Reglamento de la Marca de Calidad 'CV' para Productos Agrarios y Agroalimentarios de Valencia (Decreto 91/1998, de 16 de junio)

Publicado enDOCV
Ámbito TerritorialNormativa de la Comunidad Valenciana
RangoDecreto

DECRETO 91/1998, de 16 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de la Marca de Calidad "CV" para Productos Agrarios y Agroalimentarios.

Con la misma justificación y propósito, y tras resolver algunas dificultades de adecuación a la normativa de la Unión Europea, el presente decreto aprueba el nuevo Reglamento de la Marca de Calidad "CV" para Productos Agrarios y Agroalimentarios, sustituyendo el Decreto 79/1996, de 16 de abril, del Gobierno Valenciano, y la Orden de 7 de mayo de 1996, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regula el procedimiento para obtener la autorización del uso de la marca de calidad.

Como se manifestaba al adoptar la reglamentación originaria, el creciente interés de los consumidores por la calidad y por la información sobre la naturaleza, métodos de producción y condiciones de transformación de los productos alimenticios orienta las tendencias actuales de comercialización a la promoción, fomento, defensa y mejora de todo lo relativo a dichos conceptos.

Existe un buen número de productos que son merecedores, por su especial interés económico y sociocultural, de ser distinguidos por una marca de garantía de titularidad pública de la Generalitat Valenciana, con la que se instrumente la garantía de su calidad, evitando posibles fraudes y competencias desleales.

Al mismo tiempo y también al servicio de la marca, la definición por la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación de unos referentes técnicos de calidad, de carácter orientativo, puede constituir una herramienta de gran valor para aquellos operadores que busquen en la diferenciación de sus productos la estrategia para el incremento de su competividad empresarial.

La marca de calidad "CV", gestionada por la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, ofrece a los productores, elaboradores y transformadores de productos agrarios y alimentarios la posibilidad de diferenciar su oferta comercial, ofreciendo al consumo, con criterios de calidad, productos con una especial identificación cualitativa garantizada. Igualmente, la marca "CV" permite poner a disposición de los consumidores un distintivo de identificación de unos productos de composición genuina, elaborados con unas técnicas que permitan resaltar sus rasgos reconocidos y apreciados.

Por todo ello, a propuesta de la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 16 de junio de 1998,

DISPONGO

ARTÍCULO 1
  1. La Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través del Instituto de Calidad Agroalimentaria de la Comunidad Valenciana, podrá adoptar, dentro de su ámbito competencial, reglamentaciones en materia de calidad, de carácter técnico y con finalidad comercial, sobre aquellos productos de interés para el sector agroalimentario.

  2. Las reglamentaciones se referirán a los métodos de producción y elaboración, a la composición y características de los productos y a sus rasgos y condiciones de calidad más significativos.

  3. Estas reglamentaciones de calidad tendrán carácter indicativo y no podrán, en ningún caso, contener menores exigencias que las establecidas en las reglamentaciones técnico-sanitarias de aplicación.

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