, M. (Coords.), Estudios sobre la prueba penal. Volu-
LA PROTECCIÓN DE TESTIGOS EN DELITOS DE CRIMINALIDAD ORGANIZADA LORENA CECILIA VEGA DUEÑAS252
uno de los problemas más complejos de resolver en relación al Derecho y
la valoración probatoria es determinar su alcance, determinar qué dosis de
valoración es exigible en la sentencia664.
La valoración probatoria ha sido denida por TARUFFO665 como
«aquella que tiene por objeto establecer la conexión nal entre los medios
de prueba presentados y la verdad o falsedad de los enunciados sobre los he-
chos en litigio. La valoración pretende establecer si las pruebas disponibles
para el juzgador apoyan alguna conclusión sobre el estatus epistémico nal
de esos enunciados y, de hacerlo, en qué grado». En otras palabras, la valora-
ción probatoria es la actividad realizada por el juez por medio de la cual un
hecho se declara, o no, probado666.
Partiendo de esta idea, se han establecido las principales característi-
cas de la valoración probatoria667:
a) La valoración probatoria es una actividad jurisdiccional esencial, pues
constituye una manifestación por excelencia del enjuiciamiento. En
efecto, se ha asegurado668 que la valoración probatoria es quizás una
de las actividades más importantes en materia de Derecho probatorio,
y una de las principales del Derecho, en general.
men I. Actos de investigación y medios de prueba en el proceso penal: competencia, objeto y
límites, La Ley, Madrid, 2010, pág. 39.
664 La sentencia ha sido denida como un discurso unitario en el que se integran de for-
ma sistemática consideraciones fácticas y jurídicas que sirven de soporte a la decisión
adoptada por el operador judicial. En A I, P., «Sentencia penal: forma-
ción de los hechos, análisis de un caso e indicaciones prácticas de redacción», Revista
del Poder Judicial, n.º 57, 2000, pág. 181.
665 T, M., La prueba…, cit., pág. 132.
666 A propósito de la valoración probatoria, un interesante recorrido histórico de la va-
loración de la prueba lo podemos encontrar en N F, J., La valoración de la
prueba, Marcial Pons, Buenos Aires, 2010, págs. 37 y ss.
667 A L, X., Derecho probatorio, Bosch, Barcelona, 2012, págs. 463 y ss.
668 D E, H., «Contenido, naturaleza y técnica de valoración de la prueba
judicial», Revista de Derecho Procesal Iberoamericana, n.º 1, 1966, pág. 26.
caPÍtulo iii. Valor Probatorio de los testimonios en los delitos de criminalidad organizada 253
b) La valoración probatoria versa sólo sobre las pruebas propuestas, ad-
mitidas y practicadas en el proceso. Por esta razón, se arma669 que
en el proceso cabe hablar sólo de verdades relativas, pues las verdades
absolutas son patrimonio exclusivo de alguna metafísica; la verdad
procesal es relativa porque se funda exclusivamente en las pruebas ob-
tenidas en el proceso.
Esta característica nos permite traer a colación la SAP de Córdo-
ba de 5 de octubre de 1996, que distingue dos fases en la valoración
probatoria670:
• en la primera, con carácter objetivo, se realiza una constatación
de la existencia, o no, de verdaderas pruebas; y
• en la segunda, con carácter eminentemente subjetivo, se realiza
la auténtica valoración del medio probatorio con base en los di-
versos elementos presentados.
En esta segunda fase, es decir, en la auténtica función de la valoración
de las pruebas por parte del órgano jurisdiccional, se deben compro-
bar principalmente las siguientes cuestiones671:
• si existe prueba en sentido material;
• si la prueba es de contenido incriminatorio;
• si la prueba ha sido constitucionalmente obtenida;
• si la prueba ha sido practicada con regularidad procesal;
• si la prueba es suciente para enervar la presunción de inocen-
cia; y
• si la valoración de la prueba es totalmente racional por parte del
tribunal sentenciador.
669 T, M., A I, P., C P, A., Consideraciones sobre la prueba
judicial, Fundación Coloquio Jurídico Europeo, Madrid, 2010, pág. 28.
670 Esta sentencia ha sido destacada por R C, A. M., Problemática de la
prueba testical en el proceso penal, Civitas, Madrid, 2000, pág. 72.
671 M S , V., «La valoración de la declaración de la víctima en el proceso penal
(especial referencia a la viabilidad de la prueba pericial acerca de la veracidad de su
testimonio)», Diario La Ley, n.º 7013, 2008, págs. 1 y ss.

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