V. Justicia procesal en victimización sexual en Canarias, Ceuta y Melilla

Páginas149-182
AutorMaría Carracedo Vicente,Ignacio Pallarés Marín
CAPÍTULO V
JUSTICIA PROCESAL EN VICTIMIZACIÓN SEXUAL EN CANARIAS, CEUTA
Y MELILLA
María Carracedo Vicente
Ignacio Pallarés Marín
Introducción a la justicia y victimización sexual en la CCAA de las Islas Canarias
y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla1
A continuación, vamos a enfocarnos en la situación especíca de cada una de las regiones
asignadas. En estas los datos sobre los delitos sexuales son muy variados. Principalmente al
atender al dato de la población que habita cada una de estas regiones:
Tabla 1: Tipología penal delitos sexuales y detenidos en regiones a analizar. Año 2022.
Datos Ministerio del Interior
Año 2022
Región
estudiada Hechos conocidos Detenidos e investigados % detenidos
Canarias 1148 677 59%
Melilla 22 18 82%
Ceuta 46 35 76%
Gracias a los datos que nos aporta el Ministerio del Interior,2 se puede observar un mejor
control y un mayor esclarecimiento de los casos en ciudades donde la población es menor, como
Ceuta y Melilla. Mientras tanto, Canarias sigue la línea nacional con un 59% de los detenidos.
Además, en lo concerniente a los condenados por delitos sexuales en cada una de las regio-
nes el dato es el siguiente:
Tabla 2: Condenados por delitos sexuales por región y año. Datos INE.
2019 2020 2021 2022
Canarias 148 127 240 241
Melilla 57 8 9
Ceuta 73 4 6
1 Ignacio Pallarés Marín.
2 Muniesa Tomas, Pilar y David Herrera Sanchez (2022). Informe sobre delitos contra la libertad sexual
en España. Madrid: Ministerio del Interior, Gobierno de España, Pp 10 https://www.interior.gob.es/opencms/
pdf/archivos-y-documentacion/documentacion-y-publicaciones/publicaciones-descargables/publicaciones-
periodicas/informe-sobre-delitos-contra-la-libertad-e-indemnidad-sexual-en-Espana/Informe_delitos_con-
tra_libertad_sexual_2022_126210034.pdf
149
MARÍA CARRACEDO VICENTE / IGNACIO PALLARÉS MARÍN
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Como se observa en la tabla el número de condenados de los últimos años es mayor, y lo más
seguro es que no se deba a un aumento sustancial en el número de casos de violencia sexual. Si
nos remitimos a los datos nacionales puede detectarse un aumento en las denuncias que, apoya-
do por la introducción de las nuevas leyes y facilidades, ha ayudado a detectar numerosos casos
que antiguamente pasaron desapercibidos.
Dentro de las medidas adoptadas por cada una de las comunidades nos encontramos con la
inclusión de las siguientes herramientas para sus ciudadanos:
– En Canarias, ya en mayo estaba prevista la inauguración cinco centros de atención de 24
horas para las víctimas de estos delitos.3Además, el Gobierno de Canarias ha puesto a disposi-
ción de sus ciudadanos el “Protocolo de atención a mujeres víctimas de agresión sexual” donde
se detalla el proceso de actuación y de cuidados que ha de recibir una víctima de agresiones
sexuales. En él se indica a la víctima a donde acudir y cómo afrontar este tipo de situaciones,
poniendo a disposición de ellos los centros de atención a donde acudir e informándoles del
seguimiento que tienen derecho a recibir tras haber sido víctima de este tipo de delitos.4 Se in-
cluyeron también servicios de alojamiento para todas las víctimas de este tipo de delitos, tanto
inmediato, como pisos y casa de acogida tuteladas, durante 12 (meses) 5
– Por otro lado en Ceuta se han llevado a cabo programas de concienciación sobre la violen-
cia sexual mediante Jornadas de Formación sobre la violencia Sexual, impartidas por el propio
Ayuntamiento, para todo aquel ciudadano interesado en el tema y está próxima la creación de
un centro asistencial las 24 horas del día.6
– Finalmente indicar que en Melilla se va a celebrar la inauguración del primer centro asis-
tencial de 24 horas diarias en el año 2024.
Todas estas medidas demuestran que algunos avances se están haciendo gracias a las modi-
caciones legislativas de los últimos años.
5.1. Sentencia de la Audiencia Provincial de Tenerife 120/20197
5.1.1. Resumen de la sentencia
El entrenador nacional de atletismo y corresponsable de la Real Federación Española de
Atletismo (REFA) de pruebas combinadas, perpetró actos que violentaron la libertad e indem-
nidad sexual de dos menores, de sexo masculino, a los que entrenaba entre el periodo de 2010
a 2015. A pesar de que este proceso se inició tras la denuncia de dos de las víctimas, que tenían
14 y 15 años al momento de los hechos, en el juicio acudieron como testigos otros 10 menores
que sufrieron los mismos actos y cuyas declaraciones estaban cargadas de analogías. Puesto que
el entrenador estaba siendo procesado por una pena en abstracto superior a los nueve años de
prisión, el procedimiento fue el sumario ordinario. Finalmente, se condenó al procesado como
3 Gobierno De Canarias. “Canarias Contará Con Cinco Centros 24 Horas Para Atender a ...” May 22, 2024.
https://www3.gobiernodecanarias.org/noticias/canarias-contara-con-cinco-centros-24-horas-para-atender-
a-victimas-de-violencia-sexual/.”Canarias Contará Con Cinco Centros 24 Horas Para Atender a ..,” último ac-
ceso: 22 de mayo de 2024.
4 Ministerio del Interior, Gobierno de España, Las Palmas de Gran Canaria: 2020. Protocolo De Atención
A Mujeres Víctimas De Agresión Sexual.
5 “ Gobierno De Canarias. “Centros De Atención a Mujeres Víctimas De Violencia De Género.” May 22,
2024. https://www.gobiernodecanarias.org/icigualdad/violencia_genero/centros/.
6 “Ceuta Avanza Hacia La Protección Integral De Víctimas De Violencia Sexual Con La Creación De Un
Centro Asistencial Las 24 Horas,” El Periódico De Ceuta. Última modicación: 5 de abril de 2024.
7 Autoría: Sentencias 1 a 10, María Carracedo Vicente. Sentencias 11 a 20, Ignacio Pallarés Marín.
JUSTICIA PROCESAL EN VICTIMIZACIÓN SEXUAL: UN ESTUDIO CUALITATIVO DE SENTENCIAS (2019-2023)
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actor de un delito continuado de abuso sexual tipicado en el artículo 181.1, 3 y 4 del CP. La
condena fue de 7 años y 6 meses de prisión en el caso de uno de los menores y 8 años en el caso
del otro menor.
5.1.2. Elementos procesales relevantes
Los Magistrados que intervinieron fueron los siguientes: D Joaquín Luis Astor Landete (po-
nente), D Ángel Llorente Fernández de la Reguera y D Jaime Requena Juliani. Se personaron
tanto el Ministerio Fiscal como las víctimas en calidad de acusación particular.
Las actuaciones judiciales comenzaron con la privación de libertad del procesado hasta la fe-
cha del auto en la que se acordó la entrada y registro de su domicilio. Posteriormente, la Audien-
cia Provincial acordó la prórroga de la prisión preventiva por un plazo máximo de dos años. 8
5.1.3. Aplicación de LOGILS
En base a los hechos ocurridos se condenaría al procesado como autor de un delito conti-
nuado de agresión sexual tipicado en el artículo 180.1. 5ª del CP, cuya privación de libertad se
encuentra entre los siete y los quince años. Se le impondría por tanto una pena de 12 años de
prisión por cada delito cometido. Además, se impondrá una medida de libertad vigilada de diez
años en base a lo establecido en el artículo 192 del Código Penal.
5.1.4. Mitos identicados – INMEDIATEZ EN LA DENUNCIA
Una de las cuestiones que deja a resaltar la defensa del procesado es la tardanza en la im-
posición de la denuncia. Existe una percepción equivocada de que las víctimas de violencia
sexual denuncian los hechos de manera inmediata en sede policial para tratar de reivindicar lo
ocurrido. En base a esta perspectiva, la dilación por parte de la víctima a la hora de presentar
la denuncia pone en duda la veracidad de su testimonio. No obstante, los datos evidencian una
realidad completamente diferente. En un estudio realizado por el Ministerio de Igualdad deno-
minado “El Tiempo que Tardan las Mujeres víctimas de Violencia de Género en Verbalizar su
situación”, ha quedado demostrado como de media las mujeres encuestadas tardan ocho años y
ocho meses desde la primera agresión en exteriorizar lo sucedido.9
5.1.5. Lenguaje de la resolución
Se puede determinar que tanto la privacidad como la seguridad de las víctimas han quedado
dañadas. Al ser el procesado un individuo conocido, y haber narrado los acontecimientos de
forma explícita, incluyendo fechas y lugares muy concretos, se puede intuir quiénes eran las
víctimas.
Por otro lado, cabe mencionar la falta de información que los menores recibieron al comen-
zar la fase de instrucción, haciendo que no denunciasen hasta años más tarde cuando ya tenían
mayor conocimiento de lo ocurrido. 10
8 La LECrim establece en sus artículos 502 y siguientes los requisitos mínimos para poder establecer la
prisión preventiva. Esta puede ser decretada cuando la pena sea superior a 2 años o inferior si el procesado tiene
antecedentes. Deben existir motivos sucientes para suponer que el procesado es responsable del delito y hay
riesgo de fuga.
9 Delegación del Gobierno para la Violencia de Género. “Estudio sobre el Tiempo que Tardan las Mujeres
Víctimas de Violencia de Género en Verbalizar su Situación”. Disponible en: https://violenciagenero.igualdad.
gob.es/violenciaEnCifras/estudios/investigaciones/2019/pdfs/Estudio_Tiempo_Denuncia4.pdf
10 Una de las víctimas declaró que no había denunciado antes pues en aquel momento, a su corta edad, no
conocía que los acontecimientos ocurridos constituían un hecho delictivo y no sabía cómo proceder.

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