LEY 16/1993, de 17 de diciembre, por la que se modifica el artículo 33.1 de la Ley 7/1993, de 4 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad A utónoma de Aragón para 1993, ampliando a 3.400.000.000 de pesetas el límite gl obal de riesgo de los avales otorgados por la Diputación General.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyLey

LEY 16/1993, de 17 de diciembre, por la que se modifica el artículo 33.1 de la Ley 7/1993, de 4 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Au tónoma de Aragón para 1993, ampliando a 3.400.000.000 de pesetas el límite glo bal de riesgo de los avales otorgados por la Diputación General. En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno s e publique en el Boletín Oficial de Aragón y en el Boletín Oficial del Es tado ; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Estatuto de Autonomía. PREAMBULO El sector industrial es básico para garantizar el progreso y el bienestar de un país. El Gobierno de Aragón, consciente de la actual co yuntura económica general y, en concreto, del insuficiente desarrollo industria l de Aragón, y en sintonía con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, considera necesario abordar la elaboración de un progr ama que permita coordinar esfuerzos a fin de impulsar el crecimiento económico e industrial de la Comunidad Autónoma, superar dificultades e incrementar la generación de empleo. Para ello, en abril de 1993, suscribieron el Acue rdo para el Progreso Industrial de Aragón (APIA). Uno de los problemas fundamentales de las empresas es la dificultad que tienen para acceder a un adecuado sistema de financiación y, por ello, de enco ntrar las garantías necesarias que ofrecer a las entidades financieras. En es te contexto, el Acuerdo para el Progreso Industrial de Aragón contempla la concesión de avales como ayuda financiera de capital importancia en ord en a permitir a las empresas acceder al mercado de capitales y, por ello, fa cilitar el logro de actuaciones, como el apoyo a la inversión, la reestructurac ión o apoyo en situaciones coyunturales de crisis, con el fin de crear un sec tor industrial adecuado, fuerte y competitivo. Los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1993, en su ar tículo 33.1, establecen que la prestación de avales no podrá superar el límite de riesgo total de 2.900.000.000 de pesetas. Se considera necesario, no ob stante ampliar dicho límite en 500.000.000 de pesetas, con objeto de potenciar la concesión de avales como eficaz instrumento financiero para atender las necesidades de las empresas con dificultades concretas de tesorería. Artículo único.--Modificación del artículo 33.1 de la Ley 7/1993, de 4 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1993. La Diputación General, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda , podrá prestar aval a empresas aragonesas, por operaciones concertadas por las mismas, con la finalidad de garantizar la creación o permanencia de pue stos de trabajo, mediante el correspondiente plan económico que demuestre la viabilidad de las empresas beneficiarias o del proyecto al que se desti ne la garantía. El importe total de los avales otorgados no podrá rebasar el límite de riesgo pendiente de amortización de tres mil cuatrocientos millones de pesetas, teniendo en cuenta las amortizaciones llevadas a cabo de opera ciones formalizadas con anterioridad. DISPOSICIONES DEROGATORIAS Primera.--Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuest o en la presente Ley. Segunda.--Queda derogado expresamente el artículo 33.1 de la Ley 7/1993 , de 4 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1993. DISPOSICIONES FINALES Primera.--Habilitación de desarrollo reglamentari o. Se autoriza a la Diputación General a dictar las disposiciones necesari as para la aplicación y desarrollo de la presente Ley. Segunda.--Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el B oletín Oficial de Aragón . Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón. Zaragoza, a diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y tres. El Presidente de la Diputación General de Aragón, JOSE MARCO BERGES

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