STSJ País Vasco 199/2009, 2 de Marzo de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Marzo 2009
Número de resolución199/2009

SENTENCIA NUMERO 199/09

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA

MAGISTRADOS:

DON JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ

DOÑA Mª DEL MAR DIAZ PEREZ

En la Villa de BILBAO, a dos de marzo de dos mil nueve.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 229/07 y seguido por el procedimiento Ordinario Ley 98 , en el que se impugna: ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO DE VITORIA PUBLICADO EN EL B.O.T.H.A. DE 29-12-06 SOBRE APROBACION DEFINITIVA DE LAS ORDENANZAS FISCALES Y PRECIO PUBLICOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2007 EN LA QUE SE INCLUYE LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACION PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LOS BIENES DE DOMINIO PUBLICO. ***.

Son partes en dicho recurso: como recurrente TELEFONICA MOVILES ESPAÑA S.A.U., representado por el Procurador DON LUIS PABLO LOPEZ-ABADIA RODRIGO y dirigido por el Letrado DON JUAN FERNANDEZ TAMAMES.

Como demandada AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ, representado por el Procurador DON GERMAN ORS SIMON y dirigido por el Letrado DON EDUARDO OLAIZOLA GONZALEZ DE ZARATE.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. DOÑA Mª DEL MAR DIAZ PEREZ, Magistrada de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 26-02-07 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. LUIS PABLO LOPEZ-ABADIA RODRIGO actuando en nombre y representación de TELEFONICA MOVILES ESPAÑA S.A.U., interpuso recurso contencioso-administrativo contra ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO DE VITORIA PUBLICADO EN EL B.O.T.H.A. DE 29-12-06 SOBRE APROBACION DEFINITIVA DE LAS ORDENANZASFISCALES Y PRECIO PUBLICOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2007 EN LA QUE SE INCLUYE LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACION PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LOS BIENES DE DOMINIO PUBLICO; quedando registrado dicho recurso con el número 229/07.

La cuantía del presente recurso quedó fijada como indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el el resultado obrante en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 17-02-09 se señaló el pasado día 19-02-09 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso - administrativo se interpone por el Procurador de los Tribunales D. Luis López- Abadía Rodrigo en nombre y representación de Telefónica Móviles España, S.A. contra la Tarifa Sexta "La utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil", de la Ordenanza 7.7 de las Ordenanzas fiscales y precios públicos municipales para el ejercicio 2.007 del Ayuntamiento de Vitoria- Gasteiz.

Solicita la parte actora que esta Sala con estimación del recurso, declare la nulidad de la tarifa sexta del apartado 7.7 por vulnerar lo dispuesto en la Norma Foral de Haciendas Locales o lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones (transposición de la Directiva 2002/201CE ); y para el supuesto de no acoger las pretensiones formuladas en los apartados anteriores, se declare nula la tarifa sexta del apartado

7.7 por discrepancias con su formula de cuantificación. Todo ello, con expresa imposición de costas a la Administración.

También realiza Telefónica, solicitud de planteamiento de cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, con base en lo establecido por el art. 234 del texto consolidado de 2 de octubre de 1.997 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (antiguo art. 177 ), para el supuesto de que este Tribunal tenga dudas en la aplicación integradora al supuesto concreto de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones ; cuestión prejudicial respecto a si: "La Directiva Comunitaria 2002/201CE autoriza a los Estados miembros a imponer tasas a las empresas de telefonía móvil, como empresas de telecomunicaciones no titulares de redes fijas, por el aprovechamiento especial del dominio público local en los términos en los que se regula en la normativa interna española en los artículos 20.1 y 24.1a ) del NFHL."

La Administración demandada, Ayuntamiento de Vitoria, se opone a lo solicitado de contrario, interesando la desestimación del recurso; alegando que no ha lugar al planteamiento de la cuestión prejudicial al no estar la pretensión fundamentada y adolecer de falta rigor.

SEGUNDO

Constituye el hecho imponible de la tarifa sexta de la Ordenanza 7.7 del Ayuntamiento de Vitoria, la utlización privativa genérica o el aprovechamiento especial constituido en el vuelo, el suelo y el subsuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas explotadoras o prestadoras de servicios de telefonía móvil que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario (art. 1 ); en el art. 4 se determina su cuantía "1 . Para las empresas explotadoras de servicios de telefónia móvil, la cuota tributaria será la correspondiente al resultado de multiplicar el número de abonados que tengan su domicilio en el término municipal de Vitoria-Gasteiz, correspondiente a la empresa esplotadora de servicios de telefonía móvil, por el 1,5 por 100 de los ingresos medios de operaciones de telefonía móvil en todo el Estado. 2. Aefectos de lo dispuesto en el apartado anterior, son ingresos medios por operaciones los resultantes de dividir la cifra de ingresos por operaciones de los operadores de comunicaiones móviles, por el número de clientes de dichas comunicaciones móviles, según los datos que ofrece para cada ejercicio el Informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones."

La tarifa impugnada procede de la reforma de la Norma Foral de Haciendas Locales de Álava 41/1989, por la NF 12/2003, de 31 de marzo, que dio nuevo contenido al art. 24.1 estableciendo tres reglas diferentes para la fijación del importe de las tasas previstas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, en los siguientes términos:

a) Con carácter general, tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento, si los bienes afectados no fuesen de dominio público. A tal fin, las Ordenanzas fiscales podrán señalar en cada caso, atendiendo a la naturaleza específica de la utilización privativa o del aprovechamiento especial de que se trate, los criterios y parámetros que permitan definir el valor de mercado de la utilidad derivada.

b) Cuando se utilicen procedimiento de licitación pública...

c) Cuando se trate de tasas por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario. El importe de aquéllas consistirá, en todo caso y sin excepción alguna, en el 1,5 por 100 de los ingresoso brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en cada término municipal las referidas empresas.

(...)

No se incluirán en éste régimen especial de cuantificación de la tasa los servicios de telefonía móvil.

(...)

"Las tasas reguladas en esta letra c) son compatibles con otras tasas que puedan establecerse por la prestación de servicios o la realización de actividades de competencia municipal, de las que las empresas a que se refiere esta letra deban ser sujetos pasivos conforme a lo establecido en el artículo 23.1 .b) de esta Norma Foral, quedando excluida, por el pago de esta tasa, la exacción de otras tasas derivadas de la utilización privativa o el aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales".

La exclusión de los servicios de telefonía móvil del régimen de cuantificación especial del art. 24.1c) de la Norma Foral de Haciendas Locales, también denominado "régimen del uno y medio por cien", lleva al Ayuntamientro de Vitoria, según recoge el "Estudio de costes de los servicios" (Doc. nº 1 carpeta 2/5 del expediente administrativo), a determinar la tasa aplicable a las empresas de telefónia móvil por el régimen general de cuantificación definido en el art. 24.1a ) que se corresponde con el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de la utilización privativa o aprovechamiento especial.

Situado así el objeto de recurso, Telefónica Móviles España, S.A., sostiene que la tarifa impugnada es contraria al art. 24.1 de la Norma Foral 41/1989, de 19 de julio , del Territorio Histórico de Álava, reguladora de las Haciendas Locales, que excluye a la telefónía móvil del pago de tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, subsuelo o vuelo de las vías...

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