ORDEN PAT/1511/2006, de 21 de septiembre, por la que se resuelve la adjudicación de destinos a los aspirantes aprobados en el concurso-oposición para la provisión de puestos de trabajo vacantes en régimen de contratación laboral de carácter fijo, para las categorías de Personal Subalterno-Ordenanza, Personal Subalterno-Vigilante y personal de...

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyOrden

ORDEN PAT/1511/2006, de 21 de septiembre, por la que se resuelve la adjudicación de destinos a los aspirantes aprobados en el concursooposición para la provisión de puestos de trabajo vacantes en régimen de contratación laboral de carácter fijo, para las categorías de Personal Subalterno-Ordenanza, Personal Subalterno-Vigilante y personal de servicios.

Por Orden PAT/878/2006, de 18 de mayo ('Boletín Oficial de Castilla y León' de 1 de junio), y conforme a la propuesta elevada por el Tribunal Calificador, se aprobó y publicó la relación definitiva de aprobados en el concurso-oposición convocado por Orden PAT/1403/2004, de 3 de septiembre, para la provisión de puestos de trabajo vacantes en régimen de contratación laboral de carácter fijo, en cumplimiento del Acuerdo de 3 de diciembre de 2002 del Foro de Convergencia del personal laboral transferido por el Real Decreto 1340/1999, de 31 de julio.

Transcurrido el plazo de presentación de los documentos señalados en la Base Octava de la Orden PAT/1403/2004, de 3 de septiembre y en el punto segundo de la Orden PAT/878/2006, de 18 de mayo, procede la adjudicación de destinos a los aspirantes que, habiendo superado el concurso-oposición, han acreditado documentalmente cumplir los requisitos exigidos en la convocatoria.

En su virtud, la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, de acuerdo con la Base Octava de la Convocatoria,

RESUELVE:

Primero. Adjudicar destino, conforme a la Base 8.7. de la Orden de Convocatoria, a los aspirantes aprobados en el concurso-oposición citado en las categorías que figuran en el Anexo de la presente Orden.

Segundo. En el plazo de 10 días, contado a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden en el 'Boletín Oficial de Castilla y León', los aspirantes relacionados en el Anexo deberán formalizar su contrato en la Dirección Provincial de Educación de la provincia donde se les ha adjudicado destino.

La incorporación al puesto de trabajo se producirá a los 20 días contados a partir del siguiente al de publicación de esta Orden. Este plazo, no obstante, se prorrogará en el caso de que la plaza obtenida esté ocupada por un trabajador con contrato por duración determinada, hasta la finalización del período estipulado en el mismo, no permitiéndose la prórroga de tal contrato en ningún caso.

La formalización del contrato se realizará por escrito concretándose un período de prueba de 15 días, durante el cual la admisión del trabajador se entenderá provisional. No será exigible período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado en la Administración, por un período igual o superior al aquí establecido, las mismas funciones, bajo cualquier modalidad de contratación, así como cuando haya prestado servicios con la duración citada en el mismo área funcional.

Tercero. La Administración y el trabajador están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba. Durante el período de prueba el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso. En el caso de que la rescisión laboral parta de la Administración se comunicará al Comité Intercentros y al Comité de Empresa del Centro pertinente.

Transcurrido el período de prueba el trabajador será fijo, computándose a todos los efectos este período.

Cuarto. Una vez intervenidos los contratos, su formalización corresponderá por delegación, según la Orden de 23 de diciembre de 1999, de la Consejería de Educación, por la que se establece la relación de equivalencias entre determinados órganos del Ministerio de Educación y Cultura y de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, al Director Provincial de Educación correspondiente, según el destino adjudicado en cada caso, quien lo comunicará a la Dirección General de la Función Pública a efectos de su inscripción en el Registro de Personal y conforme a la normativa vigente.

El aspirante no tendrá derecho a...

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