DECRETO 27/2001, de 30 de enero, del Gobierno Valenciano, de Organización y Régimen de Funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Generalitat Valenciana. [2001/X856]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorUniversitat Politecnica de Valencia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 27/2001, de 30 de enero, del Gobierno Valenciano, de Organización y Régimen de Funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Generalitat Valenciana. [2001/X856] La sujeción de la administración pública a la Ley y al Derecho constituye una de las bases del Estado de Derecho, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1 y 103 de la Constitución española. La Ley de la Generalitat Valenciana 5/1984, de 29 de junio, de Comparecencia en Juicio, se inspira en este mismo principio, pues es obvio que la administración de la Generalitat Valenciana debe comportarse con un completo respeto hacia las exigencias de la legalidad y los intereses de los ciudadanos, que son los destinatarios de su actividad. Por la misma razón, es necesario arbitrar los medios de defensa de los derechos de la Generalitat Valenciana ante otros poderes y en las relaciones con los ciudadanos, a fin de que el interés público que aquélla representa resulte también adecuadamente representado y defendido. En el momento actual resulta necesario establecer una nueva organización de los Servicios Jurídicos de la Generalitat Valenciana, que sirva para profundizar y actualizar los principios en que ha de basarse tanto la representación y defensa en juicio de la administración Autonómica como el asesoramiento en Derecho a los distintos órganos de la misma. Estos principios no son otros que los de unidad de dirección y coordinación, exclusividad, universalidad, unidad de criterio y especialización, que vienen siendo reconocidos y aplicados por la práctica totalidad de las Administraciones Públicas y que muy significativamente vienen recogidos tanto en la legislación estatal, a través la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, como en la legislación de la mayoría de la Comunidades Autónomas. En el ámbito de la Comunidad Valenciana, la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1984, de 29 de junio, sirve a estos efectos como marco de referencia legislativa, sin perjuicio de que resulte necesario desarrollar sus preceptos al objeto de plasmar organizativamente los principios anteriormente indicados. De hecho, el modelo de organización adoptado por este decreto supone la aplicación de los principios de unidad de dirección y coordinación, exclusividad, universalidad, unidad de criterio y especialización, para lo cual se establece una dependencia orgánica y funcional única, al igual que lo han hecho el resto de Administraciones Públicas, sin perjuicio, lógicamente, de que las funciones de representación y defensa en juicio y asesoramiento en Derecho se lleven a cabo de forma coordinada con las tareas propias de cada Conselleria, a través de las Secretarías Generales de las mismas. No obstante lo anterior y al margen de equiparar a la Generalitat Valenciana con el resto de Administraciones Públicas análogas en cuanto a la organización de los Servicios Jurídicos, existen otras razones que avalan la procedencia en estos momentos del presente decreto. En este sentido, cabe señalar como más relevantes las siguientes: a) La necesidad de desarrollar en el ordenamiento jurídico valenciano preceptos de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, que afectan a la Generalitat Valenciana por tratarse de normativa de directa aplicación. b) La necesidad de poner fin a la dispersión y variedad existente en los diferentes Reglamentos Orgánicos de cada Conselleria en orden a las funciones atribuidas a los Servicios Jurídicos, a pesar de que éstos desarrollan una serie de funciones homogéneas. Por todo ello, a propuesta del presidente de la Generalitat Valenciana, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 30 de enero de 2001, DISPONGO Capítulo I Organización Artículo 1 1. El asesoramiento en Derecho y la representación y defensa en juicio de la administración de la Generalitat Valenciana y sus entidades autónomas corresponde al Gabinete Jurídico de la Generalitat Valenciana, que las ejercerá por mediación de los letrados que se encuentren en cada momento integrados en dicho órgano, en los términos que contempla este decreto. 2. El Gabinete Jurídico de la Generalitat Valenciana constituye un órgano de la Presidencia de la Generalitat Valenciana, adscrito a la Vicepresidencia Segunda del Gobierno Valenciano. No obstante, goza de independencia funcional, tanto en sus relaciones con la administración de la Comunidad Autónoma y con los Tribunales de Justicia, en el cumplimento de sus funciones de asesoramiento jurídico y representación y defensa en juicio, como en cuanto al contenido de su informe en Derecho y actuaciones judiciales, que estarán siempre sujetos a criterios objetivos jurídicos. 3. Los letrados de la Generalitat Valenciana dependerán orgánica y funcionalmente del director del Gabinete Jurídico. 4. Por el hecho de su nombramiento y toma de posesión, los letrados de la Generalitat Valenciana quedarán habilitados para el ejercicio y desarrollo de todas las funciones reguladas en el presente decreto. Artículo 2 1. El Gabinete Jurídico de la Generalitat Valenciana se organiza en Servicios Centrales y en Áreas Territoriales de ámbito provincial. 2. Los Servicios Centrales del Gabinete Jurídico de la Generalitat Valenciana se estructuran de la siguiente forma: a) Área de Asuntos Contenciosos. b) Área de Asesoramiento Jurídico. c) Área Jurídica de cada Conselleria. d) Secretaría del Gabinete Jurídico. 3. Las Áreas Territoriales son las unidades del Gabinete Jurídico de ámbito provincial y desarrollarán las funciones de asesoramiento jurídico y representación y defensa en juicio de la administración de la Generalitat Valenciana y sus entidades autónomas en los términos que contempla este decreto. Artículo 3 1. Al Área de Asuntos Contenciosos le corresponderá desarrollar las funciones de representación y defensa en juicio de la administración de la Generalitat Valenciana y sus entidades autónomas ante toda clase de órdenes jurisdiccionales y Juzgados y Tribunales, incluido el Tribunal Constitucional. 2. Principalmente asumirá las funciones de representación y defensa en juicio cuando éstas no vengan asignadas a las Áreas Territoriales. También le corresponderá la coordinación de la representación y defensa jurídica que se desarrolle en el ámbito provincial, así como el estudio de las consultas que planteen los letrados de la Generalitat Valenciana. 3. El Área de Asuntos Contenciosos tendrá la estructura orgánica que se fije en la correspondiente relación de puestos de trabajo y su dirección corresponderá a un letrado-jefe, asistido por uno o varios letrados adjuntos. Artículo 4 1. Al Área de Asesoramiento Jurídico le corresponderá emitir los informes y dictámenes jurídicos sobre las siguientes cuestiones: a) Las que se susciten sobre las competencias de la Generalitat Valenciana. b)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR