DECRETO 201/1998, de 15 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana. [1998/L11384]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Obras Publicas, Urbanismo y Transportes
Rango de LeyDecreto

DECRETO 201/1998, de 15 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana. [1998/L11384] La Ley Reguladora de la Actividad Urbanística supuso un cambio importante en el urbanismo de la Comunidad Valenciana, distanciándose del sistema hasta entonces previsto en la legislación estatal. Su total aceptación por la sociedad, la intensa aplicación de sus preceptos y los resultados derivados de la puesta en práctica de sus instituciones han dado lugar a que el nuevo modelo urbanístico valenciano se consolide como un sistema urbanístico moderno y eficaz. No obstante, durante la vigencia de la ley se han producido circunstancias de diversa naturaleza que requieren abordar un adecuado desarrollo reglamentario de la ley. Por una parte, la alteración del marco jurídico como consecuencia de la sentencia del Tribunal Constitucional 61/1997, de 20 de marzo, y la posterior Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre el Régimen del Suelo y Valoraciones, que, a pesar de la compatibilidad entre ambas legislaciones, requiere de ciertas precisiones. Por otra parte, las deficiencias derivadas de la puesta en práctica de los preceptos contenidos en la ley, que exigen un desarrollo reglamentario que las subsane. La conveniencia de completar el régimen urbanístico de la Comunidad Valenciana ha llevado a la Subsecretaría de Urbanismo y Ordenación Territorial al desarrollo reglamentario de la ley en dos fases claramente diferenciadas: una primera relativa al planeamiento urbanístico, mediante el presente Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana y otra, posterior, referente a la programación y gestión del suelo a través, también, de su desarrollo reglamentario. El desarrollo de la regulación que sobre el planeamiento urbanístico contiene la ley valenciana está orientado, en la línea mantenida por la Generalitat Valenciana desde la Conselleria de Obras Públicas Urbanismo y Transportes, a la satisfacción de los principios y criterios del modelo urbanístico valenciano, mediante una regulación de la que derivan planes más completos y, consecuentemente, la mejora de la ordenación urbanística. El Reglamento de Planeamiento da lugar a unos planes que, dentro de una ordenación realizada desde criterios de sostenibilidad, con pleno respeto al medio ambiente y haciendo un uso racional del recurso natural del suelo, aseguran el crecimiento ordenado de los cascos urbanos, la mejora y accesibilidad de los servicios y dotaciones públicas y la recuperación de la ciudad tradicional. Con ello se consigue que nuestras ciudades sean más habitables y una mejora del bienestar y la calidad de vida de sus ciudadanos. El reglamento también se preocupa de la eficacia de sus planteamientos. Así, para llevarlos a la práctica, desarrolla los procedimientos de aprobación de los planes, estableciendo plazos para cada una de sus fases, requiriendo únicamente los informes y trámites necesarios y estableciendo con detalle la documentación que debe incorporar cada instrumento de planeamiento. Facilitando, con todo ello, tanto la elaboración de los planes como su posterior tramitación y aprobación. En definitiva haciendo del procedimiento un trámite más accesible, rápido y eficaz, sin merma de las garantías inherentes a todo procedimiento administrativo El reglamento se compone de ciento ochenta y cuatro artículos repartidos en un título preliminar y cuatro títulos más, tres disposiciones transitorias, dos adicionales y un anexo. El título primero desarrolla los dos niveles de ordenación urbanística que se establecen en la ley: la ordenación estructural y la ordenación pormenorizada. La importancia que estas tienen en los nuevos planes urbanísticos y la escasa regulación contenida en la Ley al respecto, han llevado al desarrollo reglamentario de las determinaciones que la componen. Desarrollo que se ha realizado desde la experiencia del día a día surgida de los distintos planes objeto de aprobación definitiva y que contribuirá a facilitar las previsiones de planeamiento de los distintos municipios. Junto a la concreción de las determinaciones propias de la ordenación estructural y pormenorizada, se establece un capítulo dedicado a la reserva del suelo dotacional público y los estándares de calidad urbana que los distintos planes deben cumplir, capítulo que está íntimamente relacionado con el anexo del Reglamento, en el que se cuantifica la exigencia de las dotaciones propias de la red secundaria. La constante remisión de la ley al reglamento en esta materia, las características sociales y culturales de la Comunidad Valenciana concretadas en costumbres, tradiciones y modo de vida, han ayudado a perfilar un régimen dotacional propio y flexible