STSJ Asturias , 13 de Noviembre de 2001

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2001:4734
Número de Recurso3680/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 3.680/97 RECURRENTE: DON Ernesto .

PROCURADORA: SRA. LOPEZ ALBERDI RECURRIDO: T.E.A.R.A. SENTENCIA NUM. 961 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En Oviedo, a trece de noviembre de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionado al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 3680 de 1.997, interpuesto por la Procuradora Dª. María Dolores López Alberdi, en nombre y representación de DON Ernesto contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias en el expediente n° 33/30/96, concepto IVA. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de quince días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 30 de marzo de 1.998, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia por la que se anule la Resolución recurrida, y todo ello con lo que en derecho proceda.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de quince días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, dicte sentencia en la que declarada la conformidad a Derecho de la Resolución impugnada, se inadmita y, subsidiariamente se desestime el presente recurso.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día 6 de noviembre, en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso la resolución dictada el día 11 de julio de 1.997 por el T.E.A.R.A., desestimatoria de la reclamación formulada ante el mismo contra el acuerdo de la Oficina Técnica de Inspección de la Delegación en Oviedo de la A.E.A.T., de 21 de diciembre de 1.995, girando liquidación provisional como consecuencia del acta de inspección levantada en disconformidad el día 28 de septiembre de 1.995 por el Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 1.991, 1.992 y 1.993, interesando se anule la resolución recurrida y todo ello con lo que en derecho proceda, argumentando que infringe 1°) El artículo 50.2 c) del Real Decreto 939/1.986, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Inspección al entender que el acta debió ser definitiva, nunca previa, dado que pudo ultimarse la comprobación o investigación, 2°) El artículo 97.4 de la Ley 37/ 1.992 del Impuesto sobre el Valor Añadido que declara exentos del impuesto determinadas operaciones; 3°) Y que no existe infracción tributaria al obedecer a una discrepancia razonable en la aplicación de la norma.

SEGUNDO

El primer motivo de impugnación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR