Validez de un expediente de reintegro iniciado sin haber declarado la caducidad del anterior expediente. Comentario a la sts 1564/2020 de 19 de noviembre

AutorAntonio Ramon Rodríguez Castaño
CargoSocio Director de Rodríguez Castaño Abogados. Letrado del Tribunal de Cuentas E.V.
Páginas181-183
Revista de Derecho Administrativo
#5 · marzo 2021 181
debe hacerse constar, en todo caso, la efec-
tiva existencia de una causa legal de diso-
lución de las contempladas en el art. 363.1
LSC, debiendo la misma justificarse por los
medios apropiados. En este sentido, y por lo
que se refiere al supuesto contemplado en
la letra e) de este último artículo (pérdidas
que dejen reducido el patrimonio neto a una
cantidad inferior a la mitad del capital social),
podrá basarse la derivación en la aportación
de datos que demuestren, junto con el esta-
do de insolvencia, la descapitalización de la
sociedad, en particular el examen del balan-
ce. En el muy frecuente supuesto de que ese
examen no sea posible, la insuficiencia pa-
trimonial deberá justificarse por vías indirec-
tas, bien por haber sido declarado el crédito
incobrable por la TGSS, o bien acudiendo a
lo declarado por los tribunales y exponiendo
las circunstancias relevantes a estos efectos
que hubieran podido observarse durante las
actuaciones de comprobación.
En definitiva, el criterio sustentado por la
sentencia que ahora se recurre es el adop-
tado, ya desde septiembre de 2019, por
la Tesorería General de la Seguridad Social
cuando se valora la procedencia de derivar la
deuda a los administradores sociales de for-
ma solidaria.
vAlIdEZ dE Un ExpEdIEntE dE REIntEgRO InICIAdO SIn hAbER dEClARAdO
lA CAdUCIdAd dEl AntERIOR ExpEdIEntE. COMEntARIO A lA StS 1564/2020
dE 19 dE nOvIEMbRE
Validity of a refund file started without having declared the expiration of the
previous file. Comment to the Spanish Supreme Court Judgement 1564/2020, of
November 19
Autor: Antonio Ramon Rodríguez Castaño
Cargo: Socio Director de Rodríguez Castaño Abogados. Letrado del Tribunal de Cuentas E.V.
El objeto de la litis versa sobre las conse-
cuencias que debe tener el hecho de que,
cuando en un procedimiento de reintegro
de subvenciones se supera el plazo legal
previsto para dictar resolución, la Admi-
nistración no declara la caducidad del pro-
cedimiento sino que, dado que aún no ha
prescrito su derecho a exigir el reintegro, se
limita a iniciar un nuevo procedimiento de
reintegro.
La sentencia recurrida es una de la Audiencia
Nacional que declaró la validez de un acuer-
do de reintegro dictado por la Administración
del Estado en el que, además de declarar el
reintegro se dictaba la caducidad de un pro-

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