Vallejo García-Hevia, José María, La Segunda Carolina. El «Nuevo Código» de Leyes de las Indias. Sus Juntas recopiladoras, sus Secretarios y el Real Consejo (1776-1820), 3 tomos, Boletín Oficial del Estado, Madrid, 2016, 4.015 pp.
Autor | Maximiliano Barrio Gozalo |
Páginas | 826-829 |
826 Bibliografía
AHDE, tomo LXXXVIII-LXXXIX, 2018-2019
e incluso entusiastas legionarios», si «la ausencia del contrincante enardece a medrosos
y traidores» dispuestos a irradiar las sombras de crítica de la obra de toda una vida, con
cuánta propiedad podría entonces espetarles Vallejo García-Hevia a semejantes zoilos
aquello del hiperbólico y aljamiado historiador morisco al colgar la bien cortada péñola
de su espetera e hilo de alambre: «tate, tate, folloncicos, / de ninguno sea tocada, / por-
que esta empresa, buen rey, / para mí estaba guardada».
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VALLEJO GARCÍA-HEVIA, José María, La Segunda Carolina. El «Nuevo
Código» de Leyes de las Indias. Sus Juntas recopiladoras, sus Secretarios y el
Real Consejo (1776-1820), 3 tomos, Boletín Oficial del Estado, Madrid,
2016, 4.015 pp.
El profesor José María Vallejo García-Hevia, catedrático de Historia del Derecho y
de las Instituciones en la Facultad de Derecho de Albacete, de la Universidad de Casti-
lla-La Mancha, es un eximio investigador. En un principio orientó su trabajo investiga-
dor hacia la Historia de la Administración Pública, siguiendo a su maestro y director de
tesis doctoral, el catedrático Feliciano Barrios. Pero, luego, el profesor Vallejo dirigió
gran parte de su labor investigadora hacía la Historia del Derecho Indiano, dando a la
luz importantes obras: Juicio a un Conquistador: Pedro de Alvarado. Su proceso de
residencia en Guatemala, 1536-1538 (2 tomos, Madrid, Marcial Pons Ediciones, 2008);
Vasco Núñez de Balboa. Reflexiones sobre su proceso, condena y muerte, 1509-1519
(México, Universidad Nacional Autónoma de México, 2015); Estudios de Instituciones
Hispano-Indianas (2 tomos, Madrid, Boletín Oficial del Estado, 2015). Este especialista
en Derecho Indiano se consagra como uno de los grandes investigadores del tema con la
publicación de la magna y extensa obra sobre La Segunda Carolina. El Nuevo Código
de Leyes de Indias, cuidadosamente editada por el Boletín Oficial del Estado, en tres
tomos y algo más de cuatro mil páginas.
El estudio del Regio Patronato indiano en los dos primeros siglos del dominio espa-
ñol sobre América viene facilitado, en el aspecto legislativo, por la Recopilación de
1680, sin contar los diferentes cedularios anteriores. Mas, la situación del siglo es
diferente, pues los intentos de codificación del Derecho Indiano no llegaron a cuajar, a
pesar de que su estudio ofrece un interés particular para la Historia del Derecho en Amé-
rica. Interés que se acrecienta en el caso del Derecho eclesiástico histórico, ya que ese
fue el campo en el que la impronta de la centuria se marcó de forma especial y que los
juristas afrontaron con más dedicación.
La abundante legislación de los monarcas, en el siglo , sobre las Indias, junto
con la de Carlos II posterior a 1680, hizo que la Recopilación indiana quedara pronto
incompleta, por las leyes que se añadían, modificaban o derogaban. Esta situación hizo
pensar a los monarcas en la necesidad de acudir a un eficaz remedio para reformar y
completar la Recopilación de 1680. En 1755, se emprendieron intentos para reimprimir-
la, pero el Consejo de Indias se opuso y no se llevó a cabo. En 1771, el Consejo se diri-
gió al Rey, solicitando la conveniencia de adicionar, a la Recopilación de 1680, las leyes
posteriores a esa fecha. En 1776, Carlos III comisionó a Miguel Serrador y a Crisósto-
mo de Ansotegui para que elaborasen un nuevo Código de Leyes de Indias, recogiendo
las disposiciones recopiladas aún vigentes, las cédulas, decretos, órdenes y breves dicta-
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