Vaguedad e interpretación

AutorTimothy A. O. Endicott - Traductores: J. Alberto del Real Alcalá - Juan Vega Gómez
Páginas239-270

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UNA interpretación es una respuesta a la pregunta "¿a qué conclusión llegas respecto a esto?" La interpretación es el proceso de encontrar una respuesta. La creatividad y la restricción se complementan una a la otra en ese proceso. Si le pregunto, "¿a qué conclusión llegas respecto a esto?", le estoy pidiendo que llegue a una conclusión, pero una conclusión respecto a esto. Como resultado, lo que tenemos es una serie de diferencias críticas y semejanzas importantes entre interpretación y comprensión, y entre interpretación e invención.

Quizás un análisis general del concepto de interpretación no puede decirnos nada adicional. El concepto es abstracto y maleable, y la medida de la creatividad en la interpretación depende de lo que la situación permita. Se trata de un asunto de la naturaleza del objeto, de las preguntas que una interpretación debe responder, los propósitos del intérprete, las expectativas de la gente a quienes se dirige una inter- pretación, etcétera. Si esto es todo lo que podemos decir acerca del concepto de interpretación, entonces algunas preguntas abstractas sobre cómo (por ejemplo) deben interpretar los jueces las leyes y los precedentes, deben contestarse no a través de un análisis in vitro del concepto, sino a través de herramientas que tendrán en parte que ver con la naturaleza de un sistema jurídico, y en parte con las características específicas de una variedad indefinida de problemas jurídicos. Concretamente, no podemos decir que la interpretación elimina la indeterminación en la aplicación de las reglas jurídicas, o que ni siquiera tiende a reducirla.

Llamaré a esta explicación del concepto de la interpretación la explicación simple, y la propondré como una alternativa a explicaciones más ambiciosas de la interpretación: primero a la explicación de Ronald Dworkin, y después a la perspectiva que Andrei Marmor desarrolló en oposición a la teoría de Dworkin.

Estos asuntos sobre la naturaleza de la interpretación necesitan abordarse para prevenir un malentendido importante en relación al Page 240 alcance de la tesis de la indeterminación. Puede parecer que esta tesis depende de una cierta imagen del Derecho: una imagen en la cual las autoridades emiten formulaciones lingüísticas que posteriormente los jueces aplican de acuerdo con las reglas del lenguaje. Esta imagen concluye que el Derecho es indeterminado en virtud de cualquier indeterminación que se presente en las reglas del lenguaje.

Argumentaré que la tesis de la indeterminación no se apoya en tal imagen del Derecho. Lo haré preguntándome si una imagen "interpretativista" y diferente del Derecho podría demostrar que los derechos y los deberes de las personas no son indeterminados incluso si las asambleas legislativas y los jueces usan el lenguaje vago en la formulación del Derecho. Una teoría interpretativista del Derecho afirma que enunciar cualquier declaración del Derecho es enunciar la conclusión de una interpretación de la práctica jurídica de la comunidad. Ronald Dworkin ha desarrollado la teoría interpretativista más sofisticada, y este capítulo abordará los desafíos que su interpretativismo representa para la tesis de la indeterminación. Las Secciones 1-3 abordarán la tesis interpretativista de que el Derecho tiene los recursos suficientes para solucionar cualquier indeterminación en la aplicación del lenguaje jurídico. Las teorías que rechazan la tesis de la indeterminación toman la bivalencia jurídica (ver epígrafe 4.4) como un modelo de la estructura del Derecho, en vez de considerarla una técnica jurídica. La Sección 3 discute y rechaza una sugerencia de Dworkin de que la bivalencia jurídica, en sí misma, ofrece razones para negar la tesis de la indeterminación.

El objetivo de discutir el trabajo de Marmor es examinar la relación que existe entre vaguedad e interpretación en una teoría no-interpretativista del Derecho -una teoría que sostiene que, al menos algunos casos, seguir el Derecho es un asunto de seguir las reglas que no requieren interpretación. Las dos preguntas que deseo plantearle a esta teoría son: "¿cómo puede decirse que estamos siguiendo una regla cuando sus exigencias son indeterminadas?" y "¿se entiende mejor la interpretación jurídica como una labor consistente en ocuparse de la indeterminación jurídica?" Sostendré que la indeterminación lingüística no es un prerrequisito para la interpretación, y que la inter- pretación no va a solucionar todas las indeterminaciones. Ni siquiera es una técnica general para resolver indeterminaciones.

