El valor intrínseco de la responsabilidad civil

AutorPapayannis, Diego
CargoUniversitat de Girona
Páginas119-148
AFD, 2018 (XXXIV), pp. 119-148, ISSN: 0518-0872
El valor intrínseco de la responsabilidad civil
The intrinsic value of tort law
Por DIEGO M. PAPAYANNIS *
Universitat de Girona
RESUMEN
¿Existe alguna razón para preferir que la gestión de los daños que nos
causamos unos a otros sea mediante un sistema de responsabilidad civil en
lugar de un fondo social de compensación? La justificación de los fondos
sociales de compensación es más bien obvia, pues se intenta atender con
celeridad las necesidades de las víctimas. En cambio, la justificación de la
responsabilidad civil genera amplias controversias. Si la responsabilidad
civil ha de ser justificada, parece que debe encontrarse en ella un valor que
no puede ser perfectamente realizado con mecanismos alternativos. Ese será
su valor intrínseco. En este trabajo se ofrece una visión de cuál es ese valor,
* Profesor Agregado e Investigador de la Cátedra de Cultura Jurídica de la Uni-
versidad de Girona. Este trabajo fue presentado en las «XXVI Jornadas de la Socie-
dad española de filosofía jurídica y política: Filosofías del derecho positivo», celebra-
das los días 4 y 5 de mayo de 2017 en la Universidad de Girona. Versiones parciales
de estas ideas fueron presentadas en el Research Institute for the Humanities de la
Facultad de Derecho de la Universidad de Keele, el 7 de mayo de 2014; en la Facultad
de Derecho de la Universidad Nacional de Mar del Plata, el 2 de julio de 2014; en la
Universidad Pompeu Fabra, el 26 de junio de 2015; y en el «II Encuentro de la Red
Temática Responsabilidad y argumentación jurídica», celebradas en la Universidad
de Génova, los días 9 y 10 de noviembre de 2017. Agradezco los valiosos comentarios
recibidos en las distintas ocasiones por parte de Pierluigi Chiassoni, Andrea Dolcetti,
Lucila Fernández Alle, Juan Antonio García Amado, Marina Gascón Abellán, Jordi
Ferrer, John Gardner, Tsachi Keren-Paz, Agustín Menéndez, José Juan Moreso, Este-
ban Pereira Fredes, Pablo Perot, Lorena Ramírez Ludeña, Pablo Rapetti, Giovanni
Battista Ratti, Jorge L. Rodríguez, Tobías Schleider y Alexander Vargas.
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y se argumenta que en última instancia resulta insuficiente para justificar
plenamente la responsabilidad civil.
Palabras clave: Responsabilidad civil, fondos de compensación, justicia
correctiva, derechos y remedios, tesis de la continuidad.
ABSTRACT
Is there any reason to address the harms that we cause to each other
through a tort law system instead of a social compensation fund? The justifi-
cation of social compensation funds is rather obvious, since they try to deal
promptly with the needs. of the victims. On the other hand, the justification of
tort law raises profound controversies. If tort law is justified, it seems that
there must be a value in it that cannot be perfectly realized with alternative
mechanisms. That would be its intrinsic value. This paper offers a view about
what that value is, and argues that it is ultimately insufficient to fully justify
tort law.
Keywords: Tort law, compensation funds, corrective justice, rights and
remedies, continuity thesis.
SUMARIO: 1. I.–2. C  
  .–3. L     
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.–5. E     -
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SUMMARY: 1. I.–2. C  
  .–3. T     -
.–4. C    
.–5. T    .–6. C-
.–7. B.
1. INTRODUCCIÓN
Ciertamente, existen muchas maneras de gestionar los daños que
nos causamos unos a otros. Como tipos puros o ideales, podemos dis-
tinguir sistemas intervencionistas y sistemas no-intervencionistas. Los
primeros tienen un carácter centralizado, y están financiados general-
mente (pero no es necesario que así sea) por el Estado mediante fon-
dos comunes de compensación social. Estos fondos procuran atenuar
con alguna celeridad el sufrimiento injusto de la víctima. Por tanto,
con este objetivo en miras, es coherente que las formalidades procesa-
les para los reclamantes sean menos exigentes. Por regla, a fin de

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