Vallejo García-Hevia, José María, La Segunda Carolina. El «Nuevo Código» de Leyes de las Indias. Sus Juntas recopiladoras, sus Secretarios y el Real Consejo (1776-1820), 3 tomos, Boletín Oficial del Estado, Madrid, 2016, 4.015 pp.

AutorMaximiliano Barrio Gozalo
Páginas826-829
826 Bibliografía
AHDE, tomo LXXXVIII-LXXXIX, 2018-2019
e incluso entusiastas legionarios», si «la ausencia del contrincante enardece a medrosos
y traidores» dispuestos a irradiar las sombras de crítica de la obra de toda una vida, con
cuánta propiedad podría entonces espetarles Vallejo García-Hevia a semejantes zoilos
aquello del hiperbólico y aljamiado historiador morisco al colgar la bien cortada péñola
de su espetera e hilo de alambre: «tate, tate, folloncicos, / de ninguno sea tocada, / por-
que esta empresa, buen rey, / para mí estaba guardada».
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VALLEJO GARCÍA-HEVIA, José María, La Segunda Carolina. El «Nuevo
Código» de Leyes de las Indias. Sus Juntas recopiladoras, sus Secretarios y el
Real Consejo (1776-1820), 3 tomos, Boletín Oficial del Estado, Madrid,
2016, 4.015 pp.
El profesor José María Vallejo García-Hevia, catedrático de Historia del Derecho y
de las Instituciones en la Facultad de Derecho de Albacete, de la Universidad de Casti-
lla-La Mancha, es un eximio investigador. En un principio orientó su trabajo investiga-
dor hacia la Historia de la Administración Pública, siguiendo a su maestro y director de
tesis doctoral, el catedrático Feliciano Barrios. Pero, luego, el profesor Vallejo dirigió
gran parte de su labor investigadora hacía la Historia del Derecho Indiano, dando a la
luz importantes obras: Juicio a un Conquistador: Pedro de Alvarado. Su proceso de
residencia en Guatemala, 1536-1538 (2 tomos, Madrid, Marcial Pons Ediciones, 2008);
Vasco Núñez de Balboa. Reflexiones sobre su proceso, condena y muerte, 1509-1519
(México, Universidad Nacional Autónoma de México, 2015); Estudios de Instituciones
Hispano-Indianas (2 tomos, Madrid, Boletín Oficial del Estado, 2015). Este especialista
en Derecho Indiano se consagra como uno de los grandes investigadores del tema con la
publicación de la magna y extensa obra sobre La Segunda Carolina. El Nuevo Código
de Leyes de Indias, cuidadosamente editada por el Boletín Oficial del Estado, en tres
tomos y algo más de cuatro mil páginas.
El estudio del Regio Patronato indiano en los dos primeros siglos del dominio espa-
ñol sobre América viene facilitado, en el aspecto legislativo, por la Recopilación de
1680, sin contar los diferentes cedularios anteriores. Mas, la situación del siglo  es
diferente, pues los intentos de codificación del Derecho Indiano no llegaron a cuajar, a
pesar de que su estudio ofrece un interés particular para la Historia del Derecho en Amé-
rica. Interés que se acrecienta en el caso del Derecho eclesiástico histórico, ya que ese
fue el campo en el que la impronta de la centuria se marcó de forma especial y que los
juristas afrontaron con más dedicación.
La abundante legislación de los monarcas, en el siglo , sobre las Indias, junto
con la de Carlos II posterior a 1680, hizo que la Recopilación indiana quedara pronto
incompleta, por las leyes que se añadían, modificaban o derogaban. Esta situación hizo
pensar a los monarcas en la necesidad de acudir a un eficaz remedio para reformar y
completar la Recopilación de 1680. En 1755, se emprendieron intentos para reimprimir-
la, pero el Consejo de Indias se opuso y no se llevó a cabo. En 1771, el Consejo se diri-
gió al Rey, solicitando la conveniencia de adicionar, a la Recopilación de 1680, las leyes
posteriores a esa fecha. En 1776, Carlos III comisionó a Miguel Serrador y a Crisósto-
mo de Ansotegui para que elaborasen un nuevo Código de Leyes de Indias, recogiendo
las disposiciones recopiladas aún vigentes, las cédulas, decretos, órdenes y breves dicta-

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