STSJ Asturias , 22 de Noviembre de 2002

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2002:5402
Número de Recurso2059/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 2.059/98 RECURRENTE: D. Juan PROCURADORA: DÑA. MARGARITA RIESTRA BARQUIN RECURRIDO: T.E.A.R.A. ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 1.029/02 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA DÑA. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a veintidos de noviembre de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2.059 del año 1998, interpuesto por la Procuradora Dña.

Margarita Riestra Barquien, en nombre y representación de D. Juan , bajo la dirección del Letrado D. Jose Ramón Alonso Alvarez, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 3 de abril de 1998, desestimatoria de la reclamación formulada ante el mismo contra acuerdo de la Oficina Gestora de Impuestos Especiales de la Delegación de Oviedo de la Agencia Tributaria, por el que se resuelve el recurso de reposición contra el acuerdo dictado el 25 de abril de dicho año, al que se le impone sanción por utilización indebida de gasóleo como carburante. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 22 de noviembre de 1999, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia, por la que, estimando el recurso, se acuerde dejar sin efecto la sanción pretendida. Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se dicte sentencia en la que se acuerde la desestimación íntegra del recurso contencioso- administrativo, con imposición al actor, si procede, de las costas.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día dieciocho de noviembre pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS QUEROL CARCELLER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso la resolución del TEARA de fecha3 de abril de 1998, desestimatoria de la reclamación formulada ante el mismo contra acuerdo de la Oficina Gestora de Impuestos Especiales de la Delegación...

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