DECRETO 106/2000, de 18 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el Parque Móvil del Gobierno Valenciano y su Administración. [2000/X6176]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economia, Hacienda y Empleo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 106/2000, de 18 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el Parque Móvil del Gobierno Valenciano y su Administración. [2000/X6176] La Ley 3/1986, de 24 de octubre, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana, atribuye a la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo la competencia sobre la adquisición, enajenación y aseguramiento de vehículos, así como el arrendamiento de los mismos. Esta atribución altera la regla general establecida en los artículos 53 y siguientes de la propia ley, según los cuales la adquisición, enajenación y cesión de los bienes muebles corresponde a la Conselleria u organismo que haya de utilizarlos. Quiere, pues, el legislador, que se dé un tratamiento unitario del Parque Móvil del Gobierno Valenciano y su Administración, que garantice la eficiencia en la gestión y un control adecuado de los recursos. El presente decreto pretende, por tanto, obtener un aprovechamiento óptimo de los recursos automovilísticos existentes, racionalizando su utilización y contribuyendo, así, al objetivo de contención del gasto público. El Decreto regula en su capítulo I su ámbito de aplicación, definiendo el Parque Móvil del Gobierno Valenciano y su Administración como el conjunto de vehículos adquiridos o utilizados por la administración de la Generalitat Valenciana para su propio uso o servicio público. El artículo 3 clasifica los vehículos en cuatro categorías atendiendo a su destino, estableciendo que, salvo los vehículos que realicen servicios específicos, ajenos a las labores puramente administrativas, tales como ambulancias o vehículos agrícolas, todos los demás integran el Parque Móvil Centralizado, que será gestionado por la Dirección General de Patrimonio. Los capítulos II y el IV regulan, respectivamente, la adquisición y enajenación de la totalidad de los vehículos que integran el Parque Móvil del Gobierno Valenciano y su Administración, y el capítulo III se refiere al régimen de utilización de los vehículos, estableciendo un régimen de asignación de los vehículos, según su clase. Por último, el capítulo V establece el régimen de gastos derivados de la gestión de Parque Móvil del Gobierno Valenciano y su Administración, y se refiere al Inventario de Vehículos de la Generalitat Valenciana, instrumento básico para controlar los recursos que integran el Parque Móvil. En su virtud, a propuesta del conseller de Economía, Hacienda y Empleo, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana, y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 18 de julio de 2000, DECRETO Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto Es objeto del presente decreto determinar el régimen aplicable al conjunto de vehículos que integran el Parque Móvil del Gobierno Valenciano y su Administración, con el ámbito y alcance definidos en los artículos siguientes, así como la coordinación de los servicios automovilísticos. Artículo 2. Ámbito del Parque Móvil del Gobierno Valenciano y su Administración El Parque Móvil del Gobierno Valenciano y su Administración está integrado por el conjunto de vehículos adquiridos o utilizados por la administración de la Generalitat Valenciana por cualquier título, destinados a su propio uso o servicio público, según la clasificación contenida en el artículo 3. Artículo 3. Clasificación de los vehículos 1. Los vehículos integrantes del Parque Móvil del Gobierno Valenciano y su Administración se clasifican en las siguientes categorías: . Clase A: integrada por los vehículos destinados al servicio del presidente de la Generalitat Valenciana, Vicepresidentes y Consellers, con asignación individual y permanente, tanto de vehículos como de conductor. . Clase B: integrada por los vehículos destinados al servicio de representación de altos cargos: Subsecretarios, Secretarios Generales y directores Generales, sin asignación individual ni permanente. . Clase C: integrada por los vehículos destinados a la cobertura de las necesidades ordinarias y generales de carácter administrativo de los diferentes órganos de la administración, indistintamente, sin asignación individual ni permanente, y de los órganos judiciales, conforme al régimen de utilización que se determine. . Clase D: integrada por los vehículos que, por su especial naturaleza, realicen servicios específicos y directamente relacionados con la función principal de la Conselleria para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR