ATC 103/2009, 23 de Marzo de 2009

PonenteExcms. Srs. Jiménez Sánchez, Gay Montalvo y Sala Sánchez.
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:2009:103A
Número de Recurso751-2008

A U T OI. Antecedentes

  1. Por el Procurador don Argimiro Vázquez Guillén, en nombre de don V.G. y doña Josefa Francisca Martínez Polaino, se presentó recurso de amparo el día 28 de enero de 2008 que se registró con el número 751-2008.

  2. El día 4 de febrero de 2009, por el mismo Procurador Sr. Vázquez Guillén, se presentó escrito desistiendo del recurso planteado.

  3. Se acordó, por diligencia de ordenación de fecha 11 de febrero siguiente, dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo por escrito de 26 de febrero último en el sentido de no oponerse al desistimiento.

  1. Fundamentos jurÌdicos

nico. El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1 b) CE y 41.3 LOTC), procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistidos y apartados de la prosecución del presente recurso a don V.G. y doña J. M., acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, a veintitrés de marzo de dos mil nueve.

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