Vaguedad y teoría jurídica

AutorTimothy A. O. Endicott - Traductores: J. Alberto del Real Alcalá - Juan Vega Gómez
Páginas101-125

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LA vaguedad es una trampa para los teóricos del Derecho. Éstos cada cierto tiempo se han enfrentado con el desconcierto que la vaguedad crea en la teoría jurídica -o, por lo menos, que crea para cualquier teoría que tiene en cuenta a los tribunales desde su función de aplicar el Derecho. Si el Derecho se formula en un lenguaje vago, ¿qué es lo que hace un tribunal en un caso marginal? Si no está claro lo que el Derecho exige en tal caso, ¿cómo puede un tribunal aplicar el Derecho? Parece ser que en este caso no podemos decir que exista Derecho; sin embargo, existe una disposición jurídica por la que hay que decir a la gente sus derechos y obligaciones.

Para ilustrar el problema, podemos usar el ejemplo de la regulación de la música en Gran Bretaña. La Ley de la Justicia Penal y Orden Público faculta a la policía a ordenar a los organizadores de fiestas "rave" a que apaguen el equipo de sonido, haciéndose acreedores a un desacato en caso de negarse a hacerlo. Dicha facultad tiene aplicación en el caso "de una reunión....donde durante la noche se toca música amplificada (con o sin intermedios), la cual es de tal naturaleza, que por razón de su intensidad y duración y el tiempo en el que se toca, es probable que ocasione perturbaciones serias al descanso de los habitantes de la localidad".1 Quizás "música" no es algo muy jurídico -y los redactores de la ley señalaron: «"música" incluye sonidos caracterizados total o predominantemente por la emisión de constantes ritmos repetitivos».2 Esta definición de música es confusa, sin embargo, es fácil imaginar casos claros de una fiesta "rave" tal y como es definida en la ley. Parece que también tendremos casos marginales, sobre todo por la vaguedad de "perturbaciones serias". En algún lugar entre el silencio y el trastorno, hay música a la cual la facultad de la policia no es claramente aplicable, y no es claramente inaplicable.

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Ahora imaginemos a un millón de organizadores de fiestas "rave" acusados por desobedecer la orden de la policía de apagar su música. Uno tras otro comparecen todos ante el mismo tribunal. El primero de los acusados atormentó a casi todo el condado de Shropshire emitiendo constantes ritmos repetitivos a un volumen ensordecedor, y es declarado culpable. Todos los acusados tocaron la misma música, de la misma forma, y bajo las mismas circunstancias, salvo que cada uno de los sucesivos organizadores de fiestas "rave" tocó la música a un volumen imperceptiblemente más bajo -hasta el organizador de fiestas "rave" un millón, el cual tocó la música de manera tan tranquila que indudablemente no causó perturbaciones a nadie. Este último será absuelto. Pero, si en cada caso la disminución en el volumen es trivial, entonces parece que el declarar culpable a los organizadores de fiestas "rave" no debe tener final. Entre dos acusados sucesivos en la serie, no existe una diferencia que los habitantes de la localidad puedan percibir. Si no hay una delimitación precisa en la aplicación de la expresión "perturbaciones serias", entonces el declarar a un organizador culpable en un caso y no en el siguiente parece ser algo arbitrario. Un tribunal debe ser capaz de justificar sus decisiones, pero ¿cómo un cambio trivial en el volumen de la música puede justificar la diferencia entre declarar a alguien culpable o absolverlo? Si los casos similares deben ser tratados de manera similar, entonces el tratamiento que el Derecho da a dos casos no debe ser materialmente diferente cuando no existe una diferencia material entre ellos.

Voy a denominar a tal situación el "caso del millón de raves". El tribunal se enfrenta a la tarea de dividir a los acusados en dos categorías: culpables y no culpables. Sin embargo, no existe una fiesta "rave" más silenciosa que otra. En este Capítulo y en el Capítulo 8 voy a argumentar que eso no es un hecho únicamente de la palabra "rave", o de las palabras de la ley. Lo que sucede es que el Derecho no proporciona una técnica para dividir al millón de acusados entre culpables y no culpables, sin embargo, el Derecho exige al tribunal que sí lo haga en el caso del millón de "raves". Si esto es así, entonces la tesis de la indeterminación se sustenta. Esta tesis amenaza los apreciados postulados de teorías que adoptan el enfoque estándar de la adjudicación: donde la labor del juez es dar efecto a los derechos y deberes de la gente, y tratar a los casos similares de manera similar.

1. Las teorías jurídicas

Los teóricos del Derecho han argumentado sobre la vaguedad, pero nunca se han enfrentado de lleno con la paradoja antes mencionada. Dos enfo-Page 103ques opuestos a la vaguedad han sido dominantes en la teoría jurídica. Un enfoque acepta la tesis de la indeterminación -que en algunos casos la vaguedad conduce a la indeterminación jurídica. Postula que, en algunos casos, no existe respuesta correcta a la pregunta de si una expresión se aplica. La tesis de la indeterminación tradicionalmente se expresa señalando que un enunciado vago en un caso marginal es "ni verdadero ni falso": 3 a esto lo voy a denominar "la formulación tradicional". El otro enfoque consiste en rechazar la indeterminación. Esto se puede hacer negando que la aplicación del lenguaje vago es indeterminada en un caso marginal. La teoría epistémica de la vaguedad hace esta negación; véase el Capítulo 6. La segunda forma de negar que la vaguedad conduce a la indeterminación jurídica ha sido popular entre algunos filósofos del Derecho, a diferencia de la primera. Estos últimos reconocen la indeterminación lingüística (o bien no expresan un punto de vista específico), pero sostienen que el Derecho goza de recursos especiales que eliminan cualquier indeterminación -por ejemplo, sostienen que un demandante no puede tener éxito en un caso donde la aplicación del Derecho es indeterminada. Al criticar el punto de vista de Hart de que la aplicación del Derecho en los casos marginales es indeterminada, recientemente David Lyons ha expresado esta perspectiva, por ejemplo cuando sostiene: «Resulta dudoso por qué las delimitaciones borrosas de las reglas deben originar lagunas en el Derecho. Si una regla vigente no es lo suficientemente determinada para decidir un caso, presumiblemente no puede apoyar la causa de una acción jurisdiccional. La carga de la prueba no tiene viabilidad, y por lo tanto el demandado presumiblemente debe ganar».4 Lo inquietante del argumento de Lyons se esconde en los "presumiblemente". Parece haber algoPage 104 interesante en el argumento: en un caso marginal, no está claro que el demandante tenga razón en el juicio. Pero esto es todo lo que nos dice. Tampoco está claro que el demandante no tenga razón en el juicio. El enfoque de Lyons ignora este hecho y lo único que concluye es que los casos en los que el Derecho no favorece al demandante claramente se toman por casos en los que el Derecho no favorece al demandante.

El problema en un caso marginal justamente es que no está claro si el demandante tiene una causa para la acción. El tribunal no puede eliminar este problema diciendo que, cuando no esté claro, entonces no hay ninguna causa para la acción. Supongamos que una ley contiene una condición para un contrato de compraventa consistente en que los bienes deben ser de "calidad satisfactoria", y supongamos que los bienes entregados de acuerdo a un contrato específico constituyen un caso marginal de "calidad satisfactoria". Si el asunto se litiga, el tribunal tendrá que decidir si se incumplió la condición, y no puede hacer lo anterior aplicando la idea de Lyons de que el caso del demandante no tiene un buen sustento jurídico. Si el demandante es el vendedor (que demanda el pago) o el comprador (que demanda para recuperar el pago) ello dependerá de la contingencia, por ejemplo, del pago por adelantado.

Este ejemplo indica que constituirse en demandante lo único que implica es que tienes que tener un caso. Si tenemos un caso que es un caso marginal, no estará claro que tengamos un caso, y no estará claro que no tengamos un caso, y es el tribunal el que tendrá que resolver dicha incertidumbre. Pero, ser demandante no implica que se perderá el caso si se trata de un caso marginal. Lo anterior es así no simplemente porque sería arbitrario para el comprador perder como demandante y ganar como demandado, sino porque un sistema jurídico en lo que esto suceda contaría con algo más que la simple exigencia normativa de "calidad satisfactoria"; también contaría con una regla que dijera que los demandantes pierden, salvo que su caso claramente tenga razón y un buen sustento jurídico. Muchos sistemas jurídicos cuentan con dichas reglas, por ejemplo, en el Derecho Penal. Reglas de este tipo añaden algo al Derecho. Ellas no simplemente repiten un principio que está implícito en el hecho de que un demandante tiene que tener un caso.

Dos importantes Filósofos del Derecho de este siglo han compartido el enfoque de Lyons de que el Derecho cuenta con recursos para evitar las lagunas -Hans Kelsen y Ronald Dworkin. Merece la pena examinar los muy distintos enfoques sobre la vaguedad que emanan de sus teorías, no sólo porque son teóricos muy relevantes, sino también porque las dificultades que la vaguedad plantea a sus teorías nos permitirán identificar las restricciones más importantes que una explicación adecuada del lenguaje vago impone sobre la teoría jurídica.

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Este capítulo trata de identificar esas restricciones discutiendo a Kelsen y Dworkin. Trataré de argumentar las tesis siguientes:

(1) La característica del lenguaje vago que es más difícil de explicar para las teorías jurídicas es la vaguedad de orden superior: las teorías de Dworkin y Kelsen no pueden dar cuenta de ella.

(2) Una teoría jurídica debe aceptar la tesis de la indeterminación.

(3) Sin embargo, la...

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