Impuesto sobre el valor añadido. Gestión del impuesto. Declaraciones y autoliquidaciones

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Normas

1) Orden de 28 de febrero de 2000 por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la renovación y revocación del certificado de usuario X.509 V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda al amparo de la normativa tributaria. (BOE de 2-3-00).

(Esta Disposición se reproduce en la Parte Tercera, IV, B).

2) Orden de 24 de noviembre de 2000 por la que se aprueban los modelos 347, en pesetas y en euros, de declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de sus hojas interiores por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática (BOE de 29-11-00).

(Esta Disposición se reproduce en la Parte Tercera, IV, G) .

3) Real Decreto 3422/2000, de 15 de diciembre, por el que se modifican el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido… (BOE de 16-12-00).

(Esta Disposición se reproduce en la Parte Sexta, II, A).

4) Orden de 27 de diciembre de 2000 por la que se regulan el lugar, plazo y forma de presentación de la declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelos 390 y 392 en pesetas y en euros y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática (BOE de 29-12-00).

El artículo 164, apartado uno, número 6, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 29), del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone que, sin perjuicio de las peculiaridades establecidas para determinados regímenes especiales, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a presentar una declaración-resumen anual.

El apartado 6 del artículo 71 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 31), en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 3422/2000, de 15 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 16), establece que la declaración-resumen anual se formulará en el lugar, forma, plazos e impresos que, para cada supuesto, apruebe el Ministro de Hacienda. Como consecuencia de esta modificación se hace necesaria la aprobación mediante Orden Ministerial del lugar, plazos y forma de presentación de la declaración-resumen anual, que antes de la citada modificación estaban desarrollados en el Reglamento del Impuesto, quedando vigentes, en cuanto que no sufren ninguna variación, los impresos de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobados por las siguientes Órdenes: Orden de 23 de octubre de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 30), por la que se aprueba el modelo 390 en pesetas, Orden de 27 de octubre de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 31), por la que se aprueba el modelo 392 en pesetas y Orden de 26 de noviembre de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 30), por la que se aprueban los modelos 390 y 392 en euros.

Por otra parte, en la presente Orden, con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los sujetos pasivos de este impuesto, se suprime la obligación de presentar, junto con la declaración-resumen anual, el ejemplar para el sobre anual de las declaraciones-liquidaciones periódicas.

Asimismo, y con idéntico propósito, se establecen las condiciones generales y el procedimiento para que pueda efectuarse la presentación telemática de las declaraciones correspondientes a los modelos 390 y 392 en pesetas y en euros.

La Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («Boletín Oficial del Estado» del 31), en su disposición final quinta , autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que determine mediante Orden los supuestos y condiciones en que las grandes empresas habrán de presentar por medios telemáticos sus declaraciones, declaraciones liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

La disposición final primera de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («Boletín Oficial del Estado» del 31), autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que determine, mediante Orden, los supuestos y condiciones en que las pequeñas y medianas empresas podrán presentar por medios telemáticos sus declaraciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria, entendiendo por pequeñas y medianas empresas las no comprendidas en la definición de grandes empresas a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («Boletín Oficial del Estado» del 31), en su disposición final segunda autoriza al Gobierno para que regule mediante Real Decreto, los supuestos, condiciones y procedimientos de colaboración social en la gestión tributaria en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley General Tributaria. En el apartado 2 de la citada disposición se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que, mediante Orden, establezca los supuestos y condiciones en los que los contribuyentes y las entidades incluidas en la colaboración social en la gestión tributaria a que se refiere el artículo 96 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, podrán presentar por medios telemáticos declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

Asimismo, el artículo 71 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 3422/2000, de 15 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 16), establece la forma en que la Administración Tributaria podrá hacer efectiva la colaboración social en la presentación de declaraciones-liquidaciones. En el apartado 8 del citado artículo se determina que, mediante Orden del Ministro de Hacienda se establecerán los supuestos y condiciones en que las entidades que hayan suscrito los acuerdos previstos en dicho apartado, podrán presentar por medios telemáticos declaraciones-liquidaciones, declaraciones-resumen anual o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria, en representación de terceras personas.

Por otra parte, mediante la presente Orden, en uso de las habilitaciones previstas en el artículo 33 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro («Boletín Oficial del Estado» del 18), y en el artículo 5 del Real Decreto 1966/1999, de 23 de diciembre, por el que se modifican e introducen diversas normas tributarias y aduaneras para su adaptación a la introducción del euro durante el periodo transitorio («Boletín Oficial del Estado» del 30), se establecen las condiciones y el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones en euros correspondientes a los modelos 390 y 392.

Por último, el artículo 2 del Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los departamentos ministeriales («Boletín Oficial del Estado» del 28), establece que corresponde al Ministerio de Hacienda, a través de los órganos a que se refiere el apartado 1 de dicho artículo, el ejercicio de las competencias hasta ahora atribuidas al Ministerio de Economía y Hacienda.

En consecuencia, y haciendo uso de las autorizaciones que tengo conferidas, dispongo:

Primero. Lugar de presentación de la declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido (modelo 390) en impreso.

Uno. 1. Si el resultado de la última declaración liquidación periódica es a ingresar, ésta y la declaración resumen anual se presentarán en la entidad de depósito que presta el servicio de caja en la Delegación de la AEAT o en la Administración de la misma en cuya demarcación territorial tenga su domicilio fiscal el sujeto pasivo.

La presentación de la declaración-resumen anual también podrá realizarse a través de cualquier Entidad Colaboradora de la provincia del domicilio fiscal del sujeto pasivo conjuntamente con la declaración-liquidación correspondiente al último período, siempre que se disponga de etiquetas identificativas.

  1. Si el resultado de la última declaración-liquidación periódica es a compensar o la misma corresponde a un periodo sin actividad, ésta y la declaración-resumen anual se presentarán directamente o por correo certificado en la Delegación de la AEAT o en la Administración de la misma en cuya demarcación territorial tenga su domicilio fiscal el sujeto pasivo.

  2. Si el resultado de la última declaración-liquidación periódica es a devolver, ésta y la declaración-resumen anual se deberán presentar en la entidad colaboradora de la provincia correspondiente al domicilio fiscal del sujeto pasivo en la que se desee percibir el...

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