DECRETO 50/2002, de 26 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica el Decreto 174/1994, de 19 de agosto, del Gobierno Valenciano, por el que se establece el currículo del Bachillerato en la Comunidad Valenciana. [2002/X3174]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Cultura y Educacion
Rango de LeyDecreto

DECRETO 50/2002, de 26 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica el Decreto 174/1994, de 19 de agosto, del Gobierno Valenciano, por el que se establece el currículo del Bachillerato en la Comunidad Valenciana. [2002/X3174]

El Real Decreto 3.474/2000, de 29 de diciembre (BOE de 16 de enero de 2001), ha modificado el Real Decreto 1.700/1991, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura del Bachillerato y el Real Decreto 1.178/1992, de 2 de octubre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del Bachillerato. El Real Decreto 3.474/2000, de 29 de diciembre, tiene carácter básico.

El Decreto 174/1994, de 19 de agosto, del Gobierno Valenciano, está inspirado en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y en las normas que la desarrollan que son los Reales Decretos 1.700/1991, de 29 de noviembre, y 1.178/1992, de 2 de octubre.

Al modificarse estos dos últimos Reales Decretos es necesario modificar el Decreto 174/1994, de 19 de agosto, para adaptarlo al Real Decreto 3.474/2000, de 29 de diciembre.

Las novedades que la nueva regulación propone son la ampliación curricular de la Filosofía, como materia común, a los dos cursos de la etapa y la introducción de algunas materias propias en cada una de las modalidades, como la Historia de la Música y la ampliación curricular del Dibujo técnico.

Esta norma se dicta en virtud de las competencias que a las Comunidades Autónomas atribuyen las Disposiciones Finales segunda y tercera del Real Decreto 3.474/2000, de 29 de diciembre.

En su virtud a propuesta del conseller de Cultura y Educación, previo dictamen del Consejo Escolar Valenciano, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo, y después de la deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 26 de marzo de 2002,

ORDENO Artículo único 1. Se modifica el apartado 3 del artículo sexto del Decreto 174/1994 en los siguientes términos:

'La Conselleria de Cultura y Educación establecerá el horario de las diferentes materias del Bachillerato respetando el que figura en el anexo II del Real Decreto 3.474/2000, de 29 de diciembre.'

  1. Se modifica el artículo noveno del Decreto 174/1994 en los siguientes términos:

'Las materias comunes del Bachillerato son las siguientes:

Primer curso Valenciano: Lengua y Literatura I castellano: Lengua y Literatura I Lengua Extranjera I Filosofía I Educación Física Segundo curso Valenciano: Lengua y Literatura II castellano: Lengua y Literatura II Lengua Extranjera II Historia Filosofía II' 3. Se modifica el artículo diez del Decreto 174/1994 en los siguientes términos:

'Son materias propias de la modalidad de Artes:

En primer curso Dibujo Artístico I Dibujo Técnico I Volumen En segundo curso Dibujo Artístico II Historia del Arte Técnicas de Expresión Gráfico-Plástica Fundamentos del Diseño Imagen Dibujo Técnico II' 4. Se modifica el artículo once del Decreto 174/1994 en los siguientes términos:

'Son materias propias de la modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud:

En primer curso Biología y Geología Física y Química Matemáticas I Dibujo Técnico I En segundo curso Biología Ciencias de la Tierra y del Medioambiente Física Química Matemáticas II Dibujo Técnico II' 5. Se modifica el artículo doce del Decreto 174/1994 en los siguientes términos:

'Son materias propias de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales:

En primer curso Latín I Griego I Historia del Mundo Contemporáneo Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I Economía y Organización de Empresas Historia de la Música En segundo curso Latín II Griego II Historia del Arte Geografía Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II Economía' 6. Se modifica el artículo trece del Decreto 174/1994 en los siguientes términos:

'Son materias propias de la modalidad de Tecnología:

En primer curso Física y Química Matemáticas I Tecnología Industrial I Dibujo Técnico I En segundo curso Física Matemáticas II Tecnología Industrial II Electrotecnia Mecánica Dibujo Técnico II' 7. Se modifica el apartado 1 del artículo quince del Decreto 174/94 en los siguientes términos:

'Los estudiantes deberán cursar, en primer curso, las cinco materias comunes, tres materias propias de la modalidad elegida y una materia optativa. En segundo curso, deberán cursar las cinco materias comunes, tres materias propias de la modalidad elegida y una materia optativa.'

