STSJ Comunidad de Madrid , 10 de Enero de 2001

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2001:138
Número de Recurso251/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 1 RECURSO NÚM.: 251-98 PROCURADORA SRA: MARTINEZ VILLOSLADA Ilmos. Sres.

Presidente D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Santos Gandarillas Martos D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo En la Villa de Madrid a 10 de Enero de 2001.

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 251-98, interpuesto por PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A., representado por la procuradora Dña. Alicia Martinez Villoslada, contra Fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 23-10-1997, reclamación núm. 28/24577/94, interpuesta por el concepto de IVA habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 9-01-01 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Antonia de la Peña Elías.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad recurrente "PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A" impugna en este recurso la resolución del TEAR de Madrid de 23 de octubre de 1997 que desestimó la reclamación económico administrativa que había interpuesto contra la desestimación por la AEAT de Madrid UCE del recurso de reposición que había deducido contra la liquidación provisional que la fue girada en concepto de IVA del ejercicio de 1992, por importe de 120.150 pts de las cuales 114.075 pts. correspondían a cuota diferencial y 6.075 pts a intereses por las diferencias encontradas en sus declaraciones -resumen anual entre ingresos efectuados y comprobados.

SEGUNDO

La entidad demandante pretende que se deje sin efecto la liquidación impugnada alegando en esencia: 1°/ que ella y la entidad "Serveis de Seguretat, S.A" a través de sus respectivas juntas de accionistas acordaron la fusión de ambas sociedades tomando como balance de fusión de cada sociedad el de 1 de Enero de 1992 a efectos mercantiles, 2°/ que el 7 de septiembre de 1992 se otorgo la escritura pública de fusión que se inscribió en el Registro Mercantil y supuso la extinción de la sociedad catalana absorbida, 3°/ que ambas sociedades absorbente y absorbida en lo que al ejercicio de 1992 se refiere presentaron por separado sus declaraciones liquidaciones de IVA hasta la fecha del otorgamiento de la escritura pública de fusión el 7 de septiembre de 1992 y con posterioridad y hasta el 31 de diciembre de 1992 solo ella presentó las correspondientes declaraciones - liquidaciones por IVA al haber desaparecido la absorbida, 4°/ que en su declaración- resumen anual del IVA incluyó la totalidad de las operaciones efectuadas por las dos sociedades hasta el 7 de septiembre de 1992 y sus datos coinciden con la suma de los presentados mensualmente por ella y trimestralmente por la absorbida, pero no coincide con las cantidades declaradas e ingresadas solo por ella en el ejercicio y la diferencia corresponde a lo declarado e ingresado por la absorbida hasta su estimación, 5°/ que a pesar de...

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