DECRETO 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan los permisos y licencias del personal docente no universitario dependientes de la Conselleria de Cultura y Educación. [2001/X874]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Cultura y Educacion
Rango de LeyDecreto

DECRETO 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan los permisos y licencias del personal docente no universitario dependientes de la Conselleria de Cultura y Educación. [2001/X874] La Constitución española, en su artículo 27, reconoce el derecho a la educación, estableciendo la obligatoriedad de la misma. La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, establece en su artículo 30 el régimen de permisos del personal incluido en su ámbito de aplicación, si bien este precepto sólo tiene carácter básico en su apartado 3, adicionado por Ley 3/1989, de 3 de marzo, que estableció el permiso por maternidad, el contenido restante del artículo se establece a título enunciativo y por equiparación con el régimen de permisos a que tiene derecho el personal funcionario. La habilitación legal para la presente regulación se establece en el artículo 47 del texto refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, del Gobierno Valenciano, que enumera, como derechos del personal funcionario, tanto la vacación anual retribuida como las licencias por enfermedad, matrimonio, parto o maternidad, estudios sobre materias directamente relacionadas con la función pública, asuntos propios, así como los restantes permisos fijados por la legislación general, adaptando su regulación a la establecida para el personal funcionario de la administración del Estado, en los artículos 68 a 75 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 7 de febrero de 1964. Por el Decreto 34/1999, de 20 de abril, del Gobierno Valenciano, se reguló la jornada y horario de trabajo, permisos y vacaciones del personal al servicio de la Generalitat Valenciana que prestase sus servicios en régimen de derecho administrativo, excluyéndose, en su artículo 1, expresamente de su aplicación al personal docente, ya que la indicada norma ha sido concebida contemplando un colectivo dedicado a unas funciones distintas de las propias de los funcionarios docentes. De otro lado, la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para Promover la Conciliación de la Vida Familiar y Laboral de las Personas Trabajadoras, introduce una modificación en el artículo 30.3 de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, regulador del permiso por maternidad y paternidad. Se hace, pues, necesaria la aprobación de una normativa específica de permisos y licencias para este colectivo, que coordine los principios constitucionales del derecho a la educación con el uso y disfrute de permisos y licencias por el personal docente. La presente regulación separa ambos conceptos, por entender que los permisos son derechos del personal que no requieren autorización, sino comunicación al órgano administrativo encargado del control y, en cambio, las licencias sí que se encuentran sujetas a autorización del órgano competente. Así pues, el presente decreto tiene como finalidad principal la actualización y racionalización de la normativa reguladora del disfrute de los permisos y licencias, por el personal docente no universitario al servicio de la Conselleria de Cultura y Educación, atendiendo a las necesidades de los empleados públicos, con la máxima atención a la sociedad y la consiguiente mejora del servicio. Asimismo, el presente decreto ha sido negociado con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Educación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32.k) de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Por todo ello, a propuesta del conseller de Cultura y Educación, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 30 de enero de 2001, DISPONGO Artículo 1. Ámbito de aplicación El presente decreto será de aplicación al personal docente no universitario, dependiente de la Conselleria de Cultura y Educación. Artículo 2. Vacaciones El personal docente disfrutará de sus vacaciones anuales retribuidas, necesariamente, en período no lectivo. Artículo 3. Permisos El personal incluido en el ámbito de aplicación del presente decreto podrá disfrutar de los siguientes permisos: 3.1 Quince...

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