DECRETO 109/2000, de 18 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia de la Generalitat Valenciana y el de la Conselleria del Portavoz del Gobierno. [2000/6062]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Generalitat Conselleria del Portavoz del Gobierno
Rango de LeyDecreto

DECRETO 109/2000, de 18 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia de la Generalitat Valenciana y el de la Conselleria del Portavoz del Gobierno. [2000/6062] El Decreto 65/2000, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano, ha determinado el número y la denominación de las consellerias actuales, habiéndose creado la Conselleria del Portavoz de Gobierno. El Decreto 7/2000, de 22 de mayo, del presidente de la Generalitat Valenciana, asigna a la Presidencia las materias de turismo, cooperación internacional, relaciones institucionales y externas, secretariado del Gobierno y relaciones con las Cortes, I+D+I, telecomunicaciones, modernización y racionalización, delegando algunas de ellas, en los vicepresidentes del Gobierno Valenciano. Asimismo, a la Conselleria del Portavoz del Gobierno le corresponde el ejercicio de las competencias relativas a la portavocía del Gobierno y comunicación. En consecuencia se hace necesario dictar una nueva norma que adecue la actual estructura orgánica y funcional de la Presidencia y regule la de la Conselleria del Portavoz del Gobierno, contemplando asimismo el impulso de las políticas del Gobierno Valenciano en materia de investigación, desarrollo tecnológico, innovación, nuevas tecnologías de la información y modernización de la administración pública. Por todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 35.f) y 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, a propuesta conjunta de su presidente y de la consellera Portavoz del Gobierno, y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 18 de julio de 2000, DISPONGO Título I La Presidencia de la GeneralitatValenciana Capítulo I El presidente Artículo 1 Al presidente de la Generalitat Valenciana, como más alto representante de la Generalitat Valenciana, le corresponden las funciones establecidas en el artículo 14 de la Ley de Gobierno Valenciano. Artículo 2 El presidente de la Generalitat Valenciana, en su condición de representante ordinario del Estado en la comunidad autónoma, promulga, en nombre del rey, las leyes de la Generalitat Valenciana. Artículo 3 El presidente de la Generalitat Valenciana, como presidente del Gobierno Valenciano, dirige y coordina las acciones de gobierno sin perjuicio de las atribuciones y responsabilidades de cada conseller. Artículo 4 Los órganos directivos de apoyo de la Presidencia de la Generalitat Valenciana son los siguientes: . Vicepresidencias del Gobierno Valenciano. . Gabinete del Presidente. . Secretaría General. Artículo 5 Las vicepresidencias reguladas en los capítulos III y IV del título I del presente reglamento ejercen las funciones instrumentales allí asignadas y las competencias materiales que le asigne la Presidencia. Capítulo II El Gabinete del Presidente Artículo 6 El Gabinete del Presidente tiene asignadas las competencias y funciones siguientes: 1. La asistencia directa y personal al presidente de la Generalitat Valenciana. Independientemente de las unidades orgánicamente dependientes de la jefatura del gabinete, incumbe a éste la dirección en la coordinación de todas aquellas unidades, tanto de la propia Presidencia, como de las consellerias, que participen directa o indirectamente en la programación o desarrollo de actos en los que intervenga la Presidencia de la Generalitat Valenciana. 2. La coordinación e impulso de la acción interdepartamental del Gobierno. 3. El director del Gabinete del Presidente tendrá rango de subsecretario. Artículo 7 1. El Gabinete del Presidente se estructura en la Subdirección del Gabinete del Presidente. 2. La Subdirección del Gabinete del Presidente, con rango de dirección general, realizará las funciones de apoyo al Gabinete del Presidente y las que el director del gabinete le asigne. 3. De la Subdirección del Gabinete del Presidente dependerán el Área de Organización y Gestión y el Área de Protocolo. 4. El Área de Organización y Gestión, tiene atribuida la coordinación interna de la agenda del presidente y gestionará todos los asuntos concernientes a la Presidencia de la Generalitat Valenciana. 