La utilización en el procedimiento administrativo de pruebas obtenidas en la instrucción de un proceso penal. El caso de las escuchas telefónicas
Autor | Ramón Terol Gómez |
Cargo | Profesor titular de Derecho Administrativo. Universidad de Alicante |
Páginas | 11-34 |
Revista de Derecho Administrativo
#2 · abril 2020 11
u Sección doctrinal
LA UtILIZAcIón en eL pROcedIMIentO AdMInIStRAtIVO de pRUebAS Obte-
nIdAS en LA InStRUccIón de Un pROceSO penAL. eL cASO de LAS eScUcHAS
teLefónIcAS1
Autor: Ramón Terol Gómez
Cargo: Profesor Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Alicante
Resumen: En el presente trabajo vamos a tratar de responder a la cuestión de si nuestro orde-
namiento jurídico permite la utilización, fuera del concreto proceso penal en que se ordenan, de
la transcripción de la grabación de conversaciones ordenadas por el juez instructor en el mismo.
A tal fin, tras referirnos al alcance del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones,
señalaremos cuál es el régimen de las pruebas en el procedimiento administrativo y, sobre todo,
cuál es el criterio de la jurisprudencia respecto de la utilización de tales pruebas en otro proceso
penal, en un proceso laboral y en procedimiento administrativo sea este o no sancionador o dis-
ciplinario.
Palabras clave: Secreto de las comunicaciones, grabación de conversaciones, proceso penal, pro-
cedimiento administrativo.
Abstract: IIn this chapter we will try to answer the question of whether our legal system allows
the use, outside of the concrete criminal process in which they are ordered, of the transcription
of the recording of conversations ordered by the judge in the same process. After referring the
scope of the fundamental right to secrecy of communications, we will indicate what is the legal
regime for obtaining evidences in the administrative procedure and, above all, what is the cri-
terion of the jurisprudence regarding the use of such evidences in another criminal process, in
a labor process and in an administrative proceeding, whether this is sanctioning or disciplinary.
Keywords: secrecy of communications, recording of private conversations, criminal process, ad-
ministrative procedure.
SUMARIO
I. ConsIderaCIones de CaráCter general
II. sobre la prueba en el proCedImIento admInIstratIvo y en partICular en el sanCIonador
III. el dereCho fundamental al seCreto de las ComunICaCIones. las esCuChas telefónICas Como prueba en el
proCeso penal
Iv. ¿es posIble la utIlIzaCIón del ContenIdo de esCuChas telefónICas ordenadas en una InstruCCIón penal en
otros ámbItos?
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1. Referencia al uso en otro proceso penal. Los denominados “hallazgos casuales”
2. El uso en el procedimiento administrativo sancionador o disciplinario.
3. El uso en la jurisdicción social de escuchas telefónicas obtenidas en un proceso penal.
4. ¿Y su uso en un procedimiento administrativo donde no se ejerce la potestad sanciona-
dora?. El “caso Soule” y las elecciones en la Real Federación Española de Fútbol.
I. cOnSIdeRAcIOneS de cARácteR geneRAL
Quedando la potestad punitiva del Estado
compartida entre los Juzgados y Tribunales
del orden penal y la Administración pública,
que ostenta la potestad sancionadora, es
clara la conexión entre ambos órdenes. De-
pendiendo del legislador la decisión de con-
siderar que una determinada conducta es
merecedora de reproche, este también ha de
decidir si la misma merece el mayor de los re-
proches –integrándola en un tipo del Código
Penal– o bien, en un tipo sancionador, dejan-
do en manos de la Administración pública la
retribución negativa de la indicada conducta,
imponiendo una sanción administrativa.
A partir de esta premisa, las relaciones en-
tre uno y otro orden son tan evidentes como
continuas y, también y en ocasiones, pro-
blemáticas. Ni que decir tiene que existen
mecanismos que nuestro ordenamiento ar-
ticula para evitar que haya indeseables du-
plicidades, optando por institutos como la
preferencia de la jurisdicción penal –hoy in-
discutida– y, desde luego la prohibición del
bis in ídem, pues no es poco frecuente que
determinadas conductas además de inte-
grar un tipo penal, sean susceptibles de inte-
grar el supuesto de hecho de una infracción
administrativa.
La complementariedad de ambos órdenes
se hace especialmente patente mediante,
entre otras cosas, los denominados tipos
penales en blanco, en los que el supuesto de
hecho precisa de una infracción administra-
tiva cuya concurrencia, precisamente, ha de
ser objeto de apreciación por el juez penal, si
atendemos a lo dispuesto en el artículo 10.1
de la Ley Orgánica 5/1985, de 1 de julio, del
Poder Judicial (LOPJ)2 y a la interpretación
que del precepto ha llevado a cabo la juris-
prudencia3, que viene a contradecir un sec-
tor importante de la doctrina tanto penalista
como administrativista que se ha posiciona-
do a favor de la admisión de cuestiones pre-
judiciales devolutivas en el enjuiciamiento de
los delitos penales en blanco, y en la que nos
inscribimos4.
Esta dialéctica es ciertamente compleja y
rica en matices, y más si tenemos en cuen-
ta que el carácter masivo y expansivo de la
legislación administrativa, que solía ser un
signo de distinción respecto del Derecho Pe-
nal –donde rige la absoluta reserva de Ley
Orgánica y la aplicación para la represión
penal del principio de última ratio–, en los
últimos tiempos se asiste a una evidente
expansión del Derecho Penal, de cuyos ries-
gos y consecuencias ha advertido el profesor
MORILLAS5.
En este contexto, hay que reconocer además
la existencia de ámbitos de actuación de los
poderes públicos en los que tradicionalmen-
te ha existido una regulación administrati-
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