que asegura el bienestar de los ciudadanos y la mejora de la calidad de vida, sin suponer una carga añadida para los propietarios. A la hora de establecer el contenido de cada uno de los planes, el título II concreta los documentos específicos de cada uno de ellos en función de las necesidades y características del municipio y de sus pretensiones planificadoras. El reglamento diferencia los documentos que tienen eficacia normativa de aquellos que son justificativos o de información. Todo ello con el objeto de facilitar la elaboración de los distintos planes. La íntima conexión que el modelo urbanístico valenciano establece entre planeamiento y gestión requería del tratamiento en el Reglamento de Planeamiento de las previsiones de ordenación urbanística preparatorias de su ejecución, como así hace en su título III, con especial incidencia en dos instituciones precisadas de desarrollo normativo: las unidades de ejecución y las cédulas de urbanización. Todos estos contenidos, plasmados en los distintos instrumentos urbanísticos, requieren de su aprobación definitiva, tras la tramitación del correspondiente procedimiento que garantice la participación ciudadana en dicha aprobación. Con este objeto, el título IV del reglamento regula los trámites que debe seguir cada instrumento de planeamiento para su aprobación definitiva. Se trata, pues, de una disposición reglamentaria que tiene por objeto desarrollar la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística, que en su artículo 13.1 habilita expresamente al Gobierno Valenciano para determinar mediante reglamento "los requisitos mínimos de calidad, sustanciales y formales, a satisfacer por los planes, pudiéndose precisar y aumentar los estándares mínimos de suelo para dotaciones públicas exigidos por esta ley". A su vez, la disposición adicional del citado precepto legal contiene una autorización "para aprobar mediante decreto uno o varios reglamentos de desarrollo de la presente ley". En virtud de ello, a propuesta del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, oído el dictamen del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana, y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 15 de diciembre de 1998, DISPONGO Artículo único Se aprueba el Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana para el desarrollo de la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, Reguladora de la Actividad Urbanística y su anexo, cuyo texto se inserta a continuación. DISPOSICIONES FINALES Primera Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto. Segundo Se autoriza al conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente decreto. Tercero El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Valencia, 15 de diciembre de 1998 El presidente de la Generalitat Valenciana, EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO El conseller de Obras Publicas, Urbanismo y Transportes, JOSÉ RAMÓN GARCÍA ANTÓN Reglamento de planeamiento de la Comunidad Valenciana Índice Título preliminar Capítulo único. La ordenación urbanística; sus principios rectores y su sistema de fuentes normativas Artículo 1. El planeamiento urbanístico. Artículo 2. Distintos tipos de plan urbanístico Artículo 3. Otras disposiciones que complementan la ordenación urbanística. Artículo 4. Las ordenanzas municipales de policía de la edificación. Título primero. Las determinaciones de la ordenación urbanística Capítulo I. La ordenación estructural Artículo 5. Elementos integrantes de la ordenación estructural. Sección A: directrices definitorias de la estrategia de evolución urbana y de ocupación del territorio (DEUT). Artículo 6. Finalidad de las directrices definitorias de la estrategia de evolución urbana y de ocupación del territorio (DEUT). Artículo 7. Contenido y forma de las DEUT. Sección B: la clasificación del suelo Artículo 8. Clases de suelo. Artículo 9. Clasificación del suelo. Artículo 10. Clasificación de suelo urbano. Artículo 11. Clasificación de suelo urbanizable. Artículo 12. Programación del suelo urbanizable. Sección C: división del territorio en zonas de ordenación urbanística. Artículo 13. Las zonas de ordenación. Artículo 14. Núcleos históricos tradicionales y ordenación de inmuebles catalogados. Sección D: ordenación del suelo no urbanizable Artículo 15. Ordenación del suelo no urbanizable. Sección E: delimitación de sectores Artículo 16. Sector. Artículo 17. Criterios de Sectorización. Sección F: tratamiento de los bienes de dominio público no municipal Artículo 18. Tratamiento de los bienes de dominio público no municipal. Sección G: establecimiento de áreas de reparto y determinación de los aprovechamientos tipo correspondientes Artículo 19. Áreas de reparto y aprovechamiento tipo. Sección H: expresión de los objetivos a considerar en la redacción de los instrumentos de desarrollo del plan...

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