Valor jurídico de los Registros reconstruidos, en cuanto al tiempo

AutorAntonio Ventura-Traveset y González
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas370-376

Page 370

(Comentario al artículo 336 del Reélamento Hipotecario)

El principio jurídico que rige la institución del Registro de la Propiedad en nuestra Patria, Prior tempore potior jure, cayó maltrecho y destrozado cuando una incalificable y sistemática destrucción dejó reducidos a pavesas nuestros libros hipotecarios.

Y esta destrucción, que dejaba en el mayor desamparo derechos sacratísimos que en los folios regístrales vivían protegidos, no podía perdurar al iniciarse por el legislador, con general aplauso, la reconstrucción de los Registros destruidos.

La vieja Ley de 15 de agosto de 1873 resultó ya insuficiente, y hubo necesidad de arbitrar, nuevas normas, como la Orden de 3 de febrera de 1937, la Ley de 5 de julio de 1938 y la Orden de 18 de noviembre de 1938, entre otras disposiciones.

El ideal de la reconstrucción hubiera sido llevarla hasta sus últimas consecuencias, creando un Registro fiel copia del destruido, ya que en realidad de verdad hasta las inscripciones canceladas juegan su papel en la pugna entre los derechos que pueden crearse sobre bienes inmuebles o derechos reales. Pero las posibilidades fueron inferiores a la realidad, y fue tan magna la sistemática destrucción realizada, que difícilmente hubiera podido plasmarse en nuevos libros la realidad anterior hipotecaria.

Entre los problemas que la reconstrucción planteó, uno de ellos, casi el principal en una institución que tenía como norte en la prioridad de los derechos el orden en el tiempo, era el reproducir lo más fielmente que hubiera sido posible esta prelación ya existente en el Registro antiguo y creando una ficción jurídica necesaria para la vida de los derechos reinscritos al amparo de los nuevos libros hipotecarios.Page 371

Los principios de derechos que rigen la ficción hubieron de ser aplicados y la ficción nació.

Fictio ídem operatur, quod veritas (la ficción tiene el mismo efecto que la verdad).

Legis est fictiones introdúcete, non hominis (a la Ley corresponde introducir ficciones, no a los hombres).

Estos inmutables principios de Derecho fueron aplicados, y la ficción tuvo lugar. ¿Cómo?

En primer lugar, ya los términos empleados por la Ley son prueba de esta ficción: "rehabilitación de asientos" (art. 3.° de la Ley de 15 de agosto de 1873); reproducción de la inscripción" (art. 4.1" de la misma Ley), "reinscripción de títulos y de derechos" (arts. 6.° y 8.° de la propia Ley). "reproducción de asientos" (art. 11 de la repetida Ley). La Ley de 5 de julio de 1938, que, por su artículo 1.°, declaró la subsistencia de la Ley de 1873, conservó este espíritu de ficción legal, empleando en su texto las palabras "reconstitución" (artículos 1.° y 6.°), "rehabilitación" (art. 3.°) y "reinscripción" (art. 8.°).

Todos estos términos, en realidad, tenían una sola finalidad. La ficción jurídica de que los asientos extendidos en los nuevos libros surtían exactamente los mismos efectos jurídicos, en cuanto al tiempo, como si nada hubiera sucedido Así lo demostraba esa persistencia en el uso del prefijo inseparable "re", que denota reintegración.

Pero no bastaba e! mero rótulo gramatical para atestiguar la clara intención del legislador de crear una ficción jurídica, en cuanto al tiempo, y la Ley de 1938, como no podía superarla, conservó el claro precepto del artículo 11 de la Ley de 1873:

Las inscripciones y demás asientos que se reproduzcan con arreglo a esta Ley, desde que tenga lugar la destrucción de los libros hasta que termine el plazo señalado en el artículo 3.°, surtirán, en cuanto a los...

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