5. El Área de Protocolo, tiene como función la dirección del protocolo que requieren los actos de carácter representativo del presidente de la Generalitat Valenciana y de los consellers. Capítulo III El vicepresidente primero Artículo 8 En el ejercicio de sus funciones de dirección, coordinación e impulso de las tareas, planes y programas que le sean encomendados, el vicepresidente primero estará asistido por un gabinete. Se podrán constituir los órganos asesores que se considere conveniente en relación con materias y servicios específicos. Artículo 9 Dependen de la Vicepresidencia Primera los siguientes órganos directivos: . Subsecretaría de Turismo. . Subsecretaría de Relaciones Institucionales. Sección primera Subsecretaría de Turismo Artículo 10 1. La Subsecretaría de Turismo es el órgano al que corresponde el control y supervisión de la actividad y funcionamiento de la Agència Valenciana del Turisme, así como el establecimiento de las directrices generales de la política turística a desarrollar por el ente público; la superior dirección del personal funcionario adscrito a la agencia, sin perjuicio de las competencias propias de la Secretaría General de la Presidencia de la Generalitat Valenciana, y la elaboración de propuestas de normativa turística dirigidas a la ordenación, desarrollo y mejora del sector turístico. 2. El subsecretario de Turismo, tiene la representación con carácter nato de la presidencia de la citada Agència Valenciana del Turisme. 3. De la Subsecretaría de Turismo dependerán orgánicamente los servicios territoriales de Alicante, Castellón y Valencia, adscritos funcionalmente a la Agència Valenciana del Turisme. Sección segunda Subsecretaría de Relaciones Institucionales Artículo 11 1. Bajo la dependencia de la Vicepresidencia Primera del Consell, la Subsecretaría de Relaciones Institucionales tiene atribuidas las competencias de programación, impulso y ejecución de la política de la Presidencia, dentro del marco constitucional y estatutario, en las relaciones del Gobierno Valenciano y su administración con las restantes instituciones del ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, así como con el Estado, con los organismos de la Unión Europea, con otras entidades territoriales y con organizaciones interregionales e internacionales. A tales fines le compete especialmente la gestión de los programas propios de la delegaciones de la Comunidad Valenciana en Madrid y Bruselas. 2. También tiene como misión coordinar los proyectos emblemáticos impulsados por la Generalitat, como Terra Mítica, Ciudad de las Artes y las Ciencias, Proyecto Cultural de Castellón, Ciudad de la Luz y otros. Artículo 12 La Subsecretaría de Relaciones Institucionales se compone de los siguientes órganos: . Dirección General de Relaciones Externas. . Dirección General de Cooperación al Desarrollo. . Dirección General de Desarrollo Autonómico y Relaciones con el Estado. . Dirección General de Coordinación de Proyectos . Delegación de la Comunidad Valenciana en Madrid . Delegación de la Comunidad Valenciana en Bruselas Artículo 13. De la Dirección General de Relaciones Externas A la Dirección General de Relaciones Externas le corresponde la programación, impulso y coordinación de las relaciones en el ámbito exterior del Gobierno Valenciano y su administración, con entidades subestatales, estatales, organismos de la Unión Europea y organizaciones interregionales e internacionales, así como la coordinación de dichas relaciones mantenidas desde otras consellerias y organismos de la Generalitat y el fomento de las relaciones de la Comunidad Valenciana con otros países. Asimismo le corresponde el acercamiento de las instituciones de la Generalitat a la sociedad civil y a los ciudadanos, así como el contacto institucional y el apoyo a los colectivos de valencianos residentes fuera de la Comunidad. Artículo 14. De la Dirección General de Cooperación al Desarrollo. A la Dirección General de Cooperación al Desarrollo le corresponde llevar a cabo las acciones y programas destinados a contribuir al progreso de los países en vías de desarrollo, mediante el impulso y coordinación de proyectos de cooperación internacional al desarrollo, la sensibilización de la sociedad valenciana, el fomento de la participación de agentes sociales en dicha cooperación, la realización de programas conjuntos con otras administraciones, organismos e instituciones nacionales o supranacionales, y cualesquiera otras actuaciones que determinen la presencia y participación efectiva del Gobierno Valenciano en este ámbito. Artículo 15...

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