STSJ Extremadura , 24 de Septiembre de 2003

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2003:1766
Número de Recurso504/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00576/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/ NIDOS Nº 18)

N.I.G: 10037 34 4 2003 0101230, MODELO: 40230 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 504/2003 Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL Recurrente : INST.NAC.SEGURIDAD SOCIAL Recurrido s: MUTUAL CYCLOPS MUTUAL CYCLOPS, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Alfonso JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JUZGADO. DE LO SOCIAL Nº 1 de BADAJOZ DEMANDA 87 /2003 Ilmos. Sres.

D PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ Dª. ALICIA CANO MURILLO D. ALFREDO GARCÍA TENORIO BEJARNO En C Á CERES, a veinticuatro de Septiembre de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL Ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 576 En el RECURSO SUPLICACION 504/2003, formalizado por el Letrado de la Seguridad Social, en nombre y representación de INST ITUTO NAC IO NAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 9-5-03, dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL nº: 1 de BADAJOZ en sus autos número 87/2003, seguidos a instancia de D. Germán frente a D. Alfonso , MUTUAL CYCLOPS y T.G.S.S . , por INCAPACIDAD TEMPORAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: .PRIMERO.- El actor Germán , que venía trabajando como peón ordinario para la empresa codemandada Alfonso del Sector de la construcción extinguió su relación laboral con la misma el pasado 1-7-02, siendo dado de baja en la Seguridad Social en dicha fecha, si bien, al día siguiente comenzó a disfrutar los 10 días de vacaciones que le restaban.- SEGUNDO.- El día 10 de Julio sufrió un accidente no laboral, iniciando una baja médica que ha prolongado hasta el pasado 3-04 el que fue dado de alta, con propuesta de Invalidez Permanente.- TERCERO.- Habiendo solicitado en su momento las correspondientes prestaciones ante el INSS y ante la Mutua Aseguradora Cyclops, que tenía concertada enla empresa la cobertura de las contingencias profesionales y comunes, les fueron denegadas, por lo que, agotada la vía administrativa previa,reproduce su pretensión ante el Juzgado de lo Social, solicitando igualmente frente a la empresa el abono de las prestaciones complementarias hasta el 100% de su salario.- CUARTO.- En el mes anterior a la baja había percibido una retribución de 803,15 Euros.- QUINTO.- A iinstancias de la Inspección de Trabajo la empresa ingresó las cotizaciones de la Seguridad Social con cargo por el período de tiempo comprendido entre el 2 y el 11 de Julio".

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso objeto de impugnación por la contraparte.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Instituto Nacional de la Seguridad Social interpone recurso de suplicación contra la sentencia que le condena a que abone al trabajador demandante las prestaciones de incapacidad temporal derivadas de un accidente no laboral que sufrió una vez había cesado en la empresa para la que prestaba servicios, en fecha que no excedía, tras el cese en el trabajo, del número de días de vacaciones que le correspondían y que no había disfrutado al extinguirse el contrato, entendiendo el recurrente que de las prestaciones reclamadas debe responder la Mutua Patronal también demandada, con la que la empresa tenía concertada la cobertura de la contingencia durante la relación laboral.

En único motivo de recurso, por la vía del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se denuncia la infracción del Real Decreto (debe querer decir Real Decreto-ley) 5/02 y de los artículos 126.1, 130 y 210.4 de la Ley General de la Seguridad Social, 70.1 y 80.1 del Real Decreto 1993/95, 13.1, 14.5 y 6 del Real Decreto 2064/95 y 9.1, 35.1 y 2 y 61.1 del Real Decreto 84/96, alegación que no puede prosperar, porque, como el propio recurrente aduce, la situación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cataluña 8161, 18 de Julio de 2005
    • España
    • 18 Julio 2005
    ...la normativa citada "sin tener en cuenta la reforma introducida por la Ley 45/02 de 12 de diciembre ". Con remisión a la STSJ de Extremadura de 24 de septiembre de 2003 distingue la recurrente "los hechos acaecidos antes de (su) entrada en vigor" (supuesto en el que "el responsable de las p......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR