El derecho civil valenciano y la reciente reforma del Estatuto de Autonomía

AutorDr. Daniel Comas Caraballo
CargoProfesor de ESTEMA
Páginas01
Introducción

La reconstrucción del derecho civil valenciano, como en su día sucedió con el proceso de autonomía, atraviesa en la actualidad un momento difícil, del que esperemos, al igual que sucedió con el mencionado Estatuto, tenga el final deseado por la mayoría de los valencianos, en el sentido de ahondar en su autogobierno. La reciente reforma estatutaria operada mediante la ley Orgánica 1/2006, de 10 abril, se caracterizó entre otras cuestiones porque en su Título I además de definir a la Comunitat Valenciana como una comunidad diferenciada como nacionalidad histórica, y de asumir los valores de la Unión Europea; en su artículo 7 reconoce abiertamente el derecho de los valencianos a recuperar los Fueros del Antiguo Reino de Valencia que sean aplicables en plena armonía con la Constitución.

La cuestión a día de hoy estriba en si los cimientos de la importante reforma estatutaria permitirán o no a los valencianos reedificar el derecho civil foral demolido casi por completo tras los decretos de Nueva Planta en 1707. Restauración que no es neutral o de mera recopilación, sino activa y compleja ya que la recomposición, como es lógico deberá hacerse -y así se reconoce por las Cortes Valencianas- pasando dicha normativa por el tamiz de los preceptos y valores constitucionales, y reelaborándola -como es natural- para adaptarla al siglo XXI.

La controversia más delicada en la materia, se imbrica respecto al modo de entender el contenido del artículo 149.1.8º de la Constitución Española (en adelante CE) referido a la competencia estatal: "Legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan. En todo caso, las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas, relaciones jurídicociviles relativas a las formas de matrimonio, ordenación de los registros e instrumentos públicos, bases de las obligaciones contractuales, normas para resolver los conflictos de leyes y determinación de las fuentes del derecho, con respeto, en este último caso, a las normas de derecho foral o especial."

La Comunidad Valenciana precisamente se encuentra entre éstas. El Tribunal Constitucional en su sentencia de 28 de septiembre de 1992, reconoció el derecho de los valencianos a conservar, modificar y desarrollar el derecho valenciano que subsistiera en el territorio de la Comunidad -básicamente derecho consuetudinario vinculado a la tierra-. A día de hoy no existe discusión en torno a que la Comunidad Valenciana pueda legislar en materia de derecho civil -máxime tras la reforma operada en el Estatuto de Autonomía Valenciano del que nos ocupamos a continuación que así lo reconoce expresamente-. Antes bien la cuestión estriba en los límites con los que cuentan las CCAA -y más en concreto la nuestra- para regular esta materia.

Las tesis foralistas y autonomistas Dos perspectivas diferentes de contemplar el derecho autonómico civil

En relación al tema y como bien señala Luis Martínez Vázquez de Castro (Pluralidad de derechos Civiles Españoles. El art. 149.8º de la CE, Madrid, 1997) el Tribunal Constitucional ha venido siguiendo las llamadas tesis foralistas. Éstas suponen a grandes rasgos reconocer únicamente la vigencia del derecho foral escrito o consuetudinario que...

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