Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 19 de julio de 2013 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, Ponente: Javier Oraa González)
Autor | Eva Blasco Hedo |
Cargo | Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT) |
Páginas | 71-72 |
Page 71
Fuente: STSJ CL 3670/2013
Temas Clave: Licencia ambiental; régimen sancionador
Resumen:
En el supuesto que nos ocupa, un particular formula recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, de 9 de noviembre de 2009, que desestimó el recurso de alzada formulado por aquél contra la resolución de la Delegación Territorial de la Junta en Salamanca de 6 de mayo de 2008, dictada en un expediente sancionador, que le impuso una multa de 2001 euros y declaró la pérdida de su derecho a obtener subvenciones de la Consejería competente en materia de medio ambiente durante un plazo de dos años al considerarle responsable de dos infracciones calificadas una como grave y otra como leve y tipificadas en los apartados 3.a ) y 4.b) del artículo 74 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental en Castilla y León por el ejercicio de una actividad de explotación de ganado vacuno sin las preceptivas licencias ambiental y de apertura.
Alega el recurrente que a la fecha de la denuncia se encontraba dentro del plazo concedido por la DT 1ª de la Ley 11/2003 de adaptación de las instalaciones existentes a la misma. La Sala, con cita de variada Jurisprudencia, entiende que el plazo de adaptación no lo es para legalizar instalaciones ilegales, sino para que las instalaciones que funcionen legalmente conforme a la normativa anterior, se adapten a la nueva legislación. Tampoco le sirve de fundamento a la Sala para eludir la sanción, que la actividad ganadera se viniera desarrollando desde 1976 y que se considere autorizada de facto y consentida por el Ayuntamiento; máxime cuando el transcurso del tiempo en el ejercicio de una actividad no la hace, sin más, legítima. Por último, la Sala considera que el derecho a la presunción de inocencia invocado carece de virtualidad en este proceso. Y tampoco da crédito a la alegación de que la actividad ganadera no puede incardinarse dentro del ámbito de la ley autonómica 11/2003 por cuanto es susceptible de producir los efectos que se contienen en las actuaciones previstas en su art. 3.
Destacamos los siguientes extractos:
"(...)El deber de adaptarse a lo establecido en la Ley 11/2003, que se contempla en su disposición transitoria primera para los titulares de las instalaciones existentes a la fecha de su entrada en vigor, se refiere, como ya ha dicho esta Sala...
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