Vacaciones: Régimen aplicable tras la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público

AutorSanz Gandasegui, Francisco de Asís
Páginas273-285

Dictamen de la Abogacía General del Estado de 30 de mayo de 2007 (ref.: AEH-Secretaría de Estado de Hacienda 1/07). Ponente: Francisco Sanz Gandasegui

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Antecedentes

1. El Sr. Secretario general de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Economía y Hacienda plantea el problema de la vigencia, a la luz del artículo 50 del Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, Estatuto), del artículo 68 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado (en adelante, LFCE), aprobada por Decreto 315/1964, de 7 de febrero, en la redacción introducida por el artículo 51 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden social.

Dados los términos en que están redactadas las disposiciones derogatorias y final cuarta del Estatuto, interesa conocer al Órgano consultante si el artículo 68 de la LFCE ha sido derogado por el artículo 50 del Estatuto en la fecha de su entrada en vigor y, por lo tanto, si la duración de las vacaciones de los funcionarios públicos es en la actualidad la prevista como mínima en dicho precepto.

La consulta se formula en los siguientes términos:

… dada la transcendencia económica y social que el asunto pudiera conllevar, vengo en formular consulta a esa Abogacía General del Estado respecto a si el artículo 68 de la Ley de Funcionarios CivilesPage 274del Estado debe considerarse en vigor tras la aprobación del Estatuto

Básico del Empleado Público y en tanto no se promulgue una Ley que desarrolle dicho Estatuto en el ámbito de la Administración General del Estado o, por el contrario, si dicho artículo de la Ley de Funcionarios debe considerarse derogado y aplicarse únicamente el artículo 50 del Estatuto, en tanto se produce el desarrollo legislativo de éste, para deter- minar los días de vacaciones que corresponden a los empleados públicos.

El criterio que mantiene la Secretaría general de Presupuestos y Gastos sobre esta cuestión se razona y motiva en el escrito de consulta, entendiendo que rige en la materia el artículo 50 del Estatuto y que el artículo 68 de la LFCE ha perdido vigencia.

2. La Abogacía del Estado en el Ministerio de Administraciones Públicas ha emitido, a petición de la Secretaría General para la Administración Pública, con fecha 8 de mayo de 2007, un informe sobre esta misma cuestión en el que se mantiene un criterio distinto al expresado por el órgano consultante. Tras los correspondientes razonamientos, la Abogacía del Estado entiende que la entrada en vigor del Estatuto no ha producido la derogación del artículo 68 de la LFCE, cuya vigencia resulta amparada en la disposición final cuarta, último apartado, del Estatuto.

Fundamentos jurídicos

I. Como se expresa en el escrito de consulta, la aprobación por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público plantea, entre otras cuestiones, la interpretación de la vigencia del artículo 68 de la LFCE a la luz del artículo 50 del mencionado Estatuto y de sus disposiciones derogatoria y final cuarta y con ella la determinación de la duración de las vacaciones de los funcionarios públicos.

El artículo 50 del Estatuto incluido dentro del capítulo V del título III, que lleva por rúbrica la de «Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos», dispone lo siguiente:

Los funcionarios públicos tendrán derecho a disfrutar como mínimo, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor.

A los efectos de lo previsto en el presente artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.

Con anterioridad a la promulgación del Estatuto, las vacaciones de los funcionarios se encontraban reguladas en el artículo 68 de la LFCE en la redacción introducida, como consecuencia del acuerdo firmado con losPage 275Sindicatos el 15 de noviembre de 2002, por el artículo 51 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

El artículo 68 de la LFCE dispone que:

1. Todos los funcionarios tendrán derecho, por año completo de servicios, a disfrutar de una vacación retribuida de un mes natural o de veintidós días hábiles anuales, o a los días que corresponda proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos.

2. Asimismo, tendrán derecho a un día hábil adicional al cumplir quince años de servicio, añadiéndose un día hábil más al cumplir los veinte, veinticinco y treinta años de servicio, respectivamente, hasta un total de 26 días hábiles por año natural.

Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al del cumplimiento de los años de servicio señalados en el párrafo anterior.

3. A los efectos previstos en el presente artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.

II. Por otro lado, y como se ha apuntado, la resolución de la cuestión planteada pasa necesariamente por tomar en consideración tanto la disposición derogatoria como, especialmente, la disposición final cuarta del Estatuto.

La disposición derogatoria establece que quedan derogados «con el alcance establecido en la disposición final cuarta», entre otros preceptos, el artículo 68 de la LFCE.

Por su parte, la disposición final cuarta del Estatuto, bajo la rúbrica de «Entrada en vigor», tiene un contenido especialmente complejo y ordena lo siguiente:

1. El presente Estatuto entrará en vigor en el plazo de un mes a partir de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

2. No obstante lo establecido en los capítulos II y Ill del título III, excepto el artículo 25.2, y en el capítulo III del título V producirá efectos a partir de la entrada en vigor de las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.

La disposición final tercera 2 del presente Estatuto producirá efectos en cada Administración Pública a partir de la entrada en vigor del capítulo III del título III con la aprobación de las Leyes de Función Pública de las Administraciones Públicas que se dicten en desarrollo de este Estatuto. Hasta que se hagan efectivos esos supuestos la autorización o denegación de compatibilidades continuará rigiéndose por la actual normativa.

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3. Hasta que se dicten las Leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo se mantendrán en vigor en cada Administración Pública las normas vigentes sobre ordenación, planificación y gestión de recursos humanos en tanto no se opongan a lo establecido en este Estatuto.

Para el órgano consultante, el artículo 50 del Estatuto ha producido la derogación y pérdida de vigencia inmediata del artículo 68 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado. Argumenta para llegar a esta conclusión lo siguiente:

– La mención expresa que realiza la disposición derogatoria del Estatuto al artículo 68 de la LFCE.

– El hecho de que la disposición final cuarta no establece excepción alguna a esta derogación que pueda beneficiar el artículo 68 LFCE. La única previsión que podría aplicarse para entender lo contrario sería la contenida en su apartado tres que excluye de la derogación inmediata hasta tanto no se dicte regulación de desarrollo del Estatuto todo lo relativo a la «ordenación, planificación y gestión de recursos humanos» siempre que el contenido de la normativa anterior y el Estatuto no sean incompatibles, materias en las que no puede subsumirse las vacaciones de los funcionarios. Según el órgano consultante los conceptos ordenación y planificación se encuentran mencionados en el título V mientras que las vacaciones, lo están en el título III que lleva por rúbrica la de «Derechos y deberes de los funcionarios».

– Añade que el Estatuto ha introducido un incremento, en relación con el régimen hasta ahora vigente, de los días de libre disposición de los funcionarios públicos en su artículo 48.2 que opera como...

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