1. Hércules y el "rave" más silencioso

Para un interpretativista parece que la vaguedad del lenguaje es irrelevante para la determinación de los derechos y deberes jurídicos. Recor-Page 241demos el argumento del Capítulo 4. Dworkin ha afirmado que cualquier indeterminación en la aplicación del lenguaje vago puede ser eliminada por una regla de interpretación que nos dice que el lenguaje se debe aplicar sólo en los casos claros. Argumenté que la vaguedad de orden superior es una objeción a esa estrategia, y que la objeción se mantiene a pesar de la elaborada defensa que Dworkin hace. Sin embargo, ahora necesitamos considerar la tesis interpretativista más profundamente: consistente no en que pueda haber reglas de interpretación que resuelvan las indeterminaciones en la aplicación del Derecho, sino que el Derecho en sí mismo es una interpretación holística y constructiva de la historia jurídica de la comunidad. El argumento es que la vaguedad en las formulaciones lingüísticas de pretendidas leyes emitidas por la autoridad no da ninguna razón para pensar que cualquier derecho o deber jurídico son indeterminados, porque esas formulaciones no determinan el Derecho. Ellas se convierten en parte del material preinterpretativo al que una interpretación del Derecho debe ajustarse.

En este sentido voy a argumentar que incluso una teoría interpretativa del Derecho debe aceptar la indeterminación en el Derecho como un resultado de la vaguedad en las consideraciones que son relevantes para emitir un juicio. El argumento tiene dos partes: primero, menciono que incluso una teoría interpretativista tendría que enfrentarse al problema del caso del millón de "raves". Esta afirmación es sólo el principio de un argumento, porque un interpretativista argumentará que el Derecho proporciona recursos que hacen que la vaguedad sea irrelevante. Así que la segunda parte del argumento (en la Sección 2) se pregunta sobre lo que podemos decir en general en relación a los recursos interpretativos del Derecho. Sostengo que tenemos razones para decir que dichos recursos son típicamente vagos. La vaguedad en el Derecho no es únicamente un problema de indeterminación en la aplicación de las palabras que los legisladores usan.

Propongo que el caso del millón de "raves" causaría una crisis, en la cual Hércules tendría que tomar decisiones que no podría justificar en principios. De hecho, argumentaré que el caso impone una crisis que Hércules sufriría en la mayoría o totalidad de los casos: no será capaz de visualizar al Derecho como si tuviera integridad. Si el argumento tiene éxito, le plantearía una objeción mortal a la teoría del Derecho como integridad de Dworkin. Pero el objetivo en este sentido es argumentar que una teoría del Derecho interpretativista no debería negar la indeterminación en el Derecho.

En las imputaciones según la Ley de la Justicia Penal y Orden Público, Hércules desarrollaría, en el contexto de los "raves", una concepción de perturbación seria. Esa tarea le requeriría desarrollar una inter- pretación constructiva del Derecho -una explicación de lo que elPage 242 Derecho exige, consistente, por un lado en que se ajuste a la historia jurídica del Reino Unido, y por el otro que lo muestre desde su mejor perspectiva. Él buscaría mostrar a la Ley como una buena pieza de legislación, y entender las exigencias del Derecho en el caso que se le presenta como consistentes con el resto del Derecho Británico. En cualquier caso concreto, Hércules determinaría que un concierto es un "rave" si dicha decisión mostrara a la injerencia coercitiva del Estado con los organizadores de conciertos como justificada por las virtudes políticas que el Derecho debe exhibir: justicia, equidad, debido proceso legal e integridad.1

Sin embargo, supongamos que Hércules fuera afrontando toda la serie de conciertos en virtud de los cuales podríamos construir una paradoja de sorites, todos a la vez. Un millón de organizadores de «raves» están en su tribunal bajo las acusaciones de desobedecer una instrucción de apagar su música, y todos ellos presentaron conciertos idénticos -excepto que cada acusado sucesivo en la serie de casos tocó la música a un volumen imperceptiblemente más bajo que el anterior. El primer acusado atormentó a todo el Condado de Shrops- hire; el último acusado tocó la música a un volumen apenas perceptible.

En la medida en que el volumen disminuye en cada caso, Hércules tendrá que elegir el concierto más ruidoso y el "rave" más silencioso que no es un "rave". Él no tiene cabida para decir que la injerencia de la policía estuvo más o menos justificada jurídicamente -él tiene que condenar o absolver. Sin embargo, la concepción totalmente elaborada de Hércules de "perturbación seria" -el resultado del método interpretativo- no puede detectar el «rave» más silencioso. El mismo debe ser susceptible al razonamiento de sorites. Su concepción pretende basarse en principios. ¿Pero qué esquema de principio, qué interpretación constructiva podría explicar una declaración de las exigencias del Derecho de acuerdo a las cuales un organizador en nuestra serie es condenado y el siguiente es absuelto...

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