La utilización por los medios de comunicación de fotos de personas, sin su autorización, publicadas en redes sociales

AutorMarta Grande Sanz
Páginas40-48
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la UtilizaciÓn Por los medios de comUnicaciÓn de
Fotos de Personas, sin sU aUtorizaciÓn, PUblicadas
en redes sociales1
Ma r t a Gr a n d e sa n z
Resumen: Hasta hace relativamente poco una fotografía era una imagen en papel con un público muy
limitado y con alcance controlado. Con el nacimiento y la difusión de las redes sociales y el desarrollo de
la fotografía digital esta situación ha cambiado y la publicación de fotografías en las redes sociales plantea
nuevos retos con relación al derecho a la imagen.
En el presente trabajo analizaremos algunas de sus repercusiones y la necesidad de realizar una adecuada
ponderación entre el derecho a la propia imagen y la libertad de información cuando ambos derechos entren
en conflicto. Para ello recurriremos a las SSTS 91/2017 y 697/2019 y a la STC que recientemente ha
resuelto el recurso de amparo presentado contra la primera de ellas. Las sentencias citadas se refieren a dos
puestos en los que los medios de comunicación han publicado fotografías de los demandantes (en un caso,
víctima y, en otro, agresor)que habían subido a las redes sociales, sin el consentimiento de aquellos y como
accesorias a la noticia que publican, sin estar directamente relacionadas con la información que ofrecen lo
que nos permitirá concluir que los medios de comunicación no pueden publicar fotos de las redes sociales
sin consentimiento.
Palabras clave: Derecho a la propia imagen; derecho de información; fotografías de personas; redes
sociales.
Abstract: Until relatively recently, a photograph was a paper image with a very limited audience
and controlled reach. With the birth and dissemination of social networks and the development of digital
photography this situation has changed and the publication of photographs on social networks poses new
challenges in relation to the right to image.
In the present work we will analyze some of its repercussions and the need to make an adequate
weighting between the right to one’s own image and the freedom of information when both rights come
1 Abogada. Doctora en Derecho y Licenciada en Derecho y en Administración y Dirección de Em-
presas por la Universidad Pontificia Comillas de Madrid y Licenciada en Economía por la Universidad
Nacional a Distancia. Correo electrónico: grande_sanz_marta@yahoo.es.

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