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única El anexo del Decreto 174/1994 de 19 de agosto queda sustituido por el que se incluye como anexo del presente decreto.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única La aplicación de lo establecido en el presente decreto se hará de la siguiente forma:

En el año académico 2002-2003 se implantará en el primer curso y en el año académico 2003-2004 en el segundo curso.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.
DISPOSICIÓN FINAL Primera Desarrollo reglamentario La Conselleria de Cultura y Educación dictará cuantas normas sean precisas para la aplicación y el desarrollo de este decreto.

Segunda. Entrada en vigor El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 26 de marzo de 2002 El presidente de la Generalitat Valenciana,

EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO El conseller de Cultura y Educación,

MANUEL TARANCÓN FANDOS ANEXO CURRICULO DEL BACHILLERATO LENGUA y LITERATURA I y II (castellano y Valenciano) (Materia Común) I. Introducción La enseñanza de la Lengua y Literatura tiene como objetivos primordiales la ampliación de la competencia comunicativa de los estudiantes de Bachillerato en las dos lenguas oficiales de la Comunidad, y el desarrollo de la capacidad de comprensión de los textos literarios mediante el conocimiento de los aspectos más relevantes de la literatura de una y otra lengua. Estas dos materias comunes para todas las modalidades del Bachillerato contribuyen a la formación general del alumnado de acuerdo con las finalidades educativas establecidas para la etapa. Así, en concurrencia con las otras materias, la enseñanza de la Lengua y la Literatura incide en el desarrollo del razonamiento lógico, en la adquisición de nuevos saberes mediante el acceso a la documentación y el tratamiento de la información, en la educación de la sensibilidad artística y en el análisis y valoración crítica de la realidad.

La presencia de la materia de Lengua y Literatura en tramos educativos anteriores hace necesario delimitar sus aprendizajes específicos en el Bachillerato. El criterio básico para establecer estos límites deriva de la consideración de que el dominio progresivo del lenguaje, igual que su adquisición, está vinculado a la participación activa del individuo en prácticas discursivas en los diferentes ámbitos de interacción social. Atendiendo a este hecho, la educación lingüística específica del Bachillerato se referirá al uso de la lengua en aquellos ámbitos que resultan especialmente significativos para la formación de los estudiantes de esta etapa: discursos del ámbito académico (científicos, técnicos y humanísticos), discursos formales de la vida social, discursos de los medios de comunicación y discurso literario.

Es necesario que en esta etapa educativa se atienda al aprendizaje de la producción oral y escrita de las formas convencionales del discurso académico (memorias, informes, monografías, exposiciones orales, etc.) y de los esquemas textuales predominantes en estos géneros discursivos. Estos aprendizajes implican el análisis e interpretación de textos de divulgación científica, estudios de crítica literaria, ensayos, etc. así como la utilización de estrategias para seleccionar la información y para reelaborarla mediante esquemas, resúmenes, fichas, cuadros sinópticos, bases de datos, etc. A estas estrategias o técnicas de trabajo se han de aplicar los elementos que la tecnología pone a nuestro alcance a través de la Sociedad de la Información.

Junto al discurso académico, es importante que el alumnado se familiarice con los discursos de expresión de la opinión dada la especial relevancia de los medios de comunicación social a través de los cuales los ciudadanos amplían sus conocimientos del mundo al tiempo que reciben valoraciones y aportaciones ideológicas. Estos discursos se manifiestan en diversos ámbitos (político, periodístico, religioso, publicitario, etc.) y se transmiten mediante canales y soportes diversos .diarios, carteles, radio, panfletos, etc. En todas estas modalidades discursivas interesará fundamentalmente analizar y poner en práctica los esquemas argumentativos y las estrategias orientadas a la persuasión, así como el desarrollo de actitudes críticas. Por lo que respecta a los discursos reguladores de la vida social, éstos se localizan fundamentalmente en el ámbito de las instituciones, tanto públicas como privadas y en la relación interpersonal formal. De ellos interesa el análisis e interpretación de aquellos textos que pueden afectar de un modo más directo a los jóvenes y a las jóvenes como ciudadanos y ciudadanas.

En cuanto al discurso literario, el objetivo básico de esta etapa consiste en la ampliación de la competencia literaria entendida como la capacidad para leer e interpretar textos producidos con intencionalidad...

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