DECRETO 48/2000, de 17 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba parcialmente la modificación de los Estatutos de la Universitat de València-Estudi General. [2000/3166]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Cultura, Educacion y Ciencia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 48/2000, de 17 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba parcialmente la modificación de los Estatutos de la Universitat de València-Estudi General. [2000/3166] En fecha 9 de enero de 1998, tuvo entrada en el registro de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia la propuesta de modificación de los Estatutos de la Universitat de València-Estudi General. El artículo 12-2º de la Ley Orgánica 11/83, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, dispone que .transcurridos tres meses desde la fecha en que el proyecto de estatutos se hubiera presentado al Consejo de Gobierno sin que hubiera recaído resolución expresa, se entenderán aprobados.. La Ley 4/1999, de 13 de enero, en su disposición transitoria segunda establece: .a los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la presente ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior.. Según lo expuesto, iniciado el expediente en enero de 1998, resulta evidente que es de plena aplicación la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, en su redacción original. De conformidad con el artículo 44.2 de la citada Ley 30/92 para la eficacia de los actos presuntos los particulares .deberán. acreditarlos mediante certificación de los mismos. Es doctrina del Tribunal Supremo, expresada en sentencia 1 de octubre de 1998 (Arz.3579) que .aunque exista un acto presunto por el transcurso del plazo concedido legalmente a la Administración para resolver....... su eficacia real y efectiva solo puede hacerse valer con la regulación introducida por la Ley 30/92, de 26 de noviembre, mediante certificación de actos presuntos.. La Universitat de València en base a la incorrecta aplicación de la Ley 4/1999, en la que el silencio es automático por el mero transcurso del plazo, y el régimen para hacerlo valer distinto, pretende la publicación de la modificación de sus Estatutos. No consta, sin embargo, en el expediente, que la Universitat de València haya solicitado la certificación de .acto presunto. (art.44 Ley 30/92), requisito necesario para la eficacia del mismo, pudiendo la Administración de la Generalitat Valenciana, mientras no se solicite dicha certificación, resolver sobre el fondo al amparo del art.43-1-párrafo segundo, de la reiterada Ley 30/92 y como reconoce expresamente la Exposición de Motivos de la Ley 4/99 al referirse al régimen de certificación de actos presuntos que suprime y deroga (.permitía a la Administración, una vez finalizados los plazos para resolver........, .dictar un acto administrativo expreso aún cuando resultará contrario a los efectos del silencio.......). La consecuencia jurídica que se desprende es que la Generalitat Valenciana, aunque haya transcurrido el plazo de tres meses previsto en la Ley Orgánica de Reforma Universitaria, tiene abierto el plazo para resolver sobre la propuesta de modificación de los Estatutos de la Universitat de València-Estudi General. Entrando en el fondo del asunto, el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana, en informe de fecha 7 de abril de 1998, formuló una serie de observaciones de carácter esencial al contenido del artículo 167.4 de los Estatutos, cuyo tenor literal indicaba lo siguiente: .Quien obtenga una plaza deberá someterse a las evaluaciones del conocimiento de las lenguas oficiales en la Universitat de València.. El Consejo consideró que se vulneraba el sistema de acceso a la función pública docente universitaria regulado en la LRU, creando a su vez una evidente inseguridad jurídica al quedar indeterminadas las consecuencias de la no superación de las pruebas. La Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, una vez recibido el dictamen del Consejo Jurídico Consultivo, dio traslado del mismo a la Universitat de València-Estudi General la cual, realizó una serie de consideraciones, proponiendo una nueva redacción a determinados artículos entre los que se encontraba el 167.4, cuya nueva propuesta quedó redactada en los siguientes términos: .quien obtenga plaza se someterá, en su caso, a las evaluaciones del conocimiento de las lenguas que son oficiales en la Universitat de València.. Remitido el nuevo texto, por la trascendencia del tema, al Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana, emitió Dictamen en fecha 21 de enero de 1999 indicando, respecto al contenido de la nueva redacción dada al artículo 167.4, textualmente lo siguiente: .habrá que entender que sólo procederá la obligatoriedad de la prueba en los supuestos en que así se justifique, por cuanto, como ya se manifestaba en el Dictamen, los requisitos para aspirar a una plaza de los cuerpos de funcionarios docentes vienen establecidos en norma de rango legal .Ley de Reforma Universitaria- sin que sea posible a las Universidades exigir otros complementarios, pues carece de competencia para ello, y la imposición de posteriores obligaciones subjetivas a quienes han obtenido la condición de funcionarios deberá fundarse en la concurrencia de circunstancias que, de acuerdo con la legalidad, las justifiquen.. Finalizando el Consejo Jurídico Consultivo, que había considerado ilegal el artículo 167.4 en su anterior redacción, que ahora solo .desde los anteriores principios, la modificación del precepto se ajusta a la legalidad., lo que denota la necesaria interpretación por falta de claridad de dicho precepto. Al respecto, hay que realizar las siguientes consideraciones. Según indicaba Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana en su primer Dictamen, para conseguir la Universidad la garantía de que se va a desarrollar la docencia en valenciano, sería posible que se exigiera, para ocupar determinadas plazas (las de profesores que deban impartir docencia en valenciano para los grupos de alumnos que se determinen), como requisito previo y específico para tales plazas, el conocimiento de la lengua cooficial con el castellano, sin embargo, la modificación propuesta no incide en ese momento previo .el de la selección- donde sería justificable el requisito de acceso según el Consejo, sino que se sigue exigiendo en un momento posterior, una vez superadas las pruebas de acceso. Habría que indicar asimismo que la expresión introducida es imprecisa e indeterminada ya que no especifica en qué supuestos se va a exigir la prueba mencionada. Acredita esta afirmación el hecho de que el Consejo, cuando analiza la modificación, no manifiesta que la misma haya resuelto de forma clara y evidente los problemas legales objetados sino, al contrario, realiza un manifestación interpretativa lo cual evidencia que si no recurre a la hermenéutica, el concepto queda impreciso. Abundando más aún en los argumentos anteriormente expuestos, y considerando que los dictámenes del Consejo Jurídico Consultivo no son vinculantes,hay que indicar que la conservación de la última redacción dada al artículo 167.4 podría llevar perfectamente a otro tipo de interpretaciones que de hecho dejaran sin efecto las apreciaciones realizadas por el Consejo, produciéndose por tanto las vulneraciones del ordenamiento jurídico que inicialmente se denunciaron. En este sentido, habría que recordar que el artículo debatido está sujeto a lo establecido en la LRU respecto a los requisitos de acceso a la función pública docente universitaria, debiendo adoptarse todas las cautelas precisas para que este marco normativo no sea sobrepasado por vía Estatutos, máxime considerando que la propia Universitat de València-Estudi General ya adoptó un Acuerdo, en sesión celebrada el día 21 de octubre de 1997, según el cual, .para las renovaciones del personal contratado o para las solicitudes de cualquier plaza de promoción del personal contratado que tenga cuatro años de antigüedad como personal docente o investigador en la Universitat de València, se debe de acreditar el conocimiento del valenciano a nivel de grado mitjà.. Y además, según establece la disposición final del citado Acuerdo, el contenido del mismo debía incorporarse a todas aquellas normas de la Universitat de València a las que pueda afectar. Por lo expuesto no es descartable que el espirtítu que inspira dicho acuerdo fundamente en su día otros que supongan actos de sujeción individual ilegales y/o inconstitucionales por una indebida interpretación del párrafo reiterado. Por último, hay que significar que la observación realizada por el Consejo, relativa a la inseguridad jurídica producida por el hecho de no determinar el precepto el alcance y efectos de la no superación de las pruebas de idiomas, no ha quedado resuelta con la última redacción propuesta por la Universitat de València-Estudi General, ya que esta cuestión sigue sin ser clarificada en el texto propuesto, recordando en todo caso que dicha inseguridad jurídica supone una vulneración de un principio jurídico contenido en el artículo 9.3 de la Constitución Española. En consecuencia, desde el más absoluto respeto a la autonomia universitaria, derecho fundamental de la Universidad que este Gobierno siempre ha respetado y respetará, procede aprobar el texto de la modificación de los Estatutos propuestos por la Universitat de València-Estudi General salvo el párrafo 4 del art. 167, por los motivos considerados por el Consell en aras de su competencia reflejada en la doctrina constitucional (sentencias del Tribunal Constitucional 26/1987, 55/1989, 106/1990, 187/1991, entre otras). Así pues, en virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, oído el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana, a propuesta del Conseller de Cultura, Educación y Ciencia y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión de 17 de abril de 2000 DISPONGO Artículo primero Aprobar la modificación de los Estatutos de la Universitat de València-Estudi General, aprobados por el Decreto 172/1985, de 28 de octubre, del Gobierno Valenciano, respecto de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR